REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 15 de diciembre de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-002957.-


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Michael Alexander Pérez García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.487, asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, estimada en la cantidad de Bs. 2.053.027,34; contra la entidad de trabajo Ge Oil & Gas Logging Services, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 1, Tomo A-64; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 13 de diciembre de 2016, que corre inserto a los folios N° 12 al 24, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, el accionante, supra identificado, por medio de su apoderado judicial, el abogado identificado en el párrafo anterior, por una parte, y el abogado Jhosmir Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Un Millón Trescientos Un Mil Setecientos Cinco Mil Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.301.705,37), pagadero mediante un único pago en esa misma oportunidad, al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de la cuenta Nº 0108-0160-51-0100222176, identificado con el Nº 00013593, de fecha 10 de octubre de 2016, del Banco Provincial, girado a favor del accionante, por el monto de Bs. 1.101.705,37, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento y el monto restante de Bs. 200.000,00, se hizo mediante transferencia a una cuenta del demandante, del cual también se agrega copia simple; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-002957).

En este sentido y establecido lo anterior, y de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Michael Alexander Pérez García contra la entidad de trabajo Ge Oil & Gas Logging Services, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
La Secretaria

Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Corina Guerra