ASUNTO N°: JP51-L-2016-000041

PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.684.347

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VALERI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365

PARTE DEMANDADA: “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el Ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.684.347 en contra de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día dos (02) de diciembre del 2016, a las diez (10:00) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Tribunal. Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:


El ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.684.347 ingreso en fecha 01 de enero de 2015, hasta el día 17 de abril de 2016, Tiempo de Servicio: 1 año y 4 meses, realizando Labores de Vigilante, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando un salario de Bs 11.587,81 mensual, no obstante hasta la presente fecha, el accionado no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeudan al demandante las siguientes cantidades:

1) De conformidad con las previsiones del articulo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo por pago de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 13.270,52.
Desde 01-01-2015 al 17-04-2016 x 40,60 días Pago del Día = 386,26 total =13.270,52.
2) De conformidad con las previsiones del articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo por pago de Participación de Beneficios la cantidad de Bs. 18.801,60.
Desde 01-01-2015 al 17-04-2016 x 40 días Pago del Día = 407,04 total =18.801,60.
3) Por pago de Prestación de antigüedad y Prestaciones de antigüedad adicional la cantidad de Bs. 47.592,00.
Desde 01-01-2015 al 17-04-2016 x 16 Meses Salario Integral 528,80 días de Prestaciones Sociales 90 total = 47.592,00.
4) De conformidad con las previsiones del articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo por intereses de prestaciones sociales de antigüedad el pago de la cantidad de Bs. 8.000,00.
5) El Beneficio previsto en la Ley Programa de alimentación para los trabajadores , ni publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, y siendo esta una obligación de dar por parte del empleador, lo cual no cumplió los últimos tres (03) meses y medio correspondiente desde 01 de enero de 2016 al 17 de abril de 2016 la cantidad de Bs. 55.091,25.
mes-año Valor U.T U.T 2,5 Días Nº de ticket por mes Total Ticket Deuda a pagar
ene-16 177,00 442,50 22 33 33 14,602,50
feb-16 177,00 442,50 22 33 33 14,602,51
mar-16 177,00 442,50 22 33 33 14,602,52
abr-16 177,00 442,50 17 25,5 25,5 11283,75
Total 55,091,25
6) De conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo por Indemnización por despido injustificado el pago de la cantidad de Bs. 47.592,00)
7) De conformidad con las previsiones del articulo 168, 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras por pago de diferencia de pago de horas extras ya que el trabajador laboraba esa hora de descanso por su tipo de trabajo desde el 01 de enero de 2015 al 17 de abril de 2016 la cantidad de Bs. 8.191,46.
Fecha Salario Diario Horas Trabajadas Valor hora extra Hora cancelada Diferencia Deuda
ene-15 4889,11 20 30,56 13,63 16,93 338,54
feb-15 5622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
mar-15 5622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
abr-15 5622,48 20 35,14 13,63 21,51 430,21
may-15 6746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jun-15 6746,98 20 42,17 20,44 21,73 434,57
jul-15 6746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
ago-15 6746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
sep-15 6746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
oct-15 6746,98 20 46,39 22,49 23,90 477,91
nov-15 9648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
dic-15 9648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
ene-16 9648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
feb-16 9648,18 20 60,30 29,23 31,07 621,42
mar-16 11587,81 20 72,42 29,23 43,19 863,88
abr-16 11587,81 10 72,42 29,23 43,19 431,94
8.191,46

8) De conformidad con las previsiones del articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras por pago de diferencia de pago de horas extras ya que el trabajador laboraba más del tiempo establecido en el articulo 175 de L.OT.T.T ya que laboraba 360 horas al mes, es decir, que laboraba mas de la 172 horas que puede laborar un trabajador, desde el 01 de febrero de 2015 al 17 de abril de 2016 la cantidad de Bs. 110.867,37.
Fecha Salario Mensual Horas Trabajadas Valor Hora Hora Extra Diferencia Hora Permitidas Deuda
ene-15 4.889,11 312 30,56 172 140,00 4.277,97
feb-15 5.622,48 313 35,14 173 140,00 4.919,67
mar-15 5.622,48 314 35,14 174 140,00 4.919,67
abr-15 5.622,48 315 35,14 175 140,00 4.919,67
may-15 6.746,98 316 42,17 176 140,00 5.903,61
jun-15 6.746,98 317 42,17 177 140,00 5.903,61
jul-15 7.421,68 318 46,39 178 140,00 6.493,97
ago-15 7.421,68 319 46,39 179 140,00 6.493,97
sep-15 7.421,68 320 46,39 180 140,00 6.493,97
oct-15 7.421,68 321 46,39 181 140,00 6.493,97
nov-15 9.648,18 322 60,30 182 140,00 8.442,16
dic-15 9.648,18 323 60,30 183 140,00 8.442,16
ene-16 9.648,18 324 60,30 184 140,00 8.442,16
feb-16 9.648,18 325 60,30 185 140,00 8.442,16
mar-16 11.587,81 326 72,42 186 140,00 10.139,33
abr-16 11.587,81 327 72,42 187 140,00 10.139,33
110.867,37

