ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003467
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO DELGADO, JOSE ALEJOS GRATEROL, MAIKER JOSE DIAZ, JOHAN MANUEL DELGADO QUINTERO y JAIRO ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MENESES SANABRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado GONZALO MENESES SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.764, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos OSCAR ANTONIO DELGADO, JOSE ALEJOS GRATEROL, MAIKER JOSE DIAZ, JOHAN MANUEL DELGADO QUINTERO y JAIRO ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO