REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° Y 157°
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2013-00216

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE NULIDAD

En el día hábil de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada con motivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, se deja constancia de la comparecencia de la parte recurrente mediante su apoderado judicial, abogado HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ AXEL JOSÉ , inscrito bajo el Inpreabogado nº. 211.953; asimismo se deja constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno del beneficiario de la providencia administrativa; de igual forma se dejó constancia de la comparecencia del abogado (a) PEDRO ANTONIO RIVERO CHACON, identificado (a) con el número de cédula 16.356.861; en su condición de Fiscal 89° en representación del Ministerio Público. Finalmente, deja expresa constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual por una Cámara de video, manipulada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito debidamente asignado y autorizado por dicha coordinación para la presente fecha. En este estado, el ciudadano Juez declaró iniciada la Audiencia solicitando a la secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien a viva voz manifestó lo correspondiente. Se inició la audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le señaló a los comparecientes el tiempo disponible para ejercer sus exposiciones orales, haciéndoles saber que era ésta la oportunidad para que promoviera pruebas; en tal sentido la parte recurrente expuso que desiste del presente recurso de nulidad de manera absoluta, de manera oral sus alegatos y presentó copia simple de instrumento poder constante de (05) folios útiles y autorización constantes de (02) folios útiles. La representación Judicial del Ministerio Público compareciente manifestó: su anuencia con el desistimiento presentado, el tribunal Visto que la parte actora manifiestan que DESISTEN del presente recurso, en el presente expediente. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulada por la parte actora, antes plenamente identificado. No hay condena en costa. Asimismo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, lo cual hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
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EL JUEZ,
ABG. CARLOS ACHIQUEZ

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
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EL (LA) SECRETARIO (A)
ELVIS FLORES