9) Por Pago de diferencia de bono de cumplimiento desde el 01 de enero de 2015 al 17 de abril de 2016 la cantidad de Bs. 8.191,46.
Fecha Salario Mensual Bono Mensual días Abono Total Diferencia Hora Permitidas
ene-15 4.889,11 10 48,50 1.629,70 1.581,20
feb-15 5.622,48 10 48,50 1.874,16 1.825,66
mar-15 5.622,48 10 50,50 1.874,16 1.823,66
abr-15 5.622,48 10 51,50 1.874,16 1.822,66
may-15 6.746,98 10 52,50 2.248,99 2.196,49
jun-15 6.746,98 10 53,50 2.248,99 2.195,49
jul-15 7.421,68 10 54,50 2.473,89 2.419,39
ago-15 7.421,68 10 55,50 2.473,89 2.418,39
sep-15 7.421,68 10 56,50 2.473,89 2.417,39
oct-15 7.421,68 10 57,50 2.473,89 2.416,39
nov-15 9.648,18 10 58,50 3.216,06 3.157,56
dic-15 9.648,18 10 59,50 3.216,06 3.156,56
ene-16 9.648,18 10 60,50 3.216,06 3.155,56
feb-16 9.648,18 10 61,50 3.216,06 3.154,56
mar-16 11.587,81 10 62,50 3.862,60 3.800,10
abr-16 11.587,81 10 63,50 3.862,60 3.799,10
41.339,19

Así mismo reclamo los conceptos de intereses, moratorios, indexación e intereses sobre antigüedad.
MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, corresponde verificar, si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.

Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.

Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y salarios; descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la expresa indicación de que los cálculos serán realizados atendiendo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras vigente, y al salario admitido a saber.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguida se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario; descrito por el demandante, en los términos a saber:
1- GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Periodos Salario Mensual Salario Diario Alic. Utilidades Alic. Bon.V Salario Integral Dias Abono de Prestaciones Sociales Prestaciones Sociales acumulada
ene-15 2.492,96 Bs 166,20 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 209,50 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2.492,96
feb-15 2.859,64 Bs 190,64 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 233,94 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2.859,64
mar-15 4.174,40 Bs 234,47 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 277,77 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2.859,64
abr-15 2.859,64 Bs 234,47 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 277,77 15 Bs 4.166,49 Bs 4.166,49
4.174,40
may-15 3.421,89 Bs 296,27 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 339,57 0 Bs 0,00 Bs 4.166,49
5.466,17
jun-15 4.455,90 Bs 337,47 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 380,77 0 Bs 0,00 Bs 4.166,49
5.668,17
jul-15 5.483,14 Bs 308,08 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 351,38 15 Bs 5.270,66 Bs 9.437,15
3.759,24
ago-15 5.483,14 Bs 373,79 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 417,09 0 Bs 0,00 Bs 9.437,15
5.730,53
sep-15 3.759,24 Bs 250,62 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 293,91 0 Bs 0,00 Bs 9.437,15
3.759,24
oct-15 3.759,24 Bs 250,62 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 293,91 15 Bs 4.408,71 Bs 13.845,86
3.759,24
nov-15 7.286,11 Bs 451,25 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 494,55 0 Bs 0,00 Bs 13.845,86
6.251,33
dic-15 4.872,49 Bs 324,83 Bs 27,07 Bs 16,23 Bs 368,13 0 Bs 0,00 Bs 13.845,86
4.872,49
ene-16 4.872,49 Bs 324,83 Bs 24,34 Bs 18,39 Bs 367,57 15 Bs 5.513,52 Bs 19.359,38
4.872,49
feb-16 4.872,49 Bs 324,83 Bs 24,34 Bs 18,39 Bs 367,57 0 Bs 0,00 Bs 19.359,38
4.872,49
mar-16 5.842,31 Bs 389,49 Bs 24,34 Bs 18,39 Bs 432,22 10 Bs 4.322,22 Bs 23.681,61
5.842,31
TOTAL GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 23.681,61

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el articulo 142 literal d), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:


Días a Pagar Salario Total
30 Bs 432,07 Bs 12.962,10

De acuerdo al anterior cálculo, le corresponde al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs 23.681,61), siendo que la misma resulta mayor según lo establecido en el articulo 142 literal d), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo que en aplicación de la condición más beneficiosa tal y como lo ordena la referida disposición, el trabajador en definitiva debe recibir la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs 23.681,61).Y ASI SE RESUELVE.

