ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002133
PARTE ACTORA: SIMRY GABRIEL GUZMAN TEJERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO J GUERRERO, IPSA: 145.136
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA ÑANCULEF DE MATOS, IPSA: 255.412.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 07 de Diciembre de 2016, siendo las 9:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado OSWALDO J GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 145.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada ANGELA ÑANCULEF DE MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-255.412, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: El apoderado judicial debidamente facultado mediante Poder que corre inserto en actas del presente expediente expone: “EL EX TRABAJADOR SIMRI GABRIEL GUZMAN TEJERA comenzó a prestar servicios para la reclamada en fecha nueve (09) de febrero de 2015 hasta el veintidos (22) de abril de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días en el cargo de CAJERO. Con fundamento a lo anterior, reclamo en nombre de mi representado a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.- Por concepto de Antigüedad el monto de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 42.979,23).
2.- Por concepto de Utilidades el monto de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 67.520,00).
3.- Por concepto de Vacaciones el monto de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.330,00).
4.- Por concepto de Bono Vacacional el monto de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.330,00).
5.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.532,00).
6.-Por concepto de diferencia de Beneficio de Alimentación, el monto de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.286,64).
7.- Por concepto de Metas Primer Trimestre 2016, el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
8.- Por concepto de Indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el monto de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.958,46).
9.- Por concepto de Acoso Laboral previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00)
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 559.523,69).”
CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que EL EX TRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día nueve (09) de febrero de 2015 hasta el veintidos (22) de abril de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y catorce (14) días en el cargo de CAJERO. Sin embargo, negamos que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
Ya que en virtud de la terminación de la relación laboral, EL EX TRABAJADOR, recibió el monto neto de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 78.975,74), por concepto de la liquidación de sus prestaciones sociales.
CLAUSULA TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, por medio del presente acto, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria, por lo que no procede la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, reconoce el pago recibido con ocasión a la terminación de la relación laboral por el monto neto de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 78.975,74), por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
TERCERA: EL EX TRABAJADOR, manifiesta y reconoce que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de Beneficio de Alimentación, ya que el mismo era abonado por LA ENTIDAD DE TRABAJO a su Tarjeta de Electrónica de Alimentación, los primeros cinco (5) días del mes siguiente a razón de treinta (30) días por mes, efectivamente laborado.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR, reconoce que nada tiene reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de “Metas Primer Trimestre 2016”.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR señala, que nada tiene que demandar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Acoso Laboral previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la terminación de la relación laboral se dio de manera voluntaria, sin coacción, obligación y/o imposición alguna hacia su persona.
SEXTA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00) cantidad conformada por:
1.- Por concepto de Antigüedad el monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.787,53).
2.- Por concepto de Utilidades el monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.512,00).
3.- Por concepto de Vacaciones el monto de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.330,00).
4.- Por concepto de Bono Vacacional el monto de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.330,00).
5.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.040,47).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00).
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00).
Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº 00050311 de Banesco Banco Universal, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000,00), girado a nombre de EL EX TRABAJADOR en fecha dos (02) de Diciembre de 2016, del cual se consigna copia simple en este acto.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de EL EX TRABAJADOR ya identificado, debidamente facultada mediante Poder que reposa en el expediente y expuso: “En nombre de mi representada, y por las facultades conferidas, declaró que la misma se encuentra conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial a mi representado, así como los conceptos que esta abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, Intereses Moratorios, Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
La apoderada judicial de EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene su representado más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La apoderada judicial de EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción en representación del demandante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder a su representado. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Solicito a este Tribunal Laboral se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

El SECRETARIO
ABG. JESUS JAVIER COLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

El SECRETARIO
ABG. JESUS JAVIER COLINA