ASUNTO: JP51-L-2012-000342
PARTE ACTORA: LUIS CARLO RAMOS GARRIDO, HENRY CELESTINO BOLIVAR, ORTIZ TOVAR ASDRUBAL RAFAEL, SEIJAS RONALD JOSE Y MACHUCA BLANCA ARNALDO ANDRES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números 19.961.498, 19.361.333, 12.362.482, 12.596.133 y 17.433.667 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro Nº 158.335.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el Informe presentado por las expertos DIANNY CORDERO NADALES y WALKIRA DE JESUS RENGIFO VILLARROEL Venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.330.131 y 12.899.559 Contadores Publico Nros 38.432 y 112.520 respectivamente, los cuales fueron designadas por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, realizada por la profesional del derecho abogada VANESSA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 139.029, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde al juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pronunciarse sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones: La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella. La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Este Juzgado conforme lo establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos:
La sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, cursante a los folios (149 al 173) del expediente, ordeno efectuar por Experticia Complementaria pago de los intereses de mora sobre los montos por PRESTACIONES SOCIALES, condenados a pagar desde la fecha de finalización de la relación laboral para los intereses de mora, conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2016, la experto MIRIAM RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.597.102, contador Publico Nº 60.275, consignó el informe de calculo, donde manifestó: “… presento la experticia forense laboral, donde se especifican todos y cada uno de los derechos de presentaciones sociales y laborales que le corresponden a los trabajadores… se verificó, con base en el expediente Nº JP51-L-2012-000342 … para realizar los diferentes cálculos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la totalidad de los pasivos laborales que le corresponden …los intereses de Mora sobre la cantidad condenada, se calcularon tomando como base la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 10-07-2011 hasta el 20-09-2016 Nota: Excluyendo de dichos cálculos los lapsos donde la causa se haya paralizo por acuerdo de las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como lo indica la Sentencia en el dispositivo de fecha 09-05-2016…El factor para indexar la cantidad en bolívares …esta de acuerdo con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela …en este caso concreto los cálculos hechos al 09-05-2016 y se procedió a realizar, la respectiva Indexación Monetaria…..Nota: Se tomo índice referencial el correspondiente al mes de diciembre 2015, mes en el cual motivado que hasta la presente fecha no ha sido publicado por el Banco Central de Venezuela los índices de inflación correspondiente al año 2016,…”.
La co-apoderada judicial de la parte DEMANDADA abogada VANESSA OCHOA en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, reclamó de tal experticia indicando entre otras cosas “…Impugno la experticia presentada por exagerada, fundamentando dicha impugnación en los siguientes términos:…1- Consta al folio 81 pieza I auto mediante el cual este tribunal de oficio difiere la prolongación de la audiencia preliminar a celebrar el 12/02/14 el 11 de febrero de 2014 para el 06/03/14…2- El 06/03/2014 la audiencia no se celebró y el 10/03/14 el tribunal nuevamente de oficio difiere tal celebración para el 06/05/14 folio 84. 3- En fecha 04/05/14 un nuevo Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, según consta al folio 91 pieza I. 4- El 04/07/14 constructora Vialpa fue notificada del avocamiento, tal como consta al folio 107 de la misma pieza. 5- El 17/09/14 la secretaria certifica la notificación de las partes (folio 112) sin embargo no hubo certificación hasta el 30/03/2015 (folio 113) donde el tribunal libra nueva notificación, la cual se practica a mi representada en fecha 01/06/2015 (folio 132)….Ahora bien ciudadano Juez, todo lo señalado se traduce en la paralización de la causa, por hechos de fuerza mayor que escapan del control de mi representada, que de ninguna manera pueden imputarse en indexaron salarial o corrección monetaria, tal como fue señalado en el particular séptimo de la sentencia. …En este sentido y visto que la experticia complementaria del fallo no especifica los lapsos de exclusión en la indexación, debiéndose especificar mas aun el lapso comprendido entre el 12/02/14 al 01/06/15 ….Es por lo que pido al tribunal provea lo conducente para su verificación…”
En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2016, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia se designaron dos expertos contables, a los fines de oír su opinión, con respecto a la experticia complementaria ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico y en tal sentido en fecha trece (13) de diciembre de 2016, las expertos Licenciadas Dianny Cordero y Walkira Rengifo up supra identificadas, presentaron Informe de Experticia Complementaria donde manifestaron: “…presento la experticia forense laboral, donde se especifican todos y cada uno de los derechos de presentaciones sociales y laborales que le corresponden a los trabajadores… se verificó, con base en el expediente Nº JP51-L-2012-000342 … para realizar los diferentes cálculos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la totalidad de los pasivos laborales que le corresponden …los intereses de Mora sobre la cantidad condenada, se calcularon tomando como base la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 10-07-2011 hasta el 20-09-2016 Nota: Excluyendo de dichos cálculos los lapsos donde la causa se haya paralizo por acuerdo de las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como lo indica la Sentencia en el dispositivo de fecha 09-05-2016…El factor para indexar la cantidad en bolívares …esta de acuerdo con los índices de inflación, emitidos por el Bnaco Central de Venezuela …en este caso concreto los calculos hechos al 09-05-2016 y se procediò a realizar, la respectiva Indexaciòn Monetaria…..Nota: Se tomo índice referencial el correspondiente al mes de diciembre 2015, mes en el cual motivado que hasta la presente fecha no ha sido publicado por el Banco de Venezuela los índices de inflación correspondiente al año 2016…”
Ahora bien, una vez revisada y analizada la sentencia y el informe pericial presentado obtuvieron el resultado de calcular los Intereses de Mora sobre la cantidad condenada, se calcularon tomando como base la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 10-07-2011 hasta el 20-09-2016. Excluyendo de dichos cálculos los lapsos donde la causa se haya paralizo por acuerdo de las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, como lo indica la Sentencia en el dispositivo de fecha 09-05-2016… Se tomo índice referencial el correspondiente al mes de diciembre 2015, mes en el cual motivado que hasta la presente fecha no ha sido publicado por el Banco de Venezuela los índices de inflación correspondiente al año 2016.
Este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración el motivo de la impugnación de la experticia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, realizada por la parte demandada, así como el informe presentado por las expertos designadas, y la sentencia objeto de la Experticia en estudio, de fecha diecisiete (17) del mes de mayo de 2016 que condeno a la demandada a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: En el caso del demandante LUIS CARLO RAMOS GARRIDO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 2.396,93) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 594,94) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 860,90) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: En el caso del demandante HENRY CELESTINO BOLIVAR, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.373,82) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 554,74) por concepto de diferencia por UTILIDADES, la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.514,11) por concepto de diferencia por ANTIGÜEDAD y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.474,92) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según se desprende del folio 210 de la pieza 3.
TERCERO: En el caso del demandante ASDRUBAL RAFAEL ORTIZ TOVAR, la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 517,08) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
CUARTO En el caso del demandante RONALD JOSE SEIJAS, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
QUINTO: En el caso del demandante ARNALDO ANDRES MACHUCA BLANCA, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 555,87) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 480,45) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según se desprende del folio 113 de la pieza 3.
SEXTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Después de hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa este Tribunal, que la Experticia Complementaria impugnada así como los informes presentados por las expertos designadas, se ajustan a los parámetros de la sentencia supra identificada, y en tal sentido es necesario acotar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
En este orden de ideas, la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que los Jueces de la República, a los fines de evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso deben revisar las actas del proceso, del cual se observa el desarrollo del procedimiento sustanciado por este Tribunal y así determinar sí se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con el principio de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, esto es, en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan.
En este mismo orden de ideas, se observa que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución, específicamente en la determinación de los montos a pagar por la parte perdidosa, esto es, en la “determinación de la condenatoria”.
Ahora bien, el procedimiento laboral se rige conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala el procedimiento a seguir para el reclamo de los derechos que acuerda la ley a los trabajadores, pero al mismo tiempo existen otras instituciones procesales que sirven al fin señalado, como es el caso de la experticia complementaria al fallo, en la cual se aplica de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Tenemos entonces que el artículo 11 eiusdem establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso.
En tal sentido, este sentenciador una vez revisado el informe de Experticia Complementaria del Fallo impugnado, así como los informes presentados por las expertos designadas, observa que se ajustaron a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016, respecto a la exclusión de los lapsos en los cuales la causa se encontraba paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones Judiciales, dando como resultado el monto restante por los días excluidos que le corresponden a cada trabajador, por lo que resulta forzoso para quien decide, declarar SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia, se acoge a la experticia presentada por la experto MIRIAN RIVERO de fecha 20 de septiembre de 2016, la cual establece a favor de los ciudadanos plenamente identificados en autos el pago por parte de la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA C.A la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.202,96). Y así se Establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, contra la experticia consignada por la Lic. MIRIAM RIVERO, de fecha Veinte (20) de septiembre de 2016 cursante a los folios 191 al 216 de la Cuarta (4ta) pieza del expediente. En consecuencia se condena a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.202,96) de la siguiente manera:
PRIMERO: Se ordena pagar al ciudadano LUIS CARLOS RAMOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 19.961.498, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.857,15) discriminado con los siguientes conceptos y cantidades.
CANTIDADES DEMANDADAS Bs. 3.852,78
INTERESES MORATORIOS Bs. 2.706,83
INDEXACION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD Bs. 4.621,64
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS Bs. 19.675,90
TOTAL Bs. 30.857,15
SEGUNDO: Se ordena pagar al ciudadano HENRY CELESTINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 19.361.333, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.714,54) discriminado con los siguientes conceptos y cantidades.
CANTIDADES DEMANDADAS Bs. 6.917,59
INTERESES MORATORIOS Bs. 4.917,34
INDEXACION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD Bs. 10.343,44
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS Bs. 35.536,17
TOTAL Bs. 57.714,54
TERCERO: Se ordena pagar al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL ORTIZHENRY CELESTINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 19.361.333, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.295,41) discriminado con los siguientes conceptos y cantidades.
CANTIDADES DEMANDADAS Bs. 517,08
INTERESES MORATORIOS Bs. 378,33
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS Bs. 3.400,00
TOTAL Bs. 4.295,41
CUARTO: Se ordena pagar al ciudadano RONALD JOSE SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 12.362.482, la cantidad de CUATRO MILSEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.6618, 27) discriminado con los siguientes conceptos y cantidades.
CANTIDADES DEMANDADAS Bs. 555,87
INTERESES MORATORIOS Bs. 406,71
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS Bs. 3.655,69
TOTAL Bs. 4.618,27
QUINTO: Se ordena pagar al ciudadano ARNALDO ANDRES MACHUCA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 17.433.667, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.717,59) discriminado con los siguientes conceptos y cantidades.
CANTIDADES DEMANDADAS Bs. 1.036,12
INTERESES MORATORIOS Bs. 736,69
INDEXACION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD Bs. 1.289,09
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS DEMAS CONCEPTOS Bs. 3.655,69
TOTAL Bs. 6.717,59
Los mencionados montos fueron realizados conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016. Y así se establece.
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Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL GONZALEZ
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