REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000910
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JESUS BERNAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano NINO PASQUA DE CONCILIIS.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACLARATORIA). -
II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 11 de octubre de 2016, por el Abogado JESUS BERNAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de 2016, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, en el folio 113 al folio 117 con respecto al apellido de la parte actora ciudadano Nino Pascua De Conciliis, donde se lee “De Concilus” siendo lo correcto: “…De Conciliis“.
Asimismo, se subsane el apellido del testigo ciudadano Antonio Palma De Conciilis Ruscito, donde se lee “De Concilus”, siendo lo correcto: “…De Conciliis“.
En virtud de los errores antes mencionados es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
Así entonces, de una revisión a las actas que conforman este expediente, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, consta del folio ciento trece (113) al folio ciento diecisiete (117), y se ordeno la notificación de las partes.
Luego por diligencia del 11 de octubre del 2016, comparece el referido apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2016 y solicita aclaratoria de la referida sentencia en los términos antes mencionados.
En fecha 02 de diciembre de 2016, comparece la ciudadana Leslie Karina Villarroel García, titular de la cedula de identidad Nº 9.418.082, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el inpreabogado Nº 88.662 y consigna diligencia mediante la cual se da por notificada de la referida sentencia.
En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016 en los términos siguientes:
Donde se lee:
Nino Pascua De Concilus.
Debe decir y leerse:
Nino Pascua De Conciliis.
Donde se lee:
Antonio Palma De Concilus Rucito.
Debe decir y leerse:
Antonio Palma De Conciliis Rucito.
Quedan así subsanados los errores de forma incursos en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AP11-V-2014-000910
LEGS/SCO/SandryP*.-
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