REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: JP31-L-2015-000062

Parte Actora: LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.066.939.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados CARLOS EDUARDO PALACIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.601.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.424 y MARITZA ARREAZA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 108.079 y JOSE FELIX ARREAZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.115.066, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 158.507.

Parte Demandada: TRANSPORTE M. TITILO, C.A. inscrita por ante el Registro mercantil I de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Guárico, anotado bajo el N° 11, Tomo 11-A, PRO, folios 57 al 61, de fecha 16 de junio de 2010.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada ROSARIS I. BUSTAMANTE M., Titular de la cedula de identidad Nro. 11.115.389, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.731 y JOSE ANTONIO MAROUN TANNOUS, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.298.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 101.014.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha 20 de octubre de 2015 se interpuso la presente demanda por el ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.363.019 asistido judicialmente por el abogado CARLOS EDUARDO PALACIOS, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.601.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.424 en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE M. TITILO, C.A. registrada ante el Registro mercantil I de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Guárico, anotado bajo el N° 11, Tomo 11-A, PRO, folios 57 al 61, de fecha 16 de junio de 2010; por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 26 de octubre del mismo año, el Tribunal que le correspondió conocer la causa, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, previo a la admisión de la demanda ordenó al demandante corregir o subsanar el libelo, mediante el despacho saneador, indicándole que señalara el porcentaje de la comisión, los costos y cantidad de cada viaje realizado, los lugares de salida y llegada para determinar el salario durante la relación de trabajo, como requisito sine qua nom, para que la pretensión este clara e inequívocamente identificada y así garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de ambas partes; con apercibimiento de inadmisibilidad.
En fecha 18 de enero de 2016 (folio 42 al 62) se recibió escrito de subsanación, y una vez revisado el Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo consideró subsanada la demanda, dando lugar a su admisión y notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada y transcurrido el lapso de ley, en fecha 15 de febrero (folio 100)se dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la recepción del escrito de promoción de pruebas y sus recaudos, los cuales fueron agregados, de la siguiente forma: La parte actora presentó escrito de promoción de prueba constante de Veintiuno (21) folios útiles, con Trece (13) anexos marcados con las letras de la A hasta la N, constantes de Ciento treinta y ocho (38) folios. Igualmente la accionada consignó escrito de promoción de prueba constante de Cuatro (04) folios útiles, con Cuatro (04) anexos, constante de Cuarenta y siete (47) folios, decidiendo prolongar la audiencia para el día 15 de marzo de 2016, fecha en la que se prolongó la audiencia para el 06 de abril y luego para el dia 20 de abril, cuando se remitió a fase de juicio. Recibido el presente expediente, en fecha 17 de mayo de 2016, constante de 02 piezas, hubo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, fijándose la audiencia de juicio para el día 19 de julio a las 10:30 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.- Realizada la audiencia y culminada la etapa probatoria, se difirió el dispositivo para el día 27 de julio, oportunidad en que constituido el tribunal se informó la parte dispositiva del fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta, la cual se reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
Señala textualmente, la parte actora en su demanda corregida y ratificada en la audiencia de juicio, lo siguiente:
“… Que comenzó a prestar servicios laborales mediante contrato verbal a tiempo indeterminado, a partir del 05 de Septiembre de 2011 como “Chofer” de transporte de carga pesada(…).
Que la entidad de trabajo desde el 01 de agosto del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, no entregó en físico los correspondientes “Sobres” o “Recibos de Pagos” semanales que indican las asignaciones salariales y sus respectivas deducciones.
Que desde el 2014 y el periodo 01-01 al 25-02 del 2015 la patronal realizó pagos mediante depósitos con planillas bancarias.
Que devengaba salario mixto, porque además del salario mínimo la patronal le pagaba un 15 % por valor del flete (comisiones variables por cada viaje realizado).
Que la entidad de trabajo no cancelo sábados, domingos y feriados al valor promediados de la semana trabajada.
Que no pagó el día del transportista de carga;
Que pernoctaba en la vía publica cuando transportaba mercancía para estados muy lejanos.
Que trasladaba Cemento desde la “Planta de distribución Holcim” en San Sebastián de los Reyes a varias ciudades del país como Caracas, Guatire, Zaraza, San Fernando de Apure o donde el representante de “TRANSPORTE M. TITILO, C.A. lo ordenara.
Que no entrega copia de la “guía de Despacho” para el conductor.
Que al finalizar la relación de trabajo solo recibió parte de sus prestaciones sociales, debiendo una diferencia que mediante esta demanda reclama.”

Ante tales hechos reclama el pago de diferencia de las prestaciones sociales, como a continuación se reproducen textualmente:

A.1 ) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA. De conformidad con lo previsto en el artículo 142, literales “a” y “b” de la LOTTT, la cantidad de Bs. Doscientos Mil Quinientos Catorce Bolívares con 68/100 (Bs.200.514,68). (según cuadro explicativo)


A.1.1) CALCULO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD (SISTEMA RETROACTIVO).

Salario diario integral (devengado promedio últimos 6 meses) 2.047,49 X 30 días/año x tres (4) (sic) años, resulta:

CALCULO RETROACTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 142 literal C

Salario Diario Integral Años de servicio Días por año Total Bs.
2.047,49 4 30 245.698,84

Total Prestaciones de Antigüedad (Sistema Retroactivo): Bs. 245.698,84

Aplicando la normativa del Artículo 142 literal “D” de la LOTTT, confrontamos ambos métodos (Antigüedad acumulada vs Sistema Retroactivo), tendremos:

Monto de Prestación de Antigüedad por Sistema Acumulado: 200.514,68

Monto de Prestación de Antigüedad por Sistema Retroactivo: 245.698,84

Monto que favorece a LUIS E. GUEDEZ G. = Bs. 245.698,84 (Sistema

Retroactivo).



Calculo salario integrado promedio 6 meses anterior a la fecha de renuncia
Descripcion Bs. Mensual Salario Diario Alícuota Utilidades (40/360) Alícuota Vacacional
(18/360) Salario Diario Integral
Marzo del 2015 46.212.90 1.540,43 171.16 77.02 1.788.61
Abril del 2015 15.422.05 514.07 57.12 25.70 1596.89
Mayo del 2015 57.225.56 1.907.52 211.95 95.38 2.214.84
junio del 2015 92.040.76 3.068.03 340.89 153.40 3.562.32
julio del 2015 100.374.75 3.345.83 371.76 167.29 3.884.87
Agosto del 2015 6.133.96 204.47 22.72 10.22 237.41
Total salario integral de los 6 meses 12.284.94
Salario Diario integral promedio 6 meses 2.047.49

A.2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 143 LOTTT)
Hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo la empresa adeuda la cantidad de 39.899,28 Bs.


A.3) INTERESES DE MORA (art. 92 DE LA C.R.B.V. y 128 CONCORDADO CON 142 LITERAL “F” LOTTT) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES NO PAGADAS DESPUES DE LOS CINCO (05) DIAS DE LA FECHA DE CULMINACION DE RELACION LABORAL HASTA LA FECHA EFECTIVA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA. Al haber transcurrido más de cinco (5) dias desde que la empresa solo cancelo Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con 68/100 (Bs. 251.647,68) y no la totalidad de las prestaciones sociales (y otros beneficios laborales), la empresa está en mora.


Sobre la totalidad de los montos o diferencias no canceladas se calcularon los valores de las tasas activas del mes correspondiente (inclusive septiembre de 2015), hasta la interposición de ésta demanda. Total intereses de mora sobre prestaciones sociales 87.090.86 Bs.

Ahora bien, la E.T cancelo, por concepto de Utilidades y de Bono Vacacional, la cantidad otorgada por Ley, excepto el último año que cancelo según lo contemplado en el Laudo Arbitral. En este caso el salario promedio ultimo meses antes de la fecha de renuncia resulta: (1.788,61 + 596,89 + 2.214,84 + 3.562,32 +3.884,87 + 237,41) / 6 = 2.047,49


A.4) DIFERENCIA DE DIAS PENDIENTES EN UTILIDADES AÑO 2011 (Art. 77 LAUDO ARBITRAL). Además que obvió incluir la porción de descansos y feriados promediados en el 2011, la E.T canceló en utilidades 10 días en base 30 días, siendo lo correcto la proporción: 40 (días) X 4 (meses laborados) / 12 meses = 13,33.
Ahora bien, 13,33 – 10, ello arroja un diferencial de 3,33 días X 256,76 Bs. (salario diario mensual)= 10.270,76– 2.567,56 (Utilidades pagadas). Diferencia a pagar = Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con 85/ 100 (Bs. 855,85) Ver cuadro:

CALCULO DIFERENCIA EN DIAS DE UTILIDADES 2011
Salario Diario 256,76
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Meses laborados 4
Meses de Utilidades fraccionadas 13,33
Total Bs. Utilidades 2011 de acuerdo al Laudo10.270,22
Días cancelados en recibo 10
Total Bs. Utilidades canceladas 2.567,56
Diferencia en días 3,33
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2011 855,85

