ASUNTO: JP51-L-2016-000056

PARTE ACTORA: CARLOS MUÑOZ PINTO, JOSE ALFREDO VARON, ERNESTO RAMON HERNANDEZ, ORLANDO VILLALOBOS SARMIENTO y EFREN MELENDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.849.831, V-4.797.853, V-4.833.112, V-15.823.345 y V-9.919.833, respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 215.579

PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GUEVARA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2016, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CARLOS MUÑOZ PINTO, JOSE ALFREDO VARON, ERNESTO RAMON HERNANDEZ, ORLANDO VILLALOBOS SARMIENTO y EFREN MELENDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.849.831, V-4.797.853, V-4.833.112, V-15.823.345 y V-9.919.833, respectivamente en contra de la empresa “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA C.A, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el abogado GONZALO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 215.579 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora. Y por la demandada “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA C.A el abogado ALBERTO GUEVARA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 91.819 en su carácter de apoderado judicial según poder en original y copia que presenta en este mismo acto para cuya confrontación le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.185.000,00) de la siguiente manera: 1- la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mediante cheque Nº 00110897 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17 de octubre de 2016. a nombre del ciudadano EFREN DE JESUS MELENDEZ. 2- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 00111277 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17 de octubre de 2016. a nombre del ciudadano JOSE ALFREDO VARÒN 3- la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mediante cheque Nº 00111620 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17 de octubre de 2016. a nombre del ciudadano ORLANDO VILLALOBOS 4- la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mediante cheque Nº 00110730 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17 de octubre de 2016. a nombre del ciudadano CARLOS MUÑOZ y 5- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 00110937 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 17 de octubre de 2016. a nombre del ciudadano ERNESTO HERNANDEZ. Las citadas cantidades constituyen el pago por todos y cada uno de los derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada “BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que corran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE,

ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA ,




LA SECRETARIA

ABG. AYBEL GONZALEZ