REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000095
PARTE ACTORA: JOSE ESTASNISLAO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.354
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO y HEIMILY GARCIA BAEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 68.482 y 179.512 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TGB C.A.-.
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE RAMON RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles siete (7) de Diciembre de 2016 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE ESTASNISLAO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.354, contra INVERSIONES TGB C.A.-; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE RAMON RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, apoderado judicial de INVERSIONES TGB C.A.-., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandado, y por el demandante, las abogadas TIBISAY DELGADO y HEIMILY GARCIA BAEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 68.482 y 179.512 respectivamente, apoderadas del ciudadano JOSE ESTASNISLAO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.354. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Cincuenta y dos mil Ochocientos Treinta y Cinco bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 52.835,50) al ciudadano JOSE ESTASNISLAO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.354. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO

LA SECRETARIA