Total Diferencia equivalente en Bs. Pendiente en utilidades 2011 = Bs. 855,85

A.4.1) DIFERENCIA DE DIAS PENDIENTE EN UTILIDADES (ART.77 DEL LAUDO ARBITRAL) AÑOS: 2012,2013 y 2014. Además que obvio incluir la porción de descansos y feriados promediados y día del Chofer devengando en el 2012, la demandada cancelo Bs. 8.173,20 a valor de 30 y no a razón de 40 días (No pago 10 días); ello resultan: Bs. 98.078,44 (Columna H) / 12 (meses del año), luego entre 30 (días) = 272,44 Salario Diario X 40 días del año, lo que arroja: SD 272,44 X 40 = Bs. 10.897,60. Subtotal: 10.897,60 – 8.173,20 = Bs. 2.724,40.
CÁLCULO DIFERENCIA EN DÍAS DE UTIUDADES 2012
Salario Diario 271,44
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 10897,60
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 8.173,20
Diferencia en días 10
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2012 2.724,40



A.4.2) DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2013. Además que obvio incluir la porción de descansos y feriados promediados en el 2013, la demandada cancelo Bs. 10.490,39 a valor de 30 y no a razón de 40 días (No pagó 10 días); ello resultan: Bs. 125.884,71 (Columna H) / 12 (meses del año), luego entre 30 (días) = 349,68 Salario Diario X 40 días del año, lo que arroja: SD 349,68 X 40 = Bs. 13.987,19. Subtotal: 13.987,19 – 10.490,39 = Bs. 3.496,80.

CALCULO DIFERENCIA EN DIAS DE UTILIDADES 2013
Salario Diario 349,68
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 13.987,19
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 10.490,39
Diferencia en días 10
Total Diferencia en Bs Utilidades 2013 3.496,80

Total Diferencia equivalente en Bs. pendiente en Utilidades 2013 = Bs. 3.496,80.


A.4.3 DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2014. Además que obvió incluir la porción de descansos y feriados promediados en el 2014, la demandada cancelo Bs. 22.702,20 a valor de 30 y no a razón de 40 días (No pagó 10 días); ello resultan: Bs. 321.508,65 (Columna H) / 12 (meses del año), luego entre 30 (días) = 893,08 Salario Diario X 40 días del año, lo que arroja: SD 893,08 X 40 = Bs. 35.723,18 Subtotal: 35.723,18 – 22.702,20 = Bs.13.020,98.

CALCULO DIFERENCIA EN DIAS DE UTILIDADES 2014.
Salario Diario 893,08
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral)40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 35.723,18
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 22.702,20
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2014 13.020,98

Total Diferencia equivalente en Bs. Pendiente en utilidades 2014
= Bs.13.020,98


A.4.4) DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2015. Además que obvió incluir la porción de descansos y feriados promediados y día del Chofer devengado en el 2015, la demandada cancelo Bs. 33.728,10 a valor de 30 y no a razón de 40 días (No pagó 10 días); ello resultan: Bs. 392.498,26 (Columna H) / 12 (meses del año), luego entre 30 (días) = 1.635,41 Salario Diario X 26,67 (fracción de días del año), lo que arroja; SD 1.635,41 X 26,67 = Bs. 43.610,92. Subtotal: 43.610,92 – 33.728,10 = Bs. 9.882,82.

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2015
Devengado periodo enero - agosto 2015 392.498,26
Meses a computar 8,00
Salario Diario 1.635,41
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral)40
Días Fraccionados 26,67
Total Bs. Utilidades Fraccionadas 2015 43.610,92
Utilidades canceladas en liquidación 33.728,10
Diferencia en Utilidades 2015 9.882,82

Total Diferencia equivalente en Bs. pendiente en utilidades 2015 = Bs. 9.882,82

Sub totales: 855,85 (año 2011) + 2.724,40 (año 2012) + 3.496,80 (año 2013) + 13020,98 (año 2014) + 9.882,82 (año 2015) Gran Total Diferencias en utilidades NO pagadas y pendientes = VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 29.980,85)


A.5) Para el periodo septiembre 2011 – mayo 2012 el ex patrono concedió vacaciones legales de acuerdo al artículo 190 de la LOTT; pero por disposición del art. 121 LOTTT correspondían a razón del salario promedio devengado en los tres (3) meses inmediatamente anterior a la fecha de tomarla, así mismo según el artículo 73 del laudo Arbitral el disfrute es de 35 días. Ello resulta: (26.157,40 / 3) = 8.719,13 / 30 días equivalentes al salario diario de Doscientos Noventa Bolívares con 64/100 (Bs. 290,64). Ahora: 35 días de vacaciones-Laudo X (9 (meses laborados) / 12 (meses) = 26,25 (fracción de días a pagar). Total: 290,64 X 26,25 = Bs. 7.629,24. Ver cuadro:


VACACIONES NO CANCELADAS (Septiembre 2011- Mayo 2012)
Salario Diario Normal Promedio (Art.121 LOTTT) 290,64
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral) 35
Meses laborados 9
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 26,25
Total Bs. Vacaciones 2011-2012 de acuerdo al laudo 7.629,24

sub. Total pago de vacaciones = Bs. 7.629,24


A.5.1) Para el periodo junio 2012- mayo 2013 el ex patrono concedió vacaciones legales de acuerdo al artículo 190 de la LOTTT, es decir cancelo Bs. 5.355,00 a razón de 15 días; en tal caso correspondían 35 según el artículo 73 del Laudo Arbitral y en base al salario promedio devengado en los últimos tres (3) meses inmediatamente anterior a la fecha del disfrute, Ello resulta: (32.131,40 / 3) = 10.710,47 / 30 días equivalentes al salario diario de Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con 02/100 (Bs. 357,02).
Ahora: 35 días de vacaciones – Laudo X (12 (meses laborados) / 35) = 12.495,55. Total: 12.495,55 – 5.355,00 = Bs. 7.140,55 según cuadro:


CALCULO DIFERENCIA EN DIAS DE VACACIONES Junio 2012- Mayo 2013
Salario Normal Promedio (Art.121 LOTTT) 357,02
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral 35
Meses laborados 12
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 35,00
Total Bs. Vacaciones de acuerdo al Laudo 12.495,55
Días de Vacaciones canceladas en recibo 15,00
Menos Vacaciones canceladas en recibo 5.355,00
Días de diferencia en vacaciones 2013 20,00
Diferencia Bs. en Vacaciones 2012-2013 7.140,55

Sub total pago de vacaciones = Bs. 7.140,55


A.5.2) Para el periodo junio-agosto 2013, el ex patrono concedió vacaciones legales de acuerdo al artículo 190 de la LOTTT; pero por disposición del art. 121 LOTTT correspondían a razón del salario promedio devengado en los tres (3) meses inmediatamente anterior a la fecha de tomarla, así mismo según el artículo 73 del Laudo Arbitral el disfrute es de 35 días. Ello resulta: (28.104,65 / 3) = 9.368,22 / 30 días equivalentes al salario diario de Trescientos Doce Bolívares con 27/100 (Bs. 312,27). Ahora: 35 días de vacaciones-Laudo X (3 (meses laborados) / 12 (meses) = 8,75 (fracción de días a pagar). Total: 312,27 X 8,75 = Bs. 2.732,40. Ver cuadro:

VACACIONES NO CANCELADAS (Junio-Agosto 2013)
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 312,77
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral)35
Meses laborados 3
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 8,75
Total Bs. Vacaciones Junio-Agosto 2013 de acuerdo al Laudo 2.732,40

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 2.732,40

A.5.3) Para el periodo septiembre 2013 – Septiembre 2014, el ex patrono concedió vacaciones legales de acuerdo al artículo 190 de la LOTTT; en tal caso correspondían 35 según el artículo 73 del Laudo Arbitral y en base al salario promedio devengado en los tres (3) meses inmediatamente anterior a la fecha del disfrute, Ello resulta: (83.067,25 / 3) = 27.689,08 / 30 días equivalentes al salario diario de Novecientos Veintidós Bolívares con 97/100 (Bs. 922,97). Ahora: 35 días de vacaciones-Laudo X 922,97 = Bs. 32.303,93 según cuadro:


VACACIONES NO CANCELADAS (Septiembre 2013-Septiembre2014
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 922,97
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral) 35
Meses laborados 12
Días de vacaciones de acuerdo al Laudo 35,00
Total Bs. Vacaciones 2013-2014 de acuerdo al Laudo 32.303,93

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 32.303,93

A.5.3) El ex patrono de acuerdo al artículo 190 de la LOTTT concede vacaciones legales; en tal caso en el 2015 cancelo 15 días más uno (2) en base a los años trabajados, pero por disposición del Art. 121 LOTTT correspondían a razón del salario promedio devengado en los tres (3) meses inmediatamente anterior a la fecha de tomarla, así mismo según el artículo 73 del Laudo Arbitral el disfrute es de 35 días. Ello resulta: (198.549,47 / 3) = 66.183,16 / 30 días equivalente al salario diario de Dos mil Doscientos Seis Bolívares con 11/100 (Bs. 2.206,11). Ahora: 35 días de vacaciones-Laudo X (12 (meses laborados) / 35) = 77.213,68 – 19.112,59 (pagado en liquidación) = 58.101,09 según cuadro:


