REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-S-2016-000605
En la oferta real de pago presentada por la abogada Luisa Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.238, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Laboratorio Cofasa, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 134-A; a favor de la ciudadana Zulay Maylin Rojas Yánez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.556.085, en el cual se presentó escrito transaccional el día 13 de diciembre de 2016, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Zenahir Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.218 y las apoderadas judiciales de la parte oferente, las abogadas Vanessa Casellas y Luisa Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.702 y 21.238, respectivamente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seis Millones de Bolívares Exactos (Bs. 6.000.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal y entera satisfacción en esta misma fecha la mencionada oferida, mediante un (01) cheque de la cuenta Nº 0108-0001-31-0100022880, identificado con el Nº 04054211, de fecha 09 de diciembre de 2016, del Banco Provincial, girado a favor de la oferida, por el monto de Bs. 5.596.151,95, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, el monto de Bs. 38.952,40, será entregado mediante Cuenta de Ahorro de la misma Entidad Financiera, correspondiente al Deposito de Fideicomiso y el monto restante de Bs. 364.895,75, mediante la cuenta de Ahorro del Banco Bicentario que se abrió en la presente causa; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Igualmente, vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrita por la parte oferida, estando debidamente asistida de la abogada Zenahir Martínez, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorro que se abrió a su nombre en la presente causa, este Juzgado acuerda su entrega y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines legales correspondientes. Así se establece. Líbrese Oficio.-
En el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Laboratorio Cofasa, S.A., a favor de la ciudadana Zulay Maylin Rojas Yánez, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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