REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.732-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Anny Teresa Ríos gonzález
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206
PARTE DEMANDADA: José Abelardo Murguey Pérez
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 11.691
I
Por libelo presentado en fecha 06 de febrero de 2.015, por la ciudadana Anny Teresa Ríos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.075.104, estando debidamente asistido por la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, a través del cual demandó en divorcio al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399.
Alega la actora, que en fecha 26 de octubre de 2.012, contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, según se evidencia de acta de matrimonio que consignó marcada con marcada con la letra “A”; fijando el domicilio conyugal en la urbanización calle Negro Primero, casa No. 01, de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Manifiesta la actora, que la relación matrimonial se desenvolvió dentro los parámetros de lo normal y en forma armoniosa, pero desde aproximadamente el mes de mayo del año 2.013, la relación se fue transformando hasta llegar a ser imposible la convivencia en común, llegando al extremo de que su cónyuge la abandonara y en los actuales momentos se encuentra fuera del país, estando residenciado en Chile, teniendo aproximadamente un año afuera, en fecha 30 de noviembre de 2.014, le comunicó que no se podía continuar con la relación y siendo sólo la comunicación por teléfono. Asimismo, se negó a cumplir con las obligaciones que impone al matrimonio el Código Civil y que se encuentran sintetizadas en el artículo 137 de la referida norma sustantiva, la negativa voluntaria persiste de no querer continuar más tiempo al lado del otro cónyuge, y por lo tanto, de no querer para éste los deberes y obligaciones que le impone la Ley a los casados, constituye causal de divorcio; y por ello, la conducta de su cónyuge de incumplir con las obligaciones matrimoniales, sin que medie motivo racional alguno y excusable de su conducta, es decir, que su conducta ha sido grave, intencional e injustificada, razón por la cual subsume en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, ya que dicha conducta madurada, intencionalmente y reiterada persigue romper los vínculos conyugales, y por lo tanto el fracaso de los fines subjetivos y sociales del matrimonio.
Finalmente expuso la demandante, que es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une al mencionado ciudadano, en razón de las circunstancias expresadas en los anteriores apartes, fundamentando la acción en el artículo 185 ordinales 2° y 3° del Código Civil, abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de febrero de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal la ciudadana Anny Teresa Ríos González, titular de la cédula de identidad No. 16.075.104, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, dejó constancia de haber consignado los emolumentos para la práctica de la citación al alguacil del Tribunal, riela al folio 14 del expediente.
En fecha 11 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, consignó escrito contentivo de reforma a la demanda, riela a los folios 16 y 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de junio de 2.015, se admitió la demanda y su reforma, y se ordenó nuevamente la citación del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó la compulsa con la respectiva orden de comparecencia que fuera librada al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, debido a que se trasladó en tres oportunidades y no lo encontró, riela del folio 20 al folio 27 del expediente.
En fecha 22 de julio de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, solicitó la citación por carteles del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, riela al folio 28 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.015, vista la diligencia realizada por la abogado Maritza Pérez Castro y la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, se acordó la citación por carteles del ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 06 de agosto de 2.015, el Secretario Temporal del Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fuera librado al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, en el domicilio ubicado en la urbanización Doña Eva, Edificio Río Aguaro, piso 04, apartamento 04-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, consignó los ejemplares del cartel publicados en los diarios La Antena y El Siglo, riela del folio 32 al folio 34 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.015, se dejó sin efecto el cartel publico en fecha 14 de agosto en el diario El Siglo, ya que fueron publicados sin dejar el intervalo de tres día entre uno y otro, acordándose librar nuevamente el cartel para que sea publicado cumpliendo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 35 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, consignó los ejemplares del cartel publicados en los diarios La Antena y El Siglo, riela del folio 37 al folio 39 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.015, la Secretaria Titular del Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación que fuera librado al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, titular de la cédula de identidad No. 13.804.399, en el domicilio ubicado en la urbanización Doña Eva, Edificio Río Aguaro, piso 04, apartamento 04-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 31 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2.015, se nombró defensor judicial al ciudadano José Abelardo Murguey Pérez, recayendo tal designación en el abogado Luís Enrique Silva Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 43 del expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2.015, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, solicitó la citación del demandado José Abelardo Murguey Pérez, riela del folio 45 al folio 39 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Enrique Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 46 del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.691, solicitó fuese nombrado defensor de oficio del demandado, riela al folio 48 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado José Martín Pérez, se revocó el nombramiento del defensor judicial, abogado Luís enrique Silva, y se acordó la designación del abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, riela al folio 49 del expediente. En fecha 02 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, riela al folio 51 del expediente.