CALCULO VACACIONES FRACCIONADAS (2015)
Devengado 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de renuncia 198.549,47
Salario Mensual 66.183,16
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 2.206,11
Días de Vacaciones por año (Cláusula Laudo Arbitral)35
Meses laborados 12
Días de Vacaciones Fraccionados 35,00
Total Bs Vacaciones Fraccionadas 77.213,68
Menos: Vacaciones canceladas en liquidación 19.112,59
Diferencia Bs en Vacaciones Fraccionadas 2015 58.101,09

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 58.101,09


A.5.4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2015 (ART. 192 LOTTT)
Aun cuando la empresa, de acuerdo a la LOTTT, pago un (1) bono en base a diecisiete (17) días de salario; No tomó en cuenta que son dieciocho (18) días al Salario diario Normal Promedio (SDNP), obtenido de la sumatoria de los (3) últimos meses anteriores. Ello representa: 198.549,47 / 3 = 66.183,16. Luego 66.183,16 / 30 = 2.206,11 (SDNP). Multiplicamos 18 X 2.206,11 = 39.709,89 -- 19.112,59 (pagado en liquidación) = Veinte Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con 30/100 (Bs. 20.597,30). Ver cuadro anexo:

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2015)
Días de Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT) 15
Días Adicionales de Bono Vacacional (Art.192 LOTTT) 3
Total Días Bono Vacacional 18
Meses Laborados 12
Días de Bono Vacacional Fraccionado 18,00
Total Bs. Días de Bono Vacacional 39.709,89
Menos: Bono Vacacional cancelado en liquidación 19.112,59
Diferencia en Bono Vacacional 2015 20.597,30


Sub Total Bono Vacacional = Bs. 20.597,30

A.5.5) BONO POS-VACACIONAL. La E.T. no pagó un (1) bono pos-vacacional en base a un (1) día de salario por cada año de servicio en la empresa de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 74 del Laudo Arbitral, cuando el trabajador se reincorpora a su trabajo luego de haber disfrutado las vacaciones. Al no cancelarlo, según la norma establecida en la LOTTT Art.121, la patronal está obligada a pagarlo en base al último SDNP; como llevaba cuatro (4) años trabajando para el patrono, lo que implica : 10 días X 2.206,11 Bs. (SDNP), Resulta: Veintidós Mil Sesenta y Un Bolívar con 05/100 (Bs. 22.061,05). Según el cuadro:
CALCULO DE BONO POS-VACACIONAL (Cláusula 74 Laudo Arbitral)

Alícuota-Periodo



Año Días a cancelar Salario Diario Promedio Total Bs.
Septiembre 2011- Agosto 2012 1 1 2.206,11 2.206,11
Septiembre 2012- Agosto 2013 2 2 2.206,11 4.412,21
Septiembre 2013- Agosto 2014 3 3 2.206,11 6.618,32
Septiembre 2014- Agosto 2015 4 4 2.206,11 8.824,42
Total Bs. Bono Pos-Vacacional (2011-2015) 10 22.061,05


Total de Bono Pos- Vacaciones Bs. 22.061,05

A.6) DIA DEL TRABAJADOR DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA (CLAUSULA 46 DEL LAUDO ARBITRAL): Por haber laborado el día del transportista de carga (el 16 de marzo de 2012 y 2015) se debió cancelármelo triple, como no ocurrió así mi ex patrono debe una diferencia de dos (2) salarios por cada fecha aniversario trabajada.
Cálculos años 2012 y 2015 incluyendo lo generado promediado del día descanso y feriado: (2 X 249,01) + (2 X 1.535,67) = 498,01 + 3.071,34. Total Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con 35/100 céntimos (Bs. 3.569,35) Cantidad según cuadro anexo.

CALCULO DEL DIA DEL TRABAJADOR DEL TRANSPORTE DE CARGA (16 de marzo/ Cláusula 46 del Laudo Arbitral)



Año

Salarios por año

Salarios cancelados
Salarios por cancelar
Salario Diario (Básico y/o Comisiones de la semana)

Total Bs. por cancelar
2012 3 1 2 249,01 498,01
2015 3 1 2 1.535,67 3.071, 34
Total Bs. por el día del Chofer 4 3.569,35

Total del Día del Transportista de Carga Bs. 3.569,35

A.7) PAGO DE BONO ALIMENTICIO (ART. 1 DE LA REFORMA A LA LEY DE ALIMENTACION). La E.T. desde mi ingreso en el 2011 y hasta Diciembre de 2014 (996 días) No llego a pagar este beneficio de carácter no remunerativo en base al valor de 0,50 de la U.T. para la fecha; Incluso obvio pagarlo durante el periodo de vacaciones.”

Sobre este monto reclamado la parte actora en la audiencia admitió que no debía reclamarlo, tal como fue discutido y acordado en la fase preliminar, en consecuencia no existe controversia al respecto.

“A.8) DIAS DE DESCANSOS Y FERIADOS PROMEDIADOS NO CANCELADOS. Arts. 195, 196, 211, 212 y 216 de la LOT y 119 TERCER APARTE LOTTT. Establecen los artículos antes precipitados que para el cálculo de los días de descanso y feriado se tomara como base el promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. La patronal No interpreto dicha normativa y contrariamente cancelo sábados, domingos y feriados a salario, pero de la misma comisión. Por ello la patronal obvio pagar oportunamente 468 días (incluyendo 418 días de descanso y 50 feriados) en base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana es decir, desde el 05/09/2011 hasta el 06/09/2015. Esta omisión contradice la Sentencia TSJ Sala de Casación Social del 21-07-2011 Magistrado Ponente Dr. Juan Rafael Perdomo, lo que representa un total de: Doscientos Sesenta y Cuatro mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con 47/100 (Bs. 264.586,47)

Gran total días descansos y feriados promediados en Bs. No pagados: Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con 46/100 (Bs. 264.586,46).

En cuanto a este reclamo la parte discrimina en un cuadro explicativo, por renglones el año, el mes, la semana trabajada, el monto del salario diario, lugar de salida/llegada, costo del viaje, cantidad de viaje, porcentaje de la comisión (15%), número de dias hábiles en la semana, salario diario de la comisión,, número de dias de descanso, total de dias de descanso y feriados, Monto en Bs. por dias de descanso u feriados en la semana, para un total de salario básico del mes, total comisiones al mes y total descanso y feriado al mes.
“ RESUMEN DE LO RECLAMADO: Finalmente se presenta un cuadro resumen de lo reclamado anteriormente:
LIQUIDACION PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
Nombres y Apellidos: Luís Eduardo Guedez García
C.I. N° V- 8.066.939
Fecha de Ingreso 05/ 09/2011
Fecha de Egreso 06/09/2015
Tiempo de Servicio 4 años y 1 día
Salario Diario Normal Promedio 3 meses: 2.206,11
Salario Integral Diario Promedio 6 meses: 2.047,49
Motivo de Retiro: Renuncia Voluntaria
Cargo: Chofer de Carga Pesada
Conceptos Días Salario Asignaciones Bs.
Prestaciones Sociales (Retroactivo)
Intereses sobre Prestaciones
Intereses de Mora al 30/09/2015
Utilidades (2015)
Utilidades (2014)
Utilidades (2013)
Utilidades (2012)
Utilidades (2011)
Vacaciones (2015)
Vacaciones (2013-2014)
Vacaciones (2013-2013)
Vacaciones (2012-2013)
Vacaciones (2011-2012)
Bono Vacacional (2015)
Bono Pos Vacacional
Día del Trabajador del Transporte de carga
Diferencia en pago de salario mínimo
Bono de Alimentación
Días de descanso y feriados 120
















10
4




468 2.047,49







245.698,34

39.899,28

87.090,86

43.610,92
35.723,18
13.987,19
10.897,60
10.270,22
77.123,68
32.303,93
2.732,40
12.495,55
7.629,24
39.709,89
22.061,05
3.569,35

21.224,75


264.586,47
Total Asignaciones 970.704,41

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconozco que he recibido Doscientos Cincuenta y Un mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con 68/100 (Bs.251.647,68) resumido así:

Menos Deducciones:
Prestaciones Sociales 134.912,20
Intereses Sobre Prestaciones 16.725,00
Vacaciones Canceladas (octubre 2014-septiembre2015) 19.112,59
Vacaciones canceladas (junio2012-mayo 2013) 5.355,00
Bono Vacacional (2015) 19.112,59
Utilidades (2015) 33.728,10
Utilidades (2014) 22.702,20
Utilidades (2013) 10.490,39
Utilidades (2012) 8.173,20
Utilidades (2011) 2.567,56
Total Deducciones 251.647,68

Por ultimo obtenemos el monto o saldo deudor:

Conceptos Días Salario Asignaciones Bs.
Prestaciones Sociales (Retroactivo)
Intereses sobre Prestaciones
Intereses de Mora al 30/09/2015
Utilidades (2015)
Utilidades (2014)
Utilidades (2013)
Utilidades (2012)
Utilidades (2011)
Vacaciones (2015)
Vacaciones (2013-2014)
Vacaciones (2013-2013)
Vacaciones (2012-2013)
Vacaciones (2011-2012)
Bono Vacacional (2015)
Bono Pos Vacacional
Día del Trabajador del Transporte de carga
Diferencia en pago de salario mínimo
Bono de Alimentación
Días de descanso y feriados 120













