REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: JP31-L-2016-000018
PARTE ACTORA: EVERT ANDERSON PABON CONTRERAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.569478.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, Titular de la cedula de identidad Nro 8.786.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 226.126.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXTILES FENIX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro 7.262.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.846.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, viernes 05 de agosto de 2016, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano EVERT ANDERSON PABON CONTRERAS, en contra de la empresa : INDUSTRIAS TEXTILES FENIX, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EVERT ANDERSON PABON CONTRERAS, ya identificado, representado por su apoderado judicial abogado JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.126, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el apoderado judicial profesional del derecho ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 29.846, en representación judicial de la empresa: INDUSTRIAS TEXTILES FENIX, C.A., cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA. La parte actora presentó escrito de promoción de prueba constante de Tres (03) folios útiles, con Cinco (05) anexos, constante de doce (12) folios, Igualmente la accionada consignó escrito de promoción de prueba constante de Cinco (05) folios útiles, con Noventa y siete (97) anexos. Se acuerda el resguardo del escrito de prueba ofrecido. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado una parte del presente juicio. En este estado la demandada, NDUSTRIAS TEXTILES FENIX, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 29.846; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos por prestación de Antigüedad la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 164.716,79), por todos y cada uno de los conceptos de Antigüedad descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Fraccion Bono vacacional y Utilidades), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 52637698, girado de la cuenta corriente N° 01050083431083083376, del Banco Mercantil, de fecha 18 de Julio el 2016, por el monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 164.716,79), a nombre del ciudadano EVERT ANDERSON PABON CONTRERAS. En este estado la parte actora y su apoderado judicial abogado exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en cuanto a las Prestaciones de Antigüedad en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por estos conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido en cuanto a las prestaciones Sociales y continua el proceso en cuanto al Daño Moral, Indemnización prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT y Lucro Cesante), y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, a las prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Fraccion Bono vacacional y Utilidades), agregándose copia del cheque y liquidación del contrato de trabajo, ordenándose la continuidad del proceso en cuanto Daño Moral, Indemnización prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT y Lucro Cesante). En este acto se procede a prolongar la presente audiencia para el día 11 de Agosto del presente año, a las 10:00 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.