REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001182
PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, CARMEN VICTORIA SALINAS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO C. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de diciembre de 2016, a las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana MARÍA YOLANDA LEÓN, cédula de identidad N° 6.123.630, parte actora representada por los abogados CARMEN VICTORIA SALINAS A. y ALEXIS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 124.578 188.837, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparece la abogado CAROLINA BELLO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.271, como se evidencia de autos., llegan al siguiente acuerdo:
Nosotros, CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.578 Y 188.837, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA YOLANDA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.123.630, respectivamente, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A. (ACTUALMENTE AMBULANCIAS RESCARVEN C.A.), en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos en copia simple, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA TRABAJADORA y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha diez (10) de diciembre de 2001, ejerciendo el cargo de Asesora de Salud, hasta el día dieciséis (16) de Enero de 2016, fecha en la cual renunció voluntariamente por razones personales.
 Que LA TRABAJADORA cumplían una jornada de trabajo la cual era de la siguiente manera: de lunes a viernes en un horario comprendido de 1:00 pm a 7:00 pm.
 Que LA TRABAJADORA devengaba comisiones sin salario mínimo mensual sino únicamente la cantidad de 3.000.000,00 Bs. pagados mensualmente mediante depósitos, lo que se traduce en que devengaba un salario por debajo de salario mínimo, adeudándole todas las diferencias de salario mínimo reglamentario por decreto presidencial.
 Que LA TRABAJADORA debió haber devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo y a los efectos de la liquidación de las prestaciones sociales un salario por la cantidad de 14.577,81 Bs., lo que se traduce en un salario básico diario de 535,85 Bs.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete Bolívares con 88/100 (Bs. 666.657,88) por concepto de garantía de prestaciones sociales.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de ciento sesenta y un mil tres Bolívares con 18/100 (Bs. 161.003,18) por concepto de utilidades.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un Bolívares con 44/100 (Bs. 344.841,44) por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de trescientos dos mil cuatrocientos setenta y cinco Bolívares con 80/100 (Bs. 302.475,80) por concepto de salarios dejados de percibir desde el año 2001 hasta el año 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 74.250,00) por concepto de bono de alimentación correspondiente al periodo 2001 al 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad total de un millón quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiocho Bolívares con 00/100 (Bs. 1.549.228,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
 Que la suma de las cantidades señaladas se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que entre ella y LA TRABAJADORA nunca existió una relación y mucho menos de índole laboral, por lo que rechazamos cada una de las cantidades y conceptos señalados en el punto anterior, por no ser ciertos y no ajustarse a la realidad ya que si LA TRABAJADORA nunca prestó servicios para mi representada, nunca pudo tener lugar las reclamaciones laborales que dieron lugar a la presente demanda.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 (BS. 800.000,00) el cual será pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES 00/100 (BS. 560.000,00) a nombre de la actora MARÍA YOLANDA LEÓN, a través de cheque N° S92 38664676 emitido en fecha 7 de diciembre de 2016 del Banco de Venezuela y 2) a solicitud de la actora el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES 00/100 (BS. 242.000,00) a nombre de CARMEN SALINAS, a través de cheque N° S92 13664677 emitido en fecha 7 de diciembre de 2016 del Banco de Venezuela, cuyas copias se acompañan en anexo marcado “A” los cuales forman parte integrante del presente escrito, los cuales comprenden cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa-, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, retroactivo de salarios, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que nunca mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO una relación de tipo laboral sino que por el contrario lo que existió fue la realización de unos trabajos eventuales por concepto de honorarios profesionales. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte, reconoce que con el único animo de dar por terminado la presente causa, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 (BS. 800.000,00) a LA TRABAJADORA, monto este que será cancelado tal como fue señalado ut supra. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción los cheques anteriormente señalados. Con dichos pagos, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que las cantidades aquí ofrecidas se conceden con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto las cantidades mencionadas en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la supuesta relación laboral finalizada, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se les adeuda por concepto de salarios, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la supuesta relación laboral que existió y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dichas relaciones de trabajo se le imputará a las sumas aquí recibidas por vía transaccional; ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señalan LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se ordena agregar las copias simples de los cheques entregados el día de hoy antes este Juzgado. Se entregan las pruebas promovidas por las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la copia certificada de la presente acta, de acuerdo a lo solicitado por las partes. Una vez sean presentados las respectivas copias, se procederá a certificarlas para su posterior entrega.

La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Alonso Osorio


Parte actora y sus apoderados judiciales


Apoderada judicial de la parte actora