En fecha 04 de febrero de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 53 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de febrero de 2.016, vista la aceptación al cargo como defensor judicial del abogado José Martín Pérez, se acordó su emplazamiento, riela al folio 54 de la primera pieza del expediente. En fecha 16 de febrero de 2.016, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado José Martín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 11.691, riela al folio 56 del expediente.
En fecha 04 de abril de 2.016, se celebró el primer acto conciliatorio, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la prolongación de la fecha para la celebración del segundo acto conciliatorio, por cuanto ese día le sería realizada la cesárea a la parte actora, riela al folio 59 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2.016, vista la diligencia suscrita por la abogado Maritza Pérez Castro, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, se fijó, nueva oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 08 de julio de 2.016, se declaró extinguido del presente proceso, debido a la incomparecencia de las partes al segundo acto conciliatorio, riela al folio 63 del expediente.
En fecha 11 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se acordara nueva audiencia, ya que su representada en virtud de una causa no imputable a su persona, no pudo comparecer a la celebración del segundo acto conciliatorio, riela a los folios 64 y 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.016, vista la diligencia consignada por la Maritza Pérez Castro, se acordó abrir articulación probatoria de ocho días, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 66 del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Maritza Pérez Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.206, promovió como testigo a la médico tratante, Rosmary Gómez R, M.P.P.S 71.876, a los fines que ratificara el informe médico consignado en autos, riela a los folios 67 y 68 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de julio de 2.016, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, fueron admitidas las pruebas promovidas, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 01 de agosto de 2.016, se celebró el acto de reconocimiento de contenido y firma de la constancia médica, riela a los folios 70 y 71 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia el Tribunal pasa hacer de la manera siguiente:
II
Pretende la representación judicial de la parte actora, que se fije nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, debido a que la ciudadana Anny Teresa Ríos González, no pudo comparecer a la referida audiencia, por padecer para de un absceso de pared abdominal posterior a la cesárea que le fuera practicada.
Pruebas de la Parte Demandante.
Consignó una constancia suscrita por la médico ginecóloga obstetra Rosmary Gómez, M.P.P.S 71.876, el cual riela al folio 65 del expediente, promoviendo a la profesional de la medicina, a los fines de que reconozca en contenido y firma la referida constancia.
Compareciendo ante este Tribunal, en fecha 01 de agosto de 2.016, la ciudadana Rosmary Gómez, titular de la cédula de identidad No. 14.811.547, quien reconoció en contenido y firma la constancia médica que el Tribunal le exhibió, manifestando que era su firma y el código para el ejercicio de la medicina es suyo. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto del contenido de la constancia promovida por la representación judicial de la parte actora, señala que la ciudadana Anny Teresa Ríos González para la fecha del 08 de julio de 2.016, se encontraba de reposo médico, y por esa razón no pudo comparecer ante el Tribunal al segundo acto conciliatorio. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia planteada por la abogado Maritza Pérez Castro, se repone la causa al estado de que se celebre el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, por cuanto quedó demostrado que la ciudadana Anny Teresa Ríos González, no compareció a la celebración del segundo acto conciliatorio por una causa no imputable a su persona. En consecuencia se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy para la celebración del segundo acto conciliatorio, a las once de la mañana. Y así se decide.
Debido a la naturaleza de la presente incidencia, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario Temp,
Abg. Juan Carlos Pares González.
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Temp,
ECOV.-
Exp. Nº 7.732-15
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