REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-X-2016-000044
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE:
LUÍS RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.021.819.
PARTE INTIMADA:
ELSA MARGARITA CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.702.099.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE INTIMADA:
HÉCTOR RAFAEL CEDEÑO GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.630.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA INCIDENTAL de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el abogado LUÍS RONDON CONTRERAS, contra la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, en la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte intimada para su comparecencia dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, aceptara el cobro, lo rechazara o que al rechazar el cobro pidiera retasa, y en caso que el cobro fuera rechazado o impugnado, se entendería abierta la incidencia probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de noviembre de 2016, mediante diligencia consignada en el Cuaderno Principal de Prescripción Adquisitiva (f.205), la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, asistida de abogado, se dio por notificada del proceso de intimación.
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
DEL LIBELO:
Alega resumidamente la parte intimante en su libelo de la demanda lo siguiente:
• Que en el año 2005, introdujo por mandato de la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, demanda de prescripción adquisitiva, en el proceso llevado por este Tribunal con la nomenclatura AH1A-V-2005-00004, en cuyo juicio representó a la referida ciudadana por aproximadamente 11 años, faltando en el juicio la etapa de ejecución de la sentencia.
• Que en virtud de haber agotado las vías amigables y conciliatorias procede a demandar el pago de honorarios convenidos.
• Fundamenta la acción en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados.
• Solicita se intime para el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.400,00), por las gestiones realizadas en el juicio con la nomenclatura AH1A-V-2005-00004.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
No hubo contestación a la demanda.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de haberse realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, este Juzgado, procede a su análisis y decisión de la siguiente manera:
El presente juicio se inicia por DEMANDA INCIDENTAL de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el abogado LUÍS RONDON CONTRERAS, contra la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, por reclamos en el pago de actuaciones realizadas en la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN.
A los fines de determinar los fundamentos de derecho en que se basa este Juzgador para dictar el presente fallo, tenemos lo siguiente:
La Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es un juicio ejecutivo, que está dirigido a la obtención del pago de los honorarios judiciales, causados por el propio cliente del reclamante o por su parte contraria condenada al pago de las costas procesales, en virtud de sentencia definitivamente firme.
Por lo que será el abogado legitimado, quien podrá solicitar por juicio ejecutivo la satisfacción del crédito por parte del respectivo obligado, conforme al Artículo 25 de la Ley de Abogados. Ese título ejecutivo del cual surge la prueba de la obligación, son las propias actas del expediente, por la cual la existencia en si misma y la exigibilidad del crédito quedaran demostradas en las actas del juicio, las cuales son instrumentos públicos.
Al respecto, establece el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...”
Por su parte el artículo 22 de la Ley de Abogados, contempla lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Ahora bien, cuando se demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones judiciales, se efectuará por demanda presentada ante el mismo Tribunal donde se estaba llevando la causa en la cual presto sus servicios el abogado a su cliente, y una vez admitida, se decretará la intimación del demandado; producida la citación del intimado, éste puede aceptar o rechazar el cobro y/o acogerse al derecho de retasa; si el accionado o intimado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, encontrándose firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa.
Respecto de las fases del procedimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2003, expediente Nº 01-112, Nº RC.00769, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, estableció lo siguiente:
“…En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio autónomo vía principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. La decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Dictaminada la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, por sentencia definitivamente firme, comenzará la fase ejecutiva o de retasa si ésta fue solicitada, la cual sólo estará referida al quantum de los honorarios a pagar…
En sentencia más reciente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, n°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, estableció lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.” (Fin de la cita)(Destacado de este Tribunal).
Vemos entonces, que la doctrina jurisprudencial establece dos etapas y son: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales. Teniéndose en cuenta que cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.
Por lo tanto, es imperante para este juzgador, limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado en autos, en interpretación de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, donde claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.
En la primera etapa, que es precisamente la que nos ocupa, está destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales que reclama el abogado LUÍS RONDON CONTRERAS.
La segunda etapa, sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y si se considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, se pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa, el monto de los mismos.
Por otro lado, en materia de carga de la prueba, tenemos que le corresponde a la parte intimante demostrar sus afirmaciones de hecho, correspondientes al reclamo del pago de cantidades de dinero, por diversas actuaciones judiciales, y al efecto se pudo constatar, la existencia de las actuaciones judiciales por parte del intimante, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN, expediente con la nomenclatura AH1A-V-2005-000004, el cual tiene pleno valor probatorio por ser un documento público judicial.
Por tanto, siendo incuestionable, que la ley ha dispuesto mecanismos procesales para hacer efectivo el derecho de los abogados a la remuneración como contraprestación de sus servicios, habiéndose observado que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de la profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considera quien aquí decide, que al abogado intimante LUÍS RONDON CONTRERAS, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre las actuaciones judiciales, sin que fueran desvirtuadas las pretensiones accionadas por la contraparte, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena la apertura de la segunda fase de este procedimiento, por lo que la parte intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de haber quedado definitivamente firme el presente fallo, si fuera el caso, ejerza la solicitud de acogerse al derecho de retasa.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en FASE DECLARATIVA en la DEMANDA INCIDENTAL de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por el abogado LUÍS RONDON CONTRERAS, contra la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN, provenientes de sus actuaciones Judiciales cursantes en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana ELSA MARGARITA CASTEJÓN contra la ciudadana ISABEL ALAYÓN, en expediente signado con la nomenclatura AH1A-V-2005-000004. Dichos honorarios han sido estimados en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.400,00), SEGUNDO: Se ordena la apertura de la segunda fase de este procedimiento, por lo que la parte intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de haber quedado definitivamente firme el presente fallo, si fuera el caso, ejerza la solicitud de acogerse al derecho de retasa. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-X-2016-000044
LEG/SCO/Eymi
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