REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000041
PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL PEÑA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.211
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: JUAN CORREA.
APODERADO DE LA DEMANDADA, LUIS NADALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Seis (6) de Diciembre de 2016 siendo las dos (2:00) horas de la tard, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WILLIAN RAFAEL PEÑA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.211, contra JUAN CORREA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano LUIS NADALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano WILLIAN RAFAEL PEÑA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.211, no comparecio ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,