ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001889
PARTE ACTORA: NESTOR RAMON SILVA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: RV RODOVIAS DE VENEZUELA y JOSÉ OLIVAR y FRANCISCO D´ CORTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO ZERPA Y ORLANDO SANTORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados SANTIAGO ZERPA y ORLANDO SANTORO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 33.895 y 41.120, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; asimismo de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado alguno; la cual en fecha 6 de diciembre de 2016, siendo las 8:33 a.m., a través de su apoderada judicial, abogada JULLIS MANCERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 95.871, presentó diligencia mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra la R.V RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A., e igualmente contra las personas naturales JOSÉ OLIVAR y FRANCISCO D´ CORTE, la cual es recibida en el día de hoy, por la Unidad respectiva, ya iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar; diligencia en la cual igualmente solicitan las notificaciones de las personas naturales ya mencionadas. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, así como la solicitud de desistimiento de la presente demandada, contra la persona jurídica demandada y las personas naturales señaladas, dejando constancia que con respecto a éstas últimas no comparecieron en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia y no fue señalado en el acta respectiva; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por los motivos señalados y la solicitud realizada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA