ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001895
PARTE ACTORA: RONAD ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SAN JUAN RUIZ y FREDDY SAN JUAN BELLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0108-55, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNWE REYES y VANESSA ROMERO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 15 de diciembre de 2016, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONAD ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.521.032, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por los abogados FREDDY SAN JUAN RUIZ y FREDDY SAN JUAN BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.319 y 93.176, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el abogado WERNER REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 525.000,00, cantidad que comprende el monto total de lo reclamado por concepto de la indemnización correspondiente al daño certificado por el INPSASEL, derivado de una discapacidad parcial permanente establecido en la cantidad de Bs. 144.204,52, más una cantidad adicional que se ofrece por concepto de daño moral, equivalente a 380.795,48, cancelados mediante cheques N° 67174551 y 07174552, girado contra la cuenta N° 01050660311660039975, del Banco Mercantil, de fecha 13 de diciembre de 2016, por la cantidad Bs. 341.250,00 y 183.750,00, respectivamente, a favor del ciudadano RONAD ALEJANDRO ROMERO SANCHEZ, el primero de ellos, y FREDDY SAN JUAN, el segundo; es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto total ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir los cheques anteriormente señalados, los cuales fueron librados de esa manera con mi autorización, por la cantidad reclamada y por concepto de los honorarios profesionales de los apoderados judiciales; en tal sentido no tengo nada más que reclamar por estos ni por ni otros conceptos derivados de la enfermedad ocupacional, con motivo de la relación laboral que sostuve con la demandada, extendiéndole un amplio y formal finiquito de Ley, es todo.


Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA