REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Agosto 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-004383
ASUNTO : JK01-P-2015-000006
JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG MARIELBI TERAN MORENO
PENADO: ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 30-04-1994, de 22 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la calle el estadio, casa s/n, cerca del estadio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, actualmente recluido en el centro Penitenciario “FENIX “, en Barquisimeto, estado Lara
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano
VICTIMAS: FULGENCIO DE JESUS CORRALES, NORIS JOSEFINA GARCIA y JESUS EDUARDO VALERIO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
DEFENSA PÜBLICA N° 05 ABOG. DANIEL MONTANI VILORIA
Visto el escrito N° GU-SJ-PE-DP05-2016-078 y sus anexos (que riela desde el folio 54 al folio 58 de la pieza N° 03 del asunto penal), suscrito por el Defensor Público N° 05 Abogado Daniel Montani Viloria, quien en defensa de los intereses y Garantías Constitucionales del penado
ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 30-04-1994, de 22 años de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la calle el estadio, casa s/n, cerca del estadio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde se dirige a este tribunal en los siguientes términos, que se transcriben textualmente: … (Omissis)…” de SOLICITARLLE a favor de los derechos inherentes del penado y en la progresividad durante el cumplimiento de su pena; acordar el traslado interpenal del CENTRO PENITENCIARIO “FENIX LARA “(sic) (actualmente recluido) a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA O EN SU EFECTO AL CENTRO DE PROCESADOS “26 “(sic) JULIO DEL ESTADO GUARICO SAN JUAN DE LOS MORROS.; por los motivos siguientes:
1. APOYO FAMILIAR, la familia del penado residen en esta ciudad, se le hace dificultoso trasladarse donde reside a la ciudad donde actualmente se encuentra recluido.
2. para los efectos de PROVISION DE ALIMENTOS, es dificultoso ya que si el apoyo familiar no puede trasladarse al lugar por la distancia donde actualmente esta (sic) recluido no podrá esta llevar lo que es ropa, alimentos entre otros para subsistir en el centro penitenciario, aviniendo sobre la situación actual de nuestro sistema penitenciario.
3. Y por el importe de audiencias diferidas solicitadas por esta representación defensoril, por la distancia para el traslado de las audiencias.
4. Y es de señalar que la madre del penado actualmente LISBETH FERNANDEZ padece de un TUMOR DE MAMA DERECHA, y es imposible que la misma se traslade al penal para su (sic) visita de su hijo y en lo atinente. Anexo al presente CARTA DE RESIDENCIA E INFORME MEDICO DE LA MADRE DEL PENADO… (Omissis)…”
Revisado el asunto penal, este Tribunal decide lo siguiente: basado en la petición que realiza el Defensor Público N° 05 DANIEL MONTANI VILORIA
, quien aquí decide Observa lo contemplado en el Artículo 470. Defensa. “El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. (…)”.
En razón a lo antes señalado, y por no ser tal solicitud contraria a derecho, se acuerda AUTORIZAR el traslado del penado ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392, desde el Centro Penitenciario “ FENIX”, ubicado en Lara, a la Penitenciaria General o de Venezuela o al Centro de Procesados “ 26 de Julio “, Previa Confirmación de Cupo por parte de la Dirección General de Ministerio de los Servicios Penitenciarios y a la Coordinación de Traslado, a los fines de que autorice el traslado interpenal del penado, que permita la visita por parte de la familia y por ende su Apoyo familiar. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público N° 05 DANIEL MONTANI VILORIA, en la cual manifestó la imposibilidad económica de traslado y apoyo familiar aunado a la enfermedad de la madre del penado, Quien de ser ingresado a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), o en el CENTRO DE PROCESADOS “26 de JULIO “, ubicado en San Juan de los Morros; en consecuencia, se AUTORIZA el traslado del penado ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392, Previa Confirmación de cupo por parte del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General de Ministerio de los Servicios Penitenciarios y a la Coordinación de Traslado, a los fines de que autorice el traslado interpenal del penado ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 ambos del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique al penado ELIAN ARCEDEO BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.951.392. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y al Defensor Público. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELBI TERAN MORENO