10
4


468 2.047,49







245.698,34
39.899,28
87.090,86
43.610,92
35.723,18
13.987,19
10.897,60
10.270,22
77.123,68
32.303,93
2.732,40
12.495,55
7.629,24
39.709,89
22.061,05
3.569,35

21.224,75
264.586,47
Total Asignaciones 970.704,41

Menos Deducciones:
Prestaciones Sociales 134.912,20
Total Deducciones 251.647,68

Total diferencia a Cobrar 719.056,73

La “Diferencia de Prestaciones Sociales y Otro Beneficios Laborales” que “TRANSPORTE M. TITILO” C.A. adeuda, asciende a Setecientos Diecinueve Mil Cincuenta y Seis Bolívares con 73/100 (Bs. 719.056,73)

Adicionalmente a lo antes descrito, debe la Entidad de Trabajo cancelar a los órganos competentes los siguientes conceptos:

A.9) COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL. Durante mi permanencia en la Entidad de Trabajo, el patrono no cumplió su obligación de inscribirme en el Sistema de Seguridad Social (Arts. 2 de la LSS en concordancia con 104 y 105 del RLSSO) e igualmente incumplió su deber (Art. 103 RLSSO) de retener 9% del porcentaje correspondiente. En tal caso el ex patrono está obligado a cancelar: Ochenta y Nueve Mil Ciento Quince Bolívares con 43/100 (Bs. 89.115,43), cantidad que se refleja en el siguiente cuadro:

Total Cotizaciones adeudadas al Seguro Social: Bs. 89.115,43

A.10) COTIZACIONES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. Tampoco cumplió el patrono su obligación de retener semanalmente de mi salario, el 2% del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art. 31 LRPVH), lo que representa Diecinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 61/100 (Bs. 19.375,61); Cantidad según cuadro:

Total aportes adeudados al FAOV: Bs. 19.375,61

Fundamento la presente acción en los artículos: 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 133, 195, 211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo; 104, 106, 114, 119, 121, 122, 128, 142, 143, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Artículos 2 de la Ley del Seguro Social en concordancia con el 103, 104 y 105 del Reglamento del Seguro Social; 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Decreto Ley N° 440 del 21 de noviembre de 1.958 sobre contratos colectivos por ramas de industrias; Artículos N°s 46, 73, 74 y 77 del Laudo Arbitral, dictado por junta de arbitraje designada por Resolución N° 2.462 del 3 de septiembre de 1980, emanada de la división de organizaciones sindicales, contratos y conflictos del trabajo del ministerio del Trabajo y su extensión obligatoria a escala nacional contenida en el Decreto N° 1.856 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 28 de Diciembre de 1981. “


La demandada, en su contestación y en la audiencia de juicio, admitió los siguientes hechos:
“(i) La existencia de una relación de trabajo entre ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, y TRANSPORTE M.TITILO, C.A.
(ii) La fecha de inicio de la relación laboral apuntada en el escrito libelar; a saber: Cinco (05) de Septiembre de 2011 y finalizada por Renuncia en fecha Seis (06) de Septiembre del 2015 para un tiempo laborado de 4 años.
(iii) Existencia de un salario mixto.
(iv) Cargo desempeñado por LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCÍA como Chofer de transporte ce carga pesada
(v) A todo evento y sin menoscabo de los derechos de mi representada, convengo en que se adeudan las diferencias que resultan de la aplicación del Laudo Arbitral que ampara a los trabajadores del transporte de carga, en lo que respecta a los conceptos de vacaciones, utilidades y bono post-vacacional, toda vez que mi representada siempre cumplió con sus obligaciones laborales de la forma como lo expresa la Ley Orgánica del Trabajo vigente.”
Así mismo, con el propósito de enervar las pretensiones del actor negó lo siguiente:
“… Niego, rechazo y contradigo por ser falsos, los hechos narrados en el Capítulo (…) niego los Hechos, donde dicen que mi representada no entregaba en físico los correspondientes recibos de pago semanales con indicación de las asignaciones y deducciones salariales(…)niego, rechazo y contradigo por ser falso lo alegado con respecto al porcentaje establecido por valor del flete. No es quince por ciento (15%) del valor del flete lo convenido por el patrono y trabajador al momento de iniciar la relación laboral, el porcentaje es uno puntos más de el diez por ciento (10%) del valor del flete para ser exactos se corresponde con el 10,717 %, más (+) el valor promediado de la semana trabajada para la determinación del monto del pago por sábados, domingos y feriados que en ningún caso son laborados mas (+) un monto fijo semanal haya o no realizado algún viaje.¬
Niego, rechazo y contradigo por ser falsos los hechos narrados alegando que se pernoctaba en la vía pública, es falso puesto que la distancia entre la planta de distribución Holcim (Planta San Sebastián) y los destinos a los cuales la misma planta ordena, (cabe destacar que el representante de la empresa no ordena destino de gandolas) se encuentran a un máximo de cinco (05) horas del lugar de origen por lo que siempre cargaban y descargan el pedido el pedido en un mismo día, pudiendo dormir en sus respectivos hogares(…)

Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude Prestaciones de Antigüedad Acumulada por el orden de (8s. 200.514,68) obtenido de una tabla de cálculo que además de compleja resulta imposible de detallar por el tamaño de la letra y números que describe, pero que como lo expresa la demanda conduce a la determinación de un salario integral promedio a la fecha de renuncia que resulta exagerado puesto que lo realmente devengado durante los últimos seis (06) meses anteriores a la terminación de la relación de trabajo es de esta manera:


Año Mes Salario Fijo + Comisión +
Descansos y Fracasos Salario Diario Alícuota Utilidades
(3.33) Alícuota
B.V
(2.91) Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
2.015 mar 11.869,37 395,65 1.317,50 1.151,33 14.338,20 477,94
abril 11.727,10 390,90 1.301,71 1.137,53 14.166,34 472,21
mayo 42.440,37 1.414,68 4.710,88 4.116,72 51.267,97 1.708,93
junio 67.166,10 2.238,87 7.455,44 6.515,11 81.136,65 2.704,55
julio 67.308,37 2.243,61 7.471,23 6.528,91 81.308,51 2.710,28
agosto 4.410,37 147,01 489,55 427,81 5.327,73 177,59
salario de los Sumatoria de salario
últimos 6 integral últimos 6
meses 204.921,68 meses 247.545,39
salario normal
promedio mensual
34.153.61 Salario promedio mensual 41.257,56
Salario Promedio Mensual


34.153.61 Salario Integral promedio diario 1.375,25


Niego, rechazo y contradigo el salario Integral promedio de los últimos seis (06) meses, antes de la fecha de renuncia (Septiembre del 2015) sea el expresado en el libelo de demanda por la cantidad de (8s. 2.047,49). En este mismo sentido, niego, rechazo y contradigo que la aplicación de la normativa establecida en el artículo 142 literal e de la LOTTT resulta errada al efectuar el cálculo con este Salario Diario Integral que resulta exagerado.
Niego rechazo y contradigo que mi representada adeude por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de (8s. 39.899,28), toda vez que mi representada canceló al ex trabajador este concepto y así lo demuestra el respectivo recibo de pago contentivo de la antigüedad y/o prestaciones e intereses cancelados en fecha 06 de Septiembre del 2015 que acompañamos como pruebas marcadas "A" en el escrito de Pruebas
Niego, rechazo y contradigo por ser falso, el concepto demandado en el punto A.3) del libelo de demanda, relativo a los Intereses de Mora sobre prestaciones sociales no pagadas en la oportunidad debida. Es falso, y este dicho se demuestra con el recibo de pago de prestaciones sociales debidamente suscrito por el trabajador en fecha 06 de Septiembre del 2015, donde se evidencia que el día siguiente a su renuncia, recibió su liquidación de prestaciones sociales por lo que es falso que la empresa esté en mora, y en consecuencia negamos, que se adeude la cantidad de (8s. 87.090,86) por este concepto.
En lo que respecta a los conceptos relativos a Diferencias de Utilidades de los años 2011, 2012, 2013, 2014 Y fracción del 2015, admitimos que se le adeudan las diferencias en dias que se demandan toda vez que mi representada no aplicó para la determinación del número de días las normas establecidas en el Laudo Arbitral que ampara a los trabajadores del transporte de carga. La empresa, siempre pagó el concepto de Utilidades a razón de treinta (30) días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo demuestran los respectivos recibos de pago de utilidades suscritas y aceptadas por el ex trabajador que se acompañaron al escrito de pruebas marcados con la letra e, pero es falso que no se haya incluido la porción de días de descansos y feriados promediados puesto que para la determinación del salario integral se procede a efectuar la operación aritmética de sumar la porción fija del salario + salario variable + sábados y domingos, (donde el monto que se corresponde por sábados y domingos se obtiene de sumar lo devengado durante los días de la semana), luego se divide ese resultado entre cinco, y es este resultado el que se obtiene para pagar por sábado, domingo y/o feriado, esta operación se demuestra en cada uno de los recibos de pago que se acompañan al escrito de pruebas, donde aparece discriminado el monto de la comisión como salarios que es y el monto del día sábado y del día domingo.
Niego, rechazo y contradigo por ser contrario a derecho el punto demandado identificado como A.5). En donde se demanda el pago de vacaciones 2011 por un total de (Bs. 7629,24).- El concepto de vacaciones es un derecho que nace una vez cumplido un año de servicio ininterrumpido para un patrono por lo que para este caso el derecho nace en septiembre del 2012, por lo que no puede ser reclamado monto alguno por el año 2011.
Niego, rechazo y contradigo que existan o se adeuden vacaciones no canceladas, cada año, la empresa otorga los correspondiente días por vacaciones en la forma y modo como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido, admitimos la no aplicación de la disposición contenida en el Laudo Arbitral que ampara al transporte de carga en donde se establecen 35 días por vacaciones, por lo que en consecuencia, sólo se adeuda la diferencia en días que resulta de la aplicación de la referida norma.-Cabe resaltar que admitimos que se adeude un diferencia en días pero no los montos que se demandan por este concepto(…)
Niego, rechazo y contradigo que se adeude el concepto demandado Admitimos que se adeuda el Bono Post-Vacacional demandado en el punto A.5..5. Niego, rechazo y contradigo que el trabajador haya prestado sus servicios el día del transportista de carga.
Niego rechazo y contradigo que se adeude el concepto demandado en el punto A. 7. relativo al pago del Bono Alimenticio, toda vez que durante el periodo que este trabajador prestó sus servicios para mi representada la norma que regula este beneficio excluía del ámbito de aplicación a quien devengara un salario normal que excediese a tres (03) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.
Niego, rechazo y contradigo el punto demandado identificado como A.8), relativo a los días de descanso y feriados no cancelados(…) Es importante para esta representación resaltar que EL MONTO DEL RECIBO NO ES EL MONTO DE LA COMISIÓN.- Lo pactado con el trabajador es el pago de aproximadamente un 10% por concepto de comisión por viaje más sábados y domingos (…)

