REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002461
PARTE ACTORA: YOASLEIRY BASTIDAS VALDIVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rubeanny Bolívar
PARTE DEMANDADA: GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Suazo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 16 de diciembre de 2016, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOASLEIRY BASTIDAS VALDIVIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.040.327, parte actora, representada judicialmente por Adriana Linares, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.396 y María Suazo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410, representante judicial de GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C., parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 52.701,oo cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, dejando constancia, que Bs. 52.401,oo están consignados en el expediente AP21-S-2015-002291 y Bs. 300,oo los paga en este acto en dinero efectivo. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 81.850,85, que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, beneficio de alimentación y salario, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, una vez sea realizado el pago aquí pactado. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog.Zuleida Marcano
Los Presentes
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