Exp. N° AP71-S-2016-000068
Exequátur (Declinatoria de Competencia)
Demanda Civil
Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.-

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: PEDRO PÉREZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.971.340, representado por el abogado ARMANDO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.341.
CAUSA: EXEQUÁTUR. (Declinatoria de Competencia)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Conoce este Tribunal de la solicitud de Exequátur a la sentencia de divorcio dictada el 21 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia No. 17, de Barcelona, España, que decretó el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio celebrado entre los ciudadanos PEDRO PÉREZ CALVO y MARIANA ELENA MÉNDEZ ERMINY, el 12 de abril de 1997, en caracas
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente a esta Alzada, que por auto del 14 de diciembre de 2016, lo dio por recibido y ordenó darle cuenta al Juez de este despacho.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur; y siendo que la competencia por la materia es de orden público, considera este juzgador conveniente pronunciarse previamente, por lo que trae a colación sustrato de lo señalado por los solicitantes en su solicitud de exequátur:

“…Mi poderdante Ciudadano Pedro Pérez Calvo contrajo matrimoni ocon la Ciudadana MARIANA ELENA MEDNDEZ ERMINY titular de la Cédula de Identidad NºV- 11.230.064 en fecha; 12 de Abril de 1.997 acta Nº 55 por ante el TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas inserto en los folios vto 110, 111 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997 Acompaño en Original distinguida con la letra B. En dicha unión procrearon un Hijo de nombre: Cristóbal Pérez Méndez nacido en Barcelona España en fecha: 6 de Septiembre del año 2004, es decir tiene actualmente Doce años de edad (12) cuyos datos del Registro Civil de Barcelona constan en el tomo/tom: 04071-Pagina/pagina: 093 la cual consigno distinguida con la letra C…” (Negrita y subrayado de este tribunal)

De la revisión efectuada de las actas procesales que cursan insertas en la presente solicitud, se evidencia de la solicitud presentada el 8 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se solicita pase legal de la sentencia de divorcio del 21 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia No. 17, de Barcelona, España, donde se evidencia que la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO PÉREZ CALVO y MARIANA ELENA MÉNDEZ ERMINY, se encuentra involucrado un (1) menor. Ahora bien, en este sentido tenemos que la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 177 establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como de las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de la Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o varios cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno a alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

De la norma parcialmente transcrita, se infiere que son competentes para conocer de las causas donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no solo de las enunciadas sino de cualquiera a fin a su naturaleza que deba resolverse judicialmente. En tal sentido se aprecia que la escritura pública cuyo pase legal se solicita, es relativa a la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO PÉREZ CALVO y MARIANA ELENA MÉNDEZ ERMINY, quienes procrearon un hijo de nombre: CRISTÓBAL PÉREZ MÉNDEZ, siendo este menor de edad a la fecha, tal como se evidencia de la narrativa de la presente solicitud; en razón de ello, se debe en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia declararse incompetente para conocer y tramitar la presente solicitud de exequátur; en consecuencia, declina su conocimiento en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así expresamente se decide.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de exequátur planteada por el ciudadano PEDRO PÉREZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.971.340, representado por el abogado ARMANDO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.341; en consecuencia, declina la competencia por ante un Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que resulte competente por distribución para su tramite, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia del asunto sobre el cual se solicita el exequátur.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad. Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. N° AP71-S-2016-000068
Exequátur/Demanda Civil
Sentencia Interlocutoria
EJSM/AMVV/María
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta post meridiem (2:40 p.m). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.