Ahora bien, en múltiples decisiones el máximo tribunal de la República en Sala de Casación Social ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Históricamente vale mencionar en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, los criterios asentados en sentencias N° 41 y 47 de fecha 15 de marzo del 2.000, criterio ampliado en sentencia 445 de fecha 7 de noviembre del 2.000 y confirmado posteriormente en sentencias N° 35 del 5 de febrero del 2.002, N° 444 del 10 de julio del 2.003, N° 235 del 16 de marzo del 2.004, entre otras, mantenido hasta la actualidad, sobre lo siguiente:
“…la contestación de demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el respectivo rechazo o de la admisión de los hechos.
La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.- De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por lo tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral, presunción juris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros…” (subrayado del tribunal)

En atención a lo anterior, se observa que la demandada reconoció la relación de trabajo, reconoció la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de extinción del vínculo laboral, la labor u oficio desempeñado, en este caso como chofer de transporte de carga pesada, la clase de salario en cuanto a un salario fijo mínimo mensual y una parte variable dependiente del porcentaje del flete realizado, el pago de los beneficios conforme lo establecido en la ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y no conforme a lo establecido al laudo arbitral que lo ampara, hechos sobre los cuales no existe controversia, todo lo cual queda relevado de pruebas.
Siguiendo con su defensa, la demandada desconoció la parte variable del salario, es decir, la demandada negó que la parte variable del salario en relación con el porcentaje del flete haya sido del 15% del valor del flete, agregando que el porcentaje pactado fue de unos puntos más del 10% del valor del flete,, es decir (10,7) más el valor promediado de la semana trabajada para la determinación del monto del pago por sábados, domingos y feriados; rechazando que haya diferencia, a favor del trabajador producto del cálculo del salario correspondiente a los días de descanso y días no laborables, atendiendo a la comisión o porcentaje del flete, durante toda la relación de trabajo. En consecuencia rechazó que se le deba algún monto producto de la forma adoptada para calcular sus beneficios laborales, considerando que la forma utilizada estaba apegada a la norma, reconociendo solo una diferencia en días para el pago de las utilidades, vacaciones, día del trabajador de carga pesada, día pos vacacional, día del trabajador del transporte de carga pesada, según el laudo arbitral.
En relación con la inscripción en el Instituto Venezolano de los seguros sociales y los aportes al FAOV la demandada no lo rechazó expresamente.
Delimitado los hechos controvertidos o desconocidos por la demandada, aplicando los principios de la carga probatoria, se observa que sobre los desconocidos o controvertidos, pesa en la demandada la carga de demostrarlos.
Pies bien; consta a los autos los siguientes medios de pruebas, que en su oportunidad fueron controlados por las partes y valorados por este Tribunal de la siguiente forma:
La parte actora promovió los siguientes documentos:
Marcado con la letra “A” Autorización para circular por el territorio nacional, cursante al folio 129 del expediente, demostrativo de la relación de trabajo, Marcado con la letra “C” Constancia de Trabajo, cursante al folio 133 del expediente, Marcado con la letra “D” Carta de Renuncia, cursante al folio 134 del expediente, al tratarse de hechos no controvertidos, se desechan
Marcados “B, B1 y B2” Planilla informe de recepción IR, con sello húmedo de “Gran Misión Vivienda Venezuela”, cursante a los folios 130 al 132 del expediente, se trata de documentos emanados de tercero no ratificados en juicio, por lo tanto se desechan
Marcados “E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10 y E11”, Recibo de pago, cursante a los folios 135 al 146 del expediente, de mostrativo del pago de salario variable semanal, el cual se distribuye en base a los siete dias de la semana, siendo el monto que aparece reflejado en la parte superior derecha , el monto recibido semanal, recibos que fueron reconocidos por ambas partes, mereciendo pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcados “F, F1, F2, F3, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20, F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27 y F28”, Recibo de Pago, cursante a los folios 147 hasta el 175 del expediente, demostrativo del salario fijo semanal recibido por el demandante, el cual se distribuye en base a los siete dias de la semana, siendo el monto que aparece reflejado en la parte superior derecha, el monto recibido semanal, recibos que fueron reconocidos por ambas partes, mereciendo pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcados “G, G1, G2, G3, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9, G10, G11, G12, G13, G14 y G15”, Recibos De pago, cursante a los folios 176 al 191 del expediente donde se observa depósitos bancarios realizados por el patrono desde el mes de abril al mes de septiembre del año 2015, lo cual acredita que el patrono hizo esa transferencias a la cuenta del trabajador, hecho que no fue desconocido por lo tanto merece pleno valor probatorio entre las partes.
Marcado “H” Recibo de pago de prestaciones sociales, cursante al folio 192 del expediente, demostrativo del pago de antigüedad o prestaciones por un monto de 151.637,20, menos el anticipo por 20.000,00 para un monto total de 131.637,20 Bs.- Este documento, las partes lo hicieron valer a los fines de hacer constar lo recibido por el trabajador, por lo cual se le da valor probatorio conforme al articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcado “I” Recibo de pago de utilidades, cursante al folio 193 del expediente, demostrativo del pago de 30 de dias de utilidades, diciembre del año 2014, la cantidad de 10 dias, el cual merece pleno valor probatorio conforme al articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcado “J, Recibo pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional, cursante a los folios 194 y 195 del expediente, los cuales no fueron desconocidos, representando el pago de 30 dias de utilidades, 17 dias de vacaciones y 17 dias de bono vacacional año 2015, l cual merece pleno valor probatorio conforme al articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcado con la letra K, Recibo pago de vacaciones y bono vacacional, no desconocido, representando el pago de 15 dias de vacaciones y 15 dias de bono vacacional año 2015, los cuales merecen pleno valor probatorio conforme al articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Marcado “L a la L46”, Guía de Despacho, cursante a los folios 196 al 242 del expediente, sobre estas guías de despacho, para demostrar los viajes realizados desde la planta de San Sebastián, estado Aragua, la demandada las desconoce por no emanar de ella, sin embargo también fueron solicitadas en exhibición, las cuales no presentó argumentando que no las tenia en su poder porque esos documentos solo se lo entregaban al chofer (trabajador); sin embargo por máxima de experiencia, cuando se trata de documentos que le sirven al patrono para exigir su pago como responsable del flete, se presume que debe tener en su poder al menos una copia, que a su vez le permita calcular el porcentaje que le corresponde al trabajador, de manera que debe aplicársele la consecuencia de tenerse por ciertos los datos afirmados por el solicitante, (trabajador) sobre su contenido, que en este caso represente el valor del flete, tal como lo permite el articulo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se valoran.
Marcados “M a la M16” Guía de Despacho, cursante a los folios 243 y 259 del expediente, que demuestran los viajes desde la planta de Pertigalete, estado Anzoátegui, los cuales fueron desconocidos por la demandada, por no emanar de ella, sin embargo también fueron solicitadas en exhibición, las cuales no presentó argumentando que no las tenia en su poder porque esos documentos solo se lo entregaban al chofer (trabajador); sin embargo por máxima de experiencia, cuando se trata de documentos que le sirven al patrono para exigir su pago como responsable del flete, se presume que debe tener en su poder al menos una copia, que a su vez le permita calcular el porcentaje que le corresponde al trabajador, de manera que debe aplicársele la consecuencia de tenerse por ciertos los datos afirmados por el solicitante, (trabajador) sobre su contenido, que en este caso represente el valor del flete, tal como lo permite el articulo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se valoran.
Marcado con la letra “N a la N4” constitutivo de Pases por diversos puntos de control de la guardia nacional, cursante a los folios 260 al 264 del expediente, con sello húmedo del puesto de control, el cual es demostrativo de que la persona que posee el instrumento fue revisado al momento de su tránsito por ese puesto de control Y asi se valora.
.Marcado “Ñ y Ñ1” Guía de despacho, cursante a los folios 265 y 266 del expediente, demostrativo del viaje realizado desde la planta de la ciudad de Guasdualito, estado Apure, el cual merece el mismo valor probatorio otorgado a los identificadas con las M.
Del informe solicitado ante la “Industria Venezolana de Cemento” (INVECEM) RIF N° G-20011588-2, no consta a los autos las resultas, no obstante la parte promovente desistió de ellas, toda vez que fueron solicitados a la parte demandada en exhibición y ésta no los presentó, y ante la presunción de que el valor cobrado por los viajes se encuentra en un recibo, factura, guías y otro documento demostrativo, que debe estar al menos una copia en poder del acreedor (patrono) su falta de exhibición favorece a su existencia tal como lo mencionó el trabajador en su demanda y por los montos que allí se describen, que a la vez sirvieron de soporte para calcular el salario.
Del informe solicitado a la Oficina Administrativa de “Afiliación” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de conocer sobre el status actual del demandante con respecto a su inscripción por la demandada, consta respuesta, emanada de la Jefe de oficina administrativa, abg. Maritza Córdova, oficio 286/2016 de fecha 17/06/16, cursante al folio 81 y 82 2da. Pieza) donde expresamente se lee:
“…la sociedad mercantil Transporte M. Titilo C.A. registrada bajo el numero patronal en el I.V.S.S. 061510883 realizó ingreso el 02/08/2015 del trabajador a través del sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas del I.V.S.S ( TIUNA)…”

