REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000138
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana IVONNE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.377
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALBERTO LEJED CONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.349.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NESMAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2004, contentivo de la demanda que por INTERDICTO CIVIL, intentara la ciudadana IVONNE FERREIRA contra la ciudadana NESMAR VIELMA, identificadas en el encabezado.
En fecha 07 de diciembre de 2004, éste Tribunal admitió la presente demanda, fijando oportunidad para el traslado del Tribunal al lugar de la querella y designó experto, a los fines legales consiguientes, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2007, el Abogado José Alberto Lejed Cona, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal).
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el Abogado JOSÉ ALBERTO LEJED CONA, quien se encuentra suficientemente facultado para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el Abogado JOSÉ ALBERTO LEJED CONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000138.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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