REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2015-000024
PARTE ACTORA: ROBERT DEL VALLE BOLÍVAR GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
MOTIVO: DIFERENTES CONCEPTOS LABORALES
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa que en fecha 04 de julio de 2016 se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandada a través de su apoderado judicial JIMMY JOSÉ ILARRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.367, y por la parte demandante asistió la abogada ANA DELFINA VEGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.594, quien fungía como apoderada judicial del accionante pero que dicho poder no consta a los autos, y en razón de ello debió declararse Desistido el Procedimiento por la falta de cualidad de la prenombrada abogada. En tal sentido y en aras de subsanar el presente proceso, y que conforme a la Doctrina, es de obligatorio cumplimiento para el Juez ordenar el proceso, por imponérselo así la propia Ley; y deberá declarar la nulidad de cualquier acto procesal cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial para su validez. Siendo así, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Las pruebas promovidas por las partes intervinientes serán entregadas previa solicitud de las `partes y acordadas por auto separado.-
LA JUEZ.
ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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