Del informe rendido queda en evidencia que el demandante es beneficiario del sistema de seguridad social. Y así es apreciado.

De la exhibición de documentales solicitadas por la parte demandante a la demandada sobre:
1- El original de “Registro de Vacaciones” del periodo septiembre 2011 mayo 2012 y el recibo del pago de Vacaciones o Bono Vacacional y “Registro de Vacaciones” del periodo septiembre 2011 – mayo 2012,
2- El original del recibo de “Registro” y “Pago de Vacaciones” del periodo junio 2012 mayo 2013.
3- El original del recibo de “Pago de Vacaciones y/o Bono Vacacional” y “Registro de Vacaciones” del periodo junio 2012 – mayo 2013
4- El original del recibo de “Registro” y “Pago de Vacaciones o Bono Vacacional” del periodo junio 2013 agosto 2013.
5- El original del recibo de “Registro” y “Pago de Vacaciones” del periodo septiembre 2013 septiembre 2014.
6- El original del recibo de “Registro” y “Pago de Vacaciones” del periodo septiembre 2014 septiembre 2015.
7- El original del recibo de “Registro” y “Pago de Vacaciones” de los periodos septiembre 2011 agosto 2012, septiembre 2012 – agosto 2013, septiembre 2013 – agosto 2014 y septiembre 2014 – agosto 2015 .
8- El original del recibo de “Pago de Utilidades” de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.- Sobre estas solicitudes de exhibición, la demandada no consignó soporte que indique fecha de salida y llegado del disfrute de vacaciones suscrito por el trabajador, conforme lo establece la norma, sin embargo constan a los autos recibos de pago de vacaciones y bono vacacional reconocido por ambas partes, apreciados anteriormente.
Solicitó a la demandada el original del recibo de “la apertura de cuenta y sus respectivos depósitos de antigüedad” correspondiente al trabajador desde el 05 de septiembre de 2011 al 01 de mayo de 2015, la demandada no lo exhibió por lo tanto se tienen como aceptados o ciertos los datos suministrados por el demandante tal como lo permite el articulo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo. Y así se valoran.
También se le requirió del los originales de los “Recibos de Pagos” desde el 05 de septiembre de 2011 hasta el 01de enero de 2014, desde el 05 de septiembre 2011 al 01 de enero de 2015 y los originales de “Recibos por concepto de Salario” de marzo del 2012 y 2015, al respecto la parte demandada consignó solo los que constan en el expediente ya apreciados.
Sobre el original del recibo “Comprobantes de entrega del beneficio de alimentación”,la parte demandante desistió de este concepto, por lo tanto no existe carga de presentarlo.
Requirió los recibos originales de las “Guías de Despacho” y su respectiva “Relación de Fletes” correspondientes al periodo: 05 de septiembre de 2011 al 06 de septiembre de 2015, punto sobre el cual este tribunal ya se pronunció dándose por reproducido.
Requirió el original de la “Forma 14-02 o “Registro del Asegurado” por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y de la “Planillas de Pagos”, “Vouchers”, “Depósitos Bancarios” o en su defecto “Constancias o Recibos de Pagos” debidamente selladas y recibidas por el IVSS.- Situación previamente abordada cuando se valoró la respuesta dada por el ente correspondiente.
Solicitó el original del recibo de la “Constancia de Inscripción del demandante en el Fondo de Ahorro Obligatorio Habitacional”, la cual no fue exhibida, quedando demostrada su falta de inscripción en el referido organismo.

Por su parte, la demandada promovió las siguientes documentales:
1- Marcado “A” Recibo de pago de antigüedad y/o prestaciones sociales, cursante a los folios 06 y 07 de la segunda pieza del expediente. 2- Marcado “B”, Recibos de Pago de utilidades, cursante a los folios 08 al 11, de la segunda pieza del expediente. 3- Marcados “C” Recibo de Vacaciones y Bono vacacional, cursante a los folios 12 y 15, de la segunda pieza del expediente. 4- Marcado “D” Recibo de pagos, cursante a los folios 16 al 52, de la segunda pieza del expediente; todos estos documentos de carácter privado reconocidos por ambas partes, ya fueron apreciados por el tribunal ut supra, se dan por reproducidos.
Evacuadas los medios de pruebas promovidos por las partes y apreciados en su conjunto se concluye que entre las partes existió una relación de trabajo desde el 05 de septiembre de 2011 hasta el 06 de septiembre de 2011. Derivado de la relación de trabajo surgen en beneficio del trabajador una serie de instituciones que con el acervo probatorio, este Tribunal precisará tomando como punto de partida la naturaleza del trabajo, como es la materia de transporte terrestre, actividad fundamental para el desarrollo nacional, que dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de una normativa especial, que entre otras establece una serie de beneficios más favorables que las establecidas en la legislación ordinaria (LOTTT).
Como punto de partida de la legislación ordinaria, se observa en el capítulo VI del título IV artículo 241, lo referido a la libertad sobre la estipulación del salario, quien dispone sobre el transporte terrestre lo siguiente:
“El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, siempre que dicha estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada, o infrinja normas de seguridad…”

