REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-003089
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de diciembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 7 de diciembre de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLLADO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.999 en contra de la empresa SEGUROS LA FE C.A.
Consta de nota de distribución del día 12 de diciembre de 2016 cursante al folio 10 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 14 de diciembre de 2016 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Finalmente en fecha 15 de diciembre de 2016 ambas partes presentaron el escrito que hoy es motivo del presente pronunciamiento, en el cual solicitan la homologación de acuerdo logrado entre las mismas.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las expectativas de loa conceptos laborales planteados en el libelo aun reconociendo el actor que no hubo una relación de carácter laboral en el escrito transaccional en referencia la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y pagándose en ese acto el monto concertado, a través de cheque a favor del actor del cual se consigno copia a los autos.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes, verificándose igualmente la facultad del apoderado judicial de la parte demandada para realizar el acto. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.206º y 157º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. FREDDY MONTILLA
En este misma fecha 21/12/2016 se público y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY MONTILLA
AP21-L-2016-003089
JG/FM
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