2.- La parte actora solicita el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional la cual conforme a los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 01-01-2015 hasta el 17-04-2016, a razón del último salario devengado y admitido por la accionada, en tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
- Vacaciones Art. 190 L.O.T.T.T y Vacaciones fraccionadas Art. 196 L.OT.T.T
Vacaciones
01/01/2015 - 31/12/2015 15 Bs 389,49 Bs 5.842,31
Vacaciones fraccionadas
01/01/2016 - 17/04/2016 5,33 Bs 389,49 Bs 2.077,26
Bs 7.919,57

Originando un total de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 7.919,57). Y ASI SE RESUELVE.
- Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T y Bono Vacacional fraccionado Art. 196 L.OT.T.T
Bono Vacacional
01/01/2015 - 31/12/2015 16 Bs 389,49 Bs 6.231,79
Bono Vacacional Fraccionado
01/01/2016 - 17/04/2016 4,25 Bs 389,49 Bs 1.655,32
Bs 7.887,11
Originando un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 7.887,11). Y ASI SE RESUELVE.
3- Así mismo, se procede a calcular el concepto de Bonificación de fin de año, y participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:

Utilidades
01/01/2015 - 31/12/2015 30 Bs 324,83 Bs 9.744,98
Utilidades fraccionadas
01/01/2016 - 17/04/2016 7,50 Bs 389,49 Bs 2.921,15
Bs 12.666,13

-Originando un total de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 12.666,13). Y ASI SE RESUELVE.
4- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 23.676,84). Y ASI SE RESUELVE.
5- Con relación al beneficio de alimentación, cabe destacar que el mismo, está tarifado legalmente en los decretos Nros 20.66 y 22.44 de fechas 23-10-2015 y 22-02-2016 respectivamente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos, será condenado su pago.

Meses Unidad Tributaria Porcentaje de la UT Días a Pagar Importe Diario Total Mensual
ene-16 177 150% 30 265,5 Bs 7.965,00
feb-16 177 150% 10 265,5 Bs 2.655,00
177 250% 20 442,5 Bs 8.850,00
mar-16 177 250% 30 442,5 Bs 13.275,00
abr-16 177 250% 17 442,5 Bs 7.522,50
Total a Pagar Bs 40.267,50

- Originando un total de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 40.267,50). Y ASI SE RESUELVE.
6- El trabajador alego en el libelo que le corresponden por pago de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS, habida cuenta que laboraba más de 172 horas que puede laborar un trabajador. Ahora bien, de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, aun cuando se verifica la admisión de los hechos, aquellos conceptos que excedan de los ordinarios consagrados en la ley, deben ser debidamente demostrados y en el caso de las horas extras debe condenarse no más del monto anual, esto es un total de cien (100) horas extras, así las cosas, en el caso que nos ocupa, este limite fue superado tal y como se desprende de los recibos consignados por la parte demandante en los que se evidencia un pago total de sesenta y dos (62) horas extras, no obstante, como quiera que alega la existencia de diferencias de horas extras, es de hacer notar que las horas extras efectivamente trabajadas y cuyo pago se observa en los recibos traídos a los autos, no fueron calculadas en base al salario normal como lo ordena el articulo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sino tomando como base el salario básico, por lo que atendiendo a esta normativa, procede este tribunal a calcular dichas diferencias en los términos siguientes:

Quincena al: Sueldo Bono Nocturno Bono de cumplimiento Horas de descanso Total Salario Normal Quincenal Salario Normal Diario Salario Normal por Hora Recargo Por Horas Extras Valor Hora Extra Horas Extras Laboradas Importe por Hora Extras de la quincena Importe por Horas Extras pagado según recibo Diferencia
15/03/2015 2811,24 281,12 48,40 170,38 3311,14 220,74 20,07 10,03 30,10 10,00 301,01 255,57 45,44
30/04/2015 2811,24 281,12 48,40 170,38 3311,14 220,74 20,07 10,03 30,10 10,00 301,01 255,57 45,44
31/05/2015 3596,39 281,12 48,40 170,38 4096,29 273,09 24,83 12,41 37,24 10,00 372,39 255,57 116,82
01/11/2015 4824,09 404,82 58,08 245,34 5532,33 368,82 33,53 16,76 50,29 12,00 603,53 368,02 235,51
16/11/2015 4824,09 337,35 48,40 204,45 5414,29 360,95 32,81 16,41 49,22 10,00 492,21 306,68 185,53
15/12/2015 3373,49 337,35 48,40 204,45 3963,69 264,25 24,02 12,01 36,03 10,00 360,34 306,68 53,66
Total horas extras 62 Total Bs 682,40

Con vista al cálculo que antecede, se evidencia que la empresa demandada adeuda al demandante por concepto de diferencia de horas extras la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 682,40). Y ASI SE RESUELVE.
7- El Accionante reclama el pago de DIFERENCIA DE BONO DE CUMPLIMIENTO , desde el 01 de Enero del 2015 al 17 de abril de 2016, ahora bien respecto de este concepto al momento de ser demandado no fue sustentado en norma legal o contractual alguna de la que dimane su procedencia o metodología de cálculo, lo que hace imposible su determinación de la manera en que fue discriminado por la parte accionante, no obstante se observa de las documentales traídas a los autos que de manera quincenal era pagado este concepto, por lo que tratándose de un beneficio que regularmente le era pagado al demandante, desprendiéndose de autos su pago en los recibos y no en la totalidad de los periodos de pago quincenales que comprende la relación de trabajo, es por lo que se ordena el pago de tal beneficio, en los periodos quincenales cuyo recibos de pago no constan en autos. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
Bono de Cumplimiento
Periodos Quincena Importe
ene-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
feb-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
mar-15 1ª quincena
2ª quincena Bs 48,40
abr-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena
may-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena
jun-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
jul-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
ago-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
sep-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
oct-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
nov-15 1ª quincena
2ª quincena
dic-15 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena
ene-16 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
feb-16 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
mar-16 1ª quincena Bs 48,40
2ª quincena Bs 48,40
Total a Pagar Bs 1.161,60


- Originando un total de MIL CIENTO SENSENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (BS. 1.161,60). Y ASI SE RESUELVE.
- En cuanto al reclamo de Diferencia del Pago de Horas extras, ya que el trabajador laboraba esa hora de descanso por su tipo de trabajo, se evidencia que el trabajador laboraba dentro del régimen establecido en el numeral 2 del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es el correspondiente a los trabajadores de vigilancia en cuyo caso el horarios podrán excederse de los limites establecidos para la jornada diaria semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo, siendo que de acuerdo a los establecido en el articulo 169 eiusdem, tal y como lo señala la parte demandante que por su tipo de trabajo, por no poder ausentarse del lugar de trabajo durante las hora de descanso y de alimentación por requerirse su presencia en el sitio de trabajo, la consecuencia de tal situación, no es el pago de horas extras, sino que de conformidad de con la mencionada norma, la duración del tiempo de descanso y alimentación ha de ser imputado como tiempo efectivo a la jornada normal de trabajo, como en efecto así lo hizo la empresa demandada y se evidencia de los recibos de pago de salario en los que es implícita la no extensión la jornada ordinaria mas allá de las (11) once horas, tanto ello que la jornada laborada en exceso a la misma era pagada bajo la denominación de “hora duodécima”, por lo que habida cuenta de que la empresa demandada con relación a este concepto, actuó ajustado a derecho y dicho sea de paso no solamente que actuó dentro de los limites legales, sino que también eran remuneradas por el patrono, tal como se evidencia de los recibos de pago consignados por la parte accionante, es por lo que se declara la improcedencia de la reclamación por el concepto de DIFERENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS contenido en el literal “H” del libelo de demanda. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T Bs 23.681,61
VACACIONES y VACACIONES FRACC. ART 190 y 196 L.O.T.T.T BS. 7.919,57
BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACC. ART 192 y 196 L.O.T.T.T BS. 7.887,11
BONIFICACION DE FIN DE AÑO ART 132 L.O.T.T.T BS. 12.666,13
INDEMNIZACION ART 92 L.T.T.T Bs 23.681,61
BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN Bs. BS. 40.267,50
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS BS. 682,40
DIFERENCIA DE BONO DE CUMPLIMIENTO BS. 1.161,60
TOTAL Bs.117.947,53

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano DAVID RAFAEL HERNANDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.684.347 , tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: DAVID RAFAEL HERNANDEZ FLORES supra identificado, en contra “HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A”
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante
TERCERO: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 23.676,84) por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 7.919, 57) por concepto de Vacaciones y Vacacional Fraccionadas la cual conforme a los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 01-01-2015 hasta el 17-04-2016.-
QUINTO: La cantidad SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 7.887,11) por concepto de Bono vacacional y bono vacacional Fraccionado, la cual conforme a los Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 01-01-2015 hasta el 17-04-2016.-
SEXTO: la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 12.666,13) por concepto de Bonificación de fin de año participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio conforme, a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
SEPTIMO: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 23.676,84). por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
OCTAVO: La cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 40.267,50) por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.
NOVENO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 682,40) por concepto del pago de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS.
DECIMO La cantidad de MIL CIENTO SENSENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS (BS. 1.161,60) por concepto del pago de DIFERENCIA DE BONO DE CUMPLIMIENTO.
DECIMO PRIMERO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas por el carácter parcialmente con lugar de la sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL GONZALEZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

Secretaria