Cabe observar del presente asunto, que el punto medular se circunscribe a determinar cuál fue el salario pactado por las partes, es decir, cuál fue el porcentaje real acordado por las partes, representativo de la parte de salario variable, toda vez que es un hecho concertado que el trabajador tenía un salario mixto, para a su vez declarar si el pago de las instituciones reclamadas se ajustaron la norma, en consecuencia si proceden o no en derecho las diferencias alegadas.
Como punto previo, cabe destacar que las relaciones laborales deben llevarse de lo más armonioso posible, y el principio más apropiado para garantizarlo es a través de la transparencia de sus actos, es por ello que no hay duda que el cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas por cada uno de los actores, están diseñadas para logarlo; es así como se observa del artículo 58 de la nueva ley orgánica del trabajo (2012), repetido de las anteriores normas, que “el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral y que además cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido”.
Este contrato de trabajo, en favor de la claridad de las relaciones, según el artículo 59 ejusdem, se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador (a), mientras el otro lo conservará el patrono (a), el cual debe contener las especificaciones siguientes:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. (subrayado del tribunal)
Caso contrario, el patrono se encontrará en serios compromisos de carácter probatorio al momento de presentarse algún conflicto de carácter judicial; siendo la norma adjetiva quien impone entonces la forma de contestar las pretensiones (contestación de la demanda, artículos 72 y 135 LOPTRA) y de incorporar al proceso (demostrar) cada una de sus afirmaciones.
Atendiendo a esas disposiciones de ley, cuando el patrono, como es el caso en concreto, niegue el salario alegado por el trabajador, aduciendo un nuevo salario, se convierte en actor probatorio para acreditar sus dichos, siempre y cuando su nueva fórmula no atente contra las normativas legales.
En el presente caso el patrono, en la audiencia de juicio negó el salario alegado por el trabajador, afirmando que el salario devengado por el trabajador fue de un poco más del 10%, más el pago del sábado y domingo, supuestos éstos que debe no solo demostrar, con los medios que nos da la ley si no también adecuarlos al derecho.
La anterior afirmación obedece a que si bien es cierto, la ley sustantiva le permite a los actores laborales, cierta libertad al momento de pactar el salario, prueba de ello es lo contemplado en el artículo 99 (LOTTT) que establece que “el salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza…” como también en el artículo 241 ejusdem sobre el trabajo en el transporte, al permitir que el salario “pueda estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete ” en ningún caso esta libertad de estipulación, por ejemplo en el caso de la estipulación del salario atendiendo a un porcentaje del valor del flete, puede afectar las fórmulas que dictamina la norma para garantizar el pago del día sábado y domingo (no laborable), como signo de la real protección del salario del trabajador.- Al respecto, dispone el artículo 119 (LOTTT) sobre el pago del dia feriado y del día de descanso, en primer lugar que el trabajador (a) tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo y que en el caso de haberse convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.
No obstante, cuando el trabajador tenga salario mixto, la porción variable genera también derecho al pago del día feriado y día de descanso solo que “para el cálculo de lo que corresponda al trabajador (a) por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. En el caso de que se haya estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso”.
Ahora bien, en aras de garantizar esa transparencia en las relaciones, el patrono también está obligado según el artículo 106 (LOTTT) a otorgar un recibo de pago a los trabajadores (as), cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes, por lo que su incumplimiento hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador (a) sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.
Revisada la normativa anterior, sobre el salario, su estipulación en el caso de salario variable y el pago de días descanso y feriados, conviene entonces aplicarla al caso en concreto, y definir si procede en derecho las diferencias reclamadas por el trabajador por motivo de la no inclusión del valor del día de descanso y feriado con respecto del salario variable, (15% del valor del flete) en el pago no solo de las prestaciones sociales, sino en el pago de las vacaciones, utilidades y demás derechos.
Para ello, esta juzgadora debe valerse de los medios incorporados por las partes, en el proceso y atendiendo a los principios procesales sobre la carga probatoria, de conformidad con la norma adjetiva es la demandada quien tiene que incorporarlos, so pena de entenderse por ciertos los alegatos del trabajador.
Para el caso del salario que depende del monto del flete, es indudable que debe partirse en primer lugar de un porcentaje especifico, claro e inequívoco, en segundo lugar debe tenerse el soporte demostrativo del monto del flete, debe tenerse como soporte demostrativo el monto total del flete; documentación que debe tener, como carga, el patrono en su poder, no obstante que el patrono no desconoció que el salario dependía de un porcentaje del monto del flete, ni acompañó las guías o recibos u otro medio demostrativo del monto total del flete, que le fue pedido en exhibición, sin lo cual resulta imposible obtener el valor del porcentaje del flete alegado por la demandada, debiendo apreciarse la falta de exhibición como demostrativo del monto alegado por el demandante, tal como lo establece el artículo 82 de la ley orgánica procesal del trabajo, al indicar que cuando el patrono no exhibe los documentos que está obligado a tener en su poder, como son las guías o facturas que indiquen los montos del flete, al tratarse de un salario pactado por porcentaje de flete, se tienen como ciertas las afirmaciones del trabajador.
En situaciones como la planteada, no puede el legislador castigar a quién está en condiciones desiguales de tener en su poder ciertas documentaciones, como puede ser la del monto del flete, surgiendo entonces la aplicación de una serie de principios, que no tienen otro propósito sino se mantener a las partes en condición de equilibrio procesal, como lo son el principio más favorable, el de duda razonable a favor del trabajador, presunción de certeza de sus dichos a falta de pruebas, etc.
Siguiendo este orden de ideas, el patrono no solo alega un porcentaje inferior al que alega el trabajador, el cual no demostró con algún principio de prueba o con el contrato de trabajo, sino que también aseveró que además del monto que representa un 10,7% del flete, y que le pagaba el día descanso y feriado, de acuerdo a un porcentaje que numéricamente alcanza el porcentaje que dice el trabajador, es decir 15% lo que significa que el valor otorgado liberalmente por el patrono al día de descanso y feriado se aparta de la fórmula legal que establece en el artículo 119 ejusdem cuando ordena que ese valor va a depender del monto devengado por el porcentaje del flete, el cual tendrá que dividirse entre los días de la semana laborados, lo que va a arrojar finalmente el valor de los días descanso y feriados, el cual sumado al monto del salario fijo y a lo devengado por el salario variable y dividido entre todos los días representa el monto del salario diario, el cual es el que va a servir de base para el cálculo de todos los beneficios que merece el trabajador; de manera que el valor del día de descanso y feriado va a depender primariamente de lo recibido por el porcentaje del flete y no en forma separada, como dice el patrono, del porcentaje del flete; en tal sentido la fórmula alegada por el patrono no se ajusta a la que establece la normativa en su artículo 119, la cual garantiza que el trabajador reciba el salario real pactado con su patrono y no se desconozca el valor de los días de descanso y feriados para el cálculo de todos los derechos, nacidos de la relación de trabajo, como es el caso de las vacaciones, utilidades, prestaciones etc.
Es así como se observa que las partes no aportaron todos los recibos que debieron generarse durante la relación de trabajo, (carga del patrono) desprendiéndose de los cursantes a los autos, por una parte, el pago del salario fijo, utilizando la misma forma u operación de cálculo que la utilizada para el variable; se observa por ejemplo de otro recibo (folio 139) un monto en la parte superior derecha (13.392,00) que, a decir del patrono, representa el monto de lo devengado por el trabajador, (y no el monto del porcentaje del flete) y luego en la distribución del pago por días de ese monto se observa que el monto de 13.392,00 se dividió entre los 7 días de la semana, (que en el caso de que el monto de la comisión o porcentaje del flete fuera ese, la división tendría que ser entre 5 días que son los laborados y no los 7); tal operación así realizada arroja un salario diario de 1.913,14 Bs. lo que sin lugar a dudas refleja por un lado que el trabajador no tiene acceso formalmente, en el cuerpo del recibo, a conocer el monto del flete, incumpliendo con el articulo 106 ejusdem y por otro lado no se agrega al salario la proporción de lo que representa el pago del día feriado y descanso tal como lo ordena el artículo 119 de la LOTTT.
De forma tal que, cuando el trabajador alega que el patrono debe ajustar sus indemnizaciones a la diferencia que arroja calcular debidamente el pago del día de descanso y feriado, de acuerdo al porcentaje del flete, tal argumento es procedente en derecho y por tanto debe incluirse este valor a las remuneraciones recibidas para componer su salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTTT, con lo cual existe una diferencia en el salario base de cálculo de cada una de las instituciones reclamadas, como el pago de las utilidades, vacaciones, bono pos vacacional, día de descanso y feriado laborado, prestaciones o garantía acumulada de conformidad con el articulo 142 LOTT. Y así se resuelve.
*Reclama igualmente el trabajador, el pago del día del trabajador de transporte de carga, el cual procede en derecho, que de acuerdo al laudo en referencia se celebra el día 12 de marzo de cada año, que según el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondió a un día laborable para el trabajador en el año 2012 (día viernes) y en el año 2015 (día lunes), detallándose de los recibos suministrados, que no se pagó conforme a la norma en referencia, (triple), por lo que debe una diferencia de dos días por cada año, que significa en su totalidad la cantidad de 4 días, por un monto de Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con 35/100 céntimos (Bs. 3.569,35).
Según el siguiente cuadro:



Año

Salarios por año

Salarios cancelados
Salarios por cancelar
Salario Diario (Básico y/o Comisiones de la semana)

Total Bs. por cancelar
2012 3 1 2 249,01 498,01
2015 3 1 2 1.535,67 3.071,34
Total Bs. por el día del Chofer 4 3.569,35

Total del Día del Transportista de Carga Bs. 3.569,35
*Asi mismo, reclama y procede en derecho, las prestaciones sociales devengadas, conforme al salario real que debió generar el trabajador, incluyendo la proporción no cuantificada del día de descanso y feriado, el pago de bs. 245.698,84, que representa el sistema de pago retroactivo, monto que constituye, el más favorable entre lo acumulado junto con sus intereses y el sistema de pago retroactivo, tal como lo informa el artículo 142 de la LOTTT. Y asi se resuelve.
* Procede en derecho el pago de la diferencia en días pendiente de utilidades, año 2011 conforme fue reclamado en el siguiente cuadro:

Salario Diario 256,76
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Meses laborados 4
Meses de Utilidades fraccionadas 13,33
Total Bs. Utilidades 2011 de acuerdo al Laudo10.270,22
Días cancelados en recibo 10
Total Bs. Utilidades canceladas 2.567,56
Diferencia en días 3,33
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2011 855,85

Total Diferencia equivalente en Bs. Pendiente en utilidades 2011 = Bs. 855,85

* Procede en derecho el pago de la diferencia en días pendiente de utilidades, año 2012, 2013,2014 conforme fue reclamado en el siguiente cuadro

* DIFERENCIA EN DÍAS DE UTIUDADES 2012
Salario Diario 271,44
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 10897,60
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 8.173,20
Diferencia en días 10
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2012 2.724,40

* DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2013.
Salario Diario 349,68
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral) 40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 13.987,19
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 10.490,39
Diferencia en días 10
Total Diferencia en Bs Utilidades 2013 3.496,80

Total Diferencia equivalente en Bs. pendiente en Utilidades 2013 = Bs. 3.496,80.

* DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2014
Salario Diario 893,08
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral)40
Total Bs. Utilidades de acuerdo al Laudo Arbitral 35.723,18
Días cancelados en recibo 30
Total Bs. Utilidades canceladas 22.702,20
Total Diferencia en Bs. Utilidades 2014 13.020,98

Total Diferencia equivalente en Bs. Pendiente en utilidades 2014
= Bs.13.020,98

* DIFERENCIA EN UTILIDADES AÑO 2015

Devengado periodo enero - agosto 2015 392.498,26
Meses a computar 8,00
Salario Diario 1.635,41
Días de Utilidades por año (Cláusula Laudo Arbitral)40
Días Fraccionados 26,67
Total Bs. Utilidades Fraccionadas 2015 43.610,92
Utilidades canceladas en liquidación 33.728,10
Diferencia en Utilidades 2015 9.882,82

Total Diferencia equivalente en Bs. pendiente en utilidades 2015 = Bs. 9.882,82

Sub totales: 855,85 (año 2011) + 2.724,40 (año 2012) + 3.496,80 (año 2013) + 13020,98 (año 2014) + 9.882,82 (año 2015) Gran Total Diferencias en utilidades NO pagadas y pendientes = VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 29.980,85)


* Procede el pago de la diferencia de las vacaciones según el laudo arbitral tal como fue reclamado con la salvedad que procede solo el reclamo conforme el laudo arbitral y no procede los dias reclamados por bono vacacional conforme a la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, toda vez que el demandante no puede hacerse acreedor de los dos beneficios porque ambos responden a una sola institución como son las vacaciones, en este sentido a continuación se declara los montos que proceden en derecho:

* VACACIONES NO CANCELADAS (Septiembre 2011- Mayo 2012)
Salario Diario Normal Promedio (Art.121 LOTTT) 290,64
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral) 35
Meses laborados 9
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 26,25
Total Bs. Vacaciones 2011-2012 de acuerdo al laudo 7.629,24

sub. Total pago de vacaciones = Bs. 7.629,24


* CALCULO DIFERENCIA EN DIAS DE VACACIONES Junio 2012- Mayo 2013
Salario Normal Promedio (Art.121 LOTTT) 357,02
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral 35
Meses laborados 12
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 35,00
Total Bs. Vacaciones de acuerdo al Laudo 12.495,55
Días de Vacaciones canceladas en recibo 15,00
Menos Vacaciones canceladas en recibo 5.355,00
Días de diferencia en vacaciones 2013 20,00
Diferencia Bs. en Vacaciones 2012-2013 7.140,55

Sub total pago de vacaciones = Bs. 7.140,55

* VACACIONES NO CANCELADAS (Junio-Agosto 2013)
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 312,77
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral)35
Meses laborados 3
Días de Vacaciones de acuerdo al Laudo 8,75
Total Bs. Vacaciones Junio-Agosto 2013 de acuerdo al Laudo 2.732,40

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 2.732,40

* VACACIONES NO CANCELADAS (Septiembre 2013-Septiembre2014
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 922,97
Días de Vacaciones por año (Cláusula 73 Laudo Arbitral) 35
Meses laborados 12
Días de vacaciones de acuerdo al Laudo 35,00
Total Bs. Vacaciones 2013-2014 de acuerdo al Laudo 32.303,93

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 32.303,93

* CALCULO VACACIONES FRACCIONADAS (2015)
Devengado 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de renuncia 198.549,47
Salario Mensual 66.183,16
Salario Diario Normal Promedio (Art. 121 LOTTT) 2.206,11
Días de Vacaciones por año (Cláusula Laudo Arbitral)35
Meses laborados 12
Días de Vacaciones Fraccionados 35,00
Total Bs Vacaciones Fraccionadas 77.213,68
Menos: Vacaciones canceladas en liquidación 19.112,59
Diferencia Bs en Vacaciones Fraccionadas 2015 58.101,09

Sub Total pago de vacaciones = Bs. 58.101,09

* Procede en derecho el pago del bono pos vacacional, según el laudo arbitral, como a continuación se describe:

Alícuota-Periodo



Año Días a cancelar Salario Diario Promedio Total Bs.
Septiembre 2011- Agosto 2012 1 1 2.206,11 2.206,11
Septiembre 2012- Agosto 2013 2 2 2.206,11 4.412,21
Septiembre 2013- Agosto 2014 3 3 2.206,11 6.618,32
Septiembre 2014- Agosto 2015 4 4 2.206,11 8.824,42
Total Bs. Bono Pos-Vacacional (2011-2015) 10 22.061,05


Total de Bono Pos- Vacaciones Bs. 22.061,05

* Procede en derecho el pago del día del trabajador del transporte de carga pesada (CLAUSULA 46 DEL LAUDO ARBITRAL) según el siguiente cuadro:

CALCULO DEL DIA DEL TRABAJADOR DEL TRANSPORTE DE CARGA (16 de marzo/ Cláusula 46 del Laudo Arbitral)



Año

Salarios por año

Salarios cancelados
Salarios por cancelar
Salario Diario (Básico y/o Comisiones de la semana)

Total Bs. por cancelar
2012 3 1 2 249,01 498,01
2015 3 1 2 1.535,67 3.071, 34
Total Bs. por el día del Chofer 4 3.569,35

Total del Día del Transportista de Carga Bs. 3.569,35

* Proceden en derecho las diferencias en bolívares, que arroja la aplicación de la fórmula correcta de cálculo del salario diario, por días de descanso y feriados, atendiendo al salario mixto, conforme el articulo 119 de la LOTTT, por un monto de Doscientos Sesenta y Cuatro mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con 47/100 (Bs. 264.586,47)

En cuanto a este reclamo la parte discriminó en un cuadro explicativo, por renglones el año, el mes, la semana trabajada, el monto del salario diario, lugar de salida/llegada, costo del viaje, cantidad de viaje, porcentaje de la comisión (15%), número de días hábiles en la semana, salario diario de la comisión,, número de días de descanso, total de días de descanso y feriados, Monto en Bs. por días de descanso u feriados en la semana, para un total de salario básico del mes, total comisiones al mes y total descanso y feriado al mes, el cual fue revisado en atención a lo que señala la normativa. Y así se establece.
Al monto total ordenado a pagar debe deducírsele la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con 68/100 (Bs.251.647,68) por haber reconocido el demandante recibir de la demandada. Y asi se establece.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi& Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales consagrado en el artículo 142 literal f de la LOTTT, al tratarse de una deuda de valor, y su cómputo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde el 6to. día de haber culminado la relación de trabajo (12 de septiembre de 2015) hasta su efectivo cumplimiento efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal f ejusdem.- Dichos intereses no serán objeto de capitalización.
Del mismo modo, se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde las fechas de terminación de la relación laboral, para las prestaciones sociales y desde la notificación de la demanda, para el concepto de utilidades, vacaciones, bono post vacacional, pago de días feriados y de descanso; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
Por otra parte, en el supuesto de no cumplir en el plazo para el pago voluntario de la obligación aquí contenida por parte de la condenada, se ordena realizar el cálculo y pagar lo que resulte de la corrección monetaria de los montos condenados, conforme lo establece el artículo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo.
En relación con la falta de inscripción en el sistema del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, no consta a los autos tal cumplimiento lo que indica que en protección de los derechos del trabajador que surgieron de la relación de trabajo, subsiste la responsabilidad de enterar dichas cotizaciones, tal y como lo exige la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; en tal sentido, al no haberse realizado las deducciones correspondientes por este concepto, se ordena a la demandada pagar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, las cotizaciones por concepto de Ahorro Habitacional, generadas por el trabajador demandante de autos; no resultando procedente en derecho que tales cotizaciones sean entregadas al trabajador beneficiario en aplicación del criterio pacífico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30/03/06 (caso Aleida Coromoto Velazco De Salazar Vs. Imagen Publicidad C.A., Publicidad Vepaco C.A., K.C.V. De Venezuela C.A., Rosstro C.A. y Veval, C.A.), decisión de fecha 22/03/07 caso Hernán Rejón Vs. Clínica Guerra Más, C.A. y decisión de fecha 28/02/08 (caso Víctor Hugo Racine Barraza Vs. Sea Tech De Venezuela C.A. Y Pdvsa Petróleo, S.A.). Y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.066.939 en contra de la empresa TRANSPORTE M. TITILO, C.A.
SEGUNDO: Se condena al pago de cada uno de los conceptos arriba descritos, los cuales se dan por reproducidos.
TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres dias del mes de agosto del año 2016.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro


El Secretario

José Rafael Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.

El secretario.