REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.963.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY RAMÓN VENTO MÚNOZ y MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.047 y 54.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.516.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CÉSAR CASANOVA SALCEDO, MARÍA TERESA LORETO GONZÁLEZ y RÉGULO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.988, 28.725 y 49.095, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS contra la ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ CASTELLANOS, en fecha 18 de diciembre de 2006, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada solicitando a la parte actora los fotostatos respectivos para librar compulsa de citación.
En esa misma fecha 09 de febrero de 2007, compareció la Abogada Anani Gutiérrez Oropeza, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gerson Félix Granado Pérez, con la finalidad de intervenir como tercero en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Juzgado en fecha 27 de febrero de 2007, libró una compulsa de citación.
En fecha 12 de marzo de 2007, compareció el Abogado CÉSAR CASANOVA SALCEDO, antes identificado, y en representación de la parte demandada se dio por citado.
En fecha 09 de abril de 2007, el Abogado CÉSAR CASANOVA SALCEDO, convino en la presente demanda.
En fecha 23 de abril de 2007, la Abogada Anani Gutiérrez Oropeza, en su carácter de apoderada judicial del tercero Gerson Félix Granado Pérez y consignó escrito de tercería, el cual fue desglosado y agregado en cuaderno separado, en fecha 25 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2007, éste Tribunal ordenó la suspensión del presente procedimiento por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 371, 372, 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2008, la parte actora, solicitó sentencia en la presente causa, en virtud de haber transcurrido los noventa (90) días de suspensión.
En fecha 19 de octubre de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2009, la parte actora consignó copia simple del Registro Inmobiliario del inmueble objeto de la presente demanda y en fecha 12 de enero de 2010, consignó las copias certificadas del mencionado Registro Inmobiliario.
En fecha 1º de junio de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011, la parte actora consignó cédula catastral y certificado de solvencia del inmueble y solicitó la entrega material.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, éste Tribunal, conforme lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspendió la presente causa, hasta tanto las parte acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el mencionado Decreto.
En fecha 10 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó Oficio Nº MC-0148/01-13, de fecha 22 de enero de 2013, proveniente de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), mediante el cual solicita se reanude la causa, por lo que éste Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio 2013, ordenó proseguir la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 12 de mayo de 2014, la parte actora solicitó computo y en fecha 18 de julio de 2014, éste Tribunal dictó auto solicitando a la parte actora señalar con precisión a partir de que fecha solicita cómputo.
Finalmente, en fecha 14 de agosto de 2015, compareció el Abogado Régulo Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito mediante el cual convino en la presente demanda.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al convenimiento presentado.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Convenimiento presentado por el Abogado Régulo Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ CASTELLANOS, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en el folio ciento veintiuno (121), Escrito de Convenimiento suscrito el Abogado Régulo Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ CASTELLANOS.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).
El Abogado Régulo Guerrero se encuentra facultado expresamente por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte demandada convino sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, la parte tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte demandada, Abogado RÉGULO GUERRERO, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por el Abogado RÉGULO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ALICIA MARÍA PÉREZ CASTELLANOS, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: AH1A-V-2006-000006.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
|