REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-000070
PARTE ACTORA: DANILO JOSE DOS REIS DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.030.026.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, Inpreabogado Nº 141.944.
PARTE DEMANDADA: NSC CUSTOMS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 313-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, Inpreabogado Nº 43.750.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.
Mediante auto de fecha 25/11/2016, este Juzgado dio entrada al presente asunto, y estableció que:
“...Así mismo se deja expresa constancia que habiendo ordenado la sentencia a ejecutar una experticia complementaria del fallo, esta Juzgadora visto que está en la capacidad de realizar la cuantificación de las horas extras condenadas y de los intereses moratorios e indexación monetaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la LOPTRA, no remitirá el expediente a sorteo de expertos contables, sino que dictará decisión en la cual se cuantificará el fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy…”
Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, pasa esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial en fecha 4 de noviembre de 2013, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado 13º de Juicio en fecha 23 de mayo de 2013.
Tenemos entonces que primer lugar que la decisión a ejecutar cuantificó los siguientes conceptos:
CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES (Art. 108 LOT) 75.999,60
2 INTERESES DE PRESTACIONES 19.882,45
3 DIAS ADICIONALES 1.266,66
4 VACACIONES 2009-2010 9.499,95
5 BONO VACACIONAL 2009-2010 4.433,31
6 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 633,33
7 VACACIONES 2010-2011 9.499,95
8 BONO VACACIONAL 2010-2011 4.433,31
9 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 2010-2011 633,33
10 UTILIDADES 2009-2010 9.499,95
11 UTILIDADES 2010-2011 9.499,95
Faltando por cuantificar las horas extraordinarias, los intereses moratorios y la indexación monetaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo, que se detallan a continuación:
HORAS EXTRAORDINARIAS:
La sentencia estableció:
“…En cuanto a las horas extraordinarias no pagadas, conceptos éstos que fueron negados por la demandada, este se confirma lo expuesto por el a quo en su decisión en el sentido que se observa que el demandante de autos desempeñó el cargo de “Director Comercial y de Servicios ”, de tal manera, que la accionada no probo el horario de trabajo, por cuanto no consigno a los autos, elementos probatorios a los fines de desvirtuar el horario alegado por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia, se tiene como cierto la jornada alegada por la parte actora. Así se establece.
Por lo antes establecido y en consecuencia queda como cierto que la jornada de trabajo del actor como lo estableció el a quo en su decisión era de ocho (8) horas, la cual se extendía por cinco (5) horas mas por la naturaleza y condiciones del servicio, jornada que quedo admitida por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que debe determinarse que el actor laboró horas extraordinarias nocturnas pero que deben establecerse dentro del límite de las cien (100) horas extraordinarias por año de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 207 eiusdem, no obstante ello, de los autos no se evidencia de prueba alguna que el actor haya percibió pago alguno por horas extras. Ahora bien, en el supuesto que el actor hubiere trabajado más de las cien (100) horas legales año, tiene la carga de demostrar que trabajó en las condiciones de exceso por él señaladas dado a que tal hecho constituye un hecho exhorbitante que debe ser resuelto de acuerdo a las reglas clásicas de la prueba, es decir, que quien alegue un hecho debe demostrarlo, y en virtud a que el demandante no cumplió con su carga procesal de demostrar que laboró las horas extras reclamadas y la demandada no probo el horario de trabajo en consecuencia ratificando lo expuesto por el a quo en su decisión, es forzoso para quien decide declarar la procedencia de dicho concepto, solo en el limite máximo establecido en el articulo 207 la Ley Orgánica del Trabajo de las 100 horas anuales permitidas. Así se decide. …”
Tenemos también que la sentencia a ejecutar estableció que:
“…se tiene como cierta la fecha de prestación del servicio y el salario alegado por la parte actora, es decir, desde el 02/02/2009 hasta el 12/05/2011, en el cargo de Director Comercial y de Servicios, devengando un salario mensual de Bs. 19.000,00. Así se decide….” (Destacados de este Juzgado).
Con relación a la cuantificación de este concepto, se tomó en consideración que 100 horas por año, equivalen a 8,33 horas mensuales; que la relación de trabajo comenzó el día 2 de febrero de 2009 es decir que para ese mes le correspondió una fracción equivalente a 7,77 horas y para la fecha de finalización, 12/05/2011; una fracción equivalente a 5,27 horas.
MES/AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO HORA (JORNADA DE 8 HORAS DIARIAS) SALARIO HORA CON RECARGO DEL 50% NUMERO DE HORAS POR MES (100 POR AÑO) RECARGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS
02/02/2009 19.000,00 633,33 79,17 118,75 7,77 922,69
mar-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
abr.-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
may-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
jun.-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
jul-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
ago-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
sep-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
oct.-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
nov.-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
dic.-09 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
ene-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
feb.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
mar-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
abr.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
may-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
jun.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
jul-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
ago-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
sep-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
oct.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
nov.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
dic.-10 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
ene-11 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
feb.-11 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
mar-11 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
abr.-11 19.000,00 633,33 79,17 118,75 8,33 989,19
may-11 19.000,00 633,33 79,17 118,75 5,27 625,81
27.267,38
Corresponde al trabajador por este concepto la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 27.267,38).
Cuantificadas las horas extraordinarias, los conceptos condenados son los siguientes:
CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES (Art. 108 LOT) 75.999,60
2 INTERESES DE PRESTACIONES 19.882,45
3 DIAS ADICIONALES 1.266,66 97.148,71
4 VACACIONES 2009-2010 9.499,95
5 BONO VACACIONAL 2009-2010 4.433,31
6 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 633,33
7 VACACIONES 2010-2011 9.499,95
8 BONO VACACIONAL 2010-2011 4.433,31
9 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 2010-2011 633,33
10 UTILIDADES 2009-2010 9.499,95
11 UTILIDADES 2010-2011 9.499,95
12 HORAS EXTRAORDINARIAS 27.267,38 75.400,46
172.549,17 172.549,17
INTERESES MORATORIOS:
La sentencia a ejecutar condenó estos conceptos en los siguientes términos:
“…Igualmente, esta alzada ratifica la condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose en cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo el día 12 de mayo de 2011 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece…”
La sentencia de la Sala de la Sala de Casación Social No. 1841 de fecha 11/11/2008, estableció lo siguiente:
“En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente….”
En el presente caso, la prestación de antigüedad, sus intereses y los días adicionales, fueron cuantificados por la sentencia a ejecutar en la cantidad de Bs. 97.148,71 y para el cálculo de los intereses moratorios, este Juzgadora se valdrá del Módulo de Cálculos que desarrolló el Banco Central de Venezuela para el Poder Judicial y se imprimirá el reporte que genera en formato PDF, que se ordena agregar a los autos y es parte integrante de esta decisión.
Este concepto arrojó la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 86.429,88).
INDEXACIÓN MONETARIA:
En cuanto a este concepto, la sentencia a ejecutar estableció:
“….Asimismo, se ratifica y condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación (12 de mayo de 2011) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece….”
Como fue señalado anteriormente, la prestación de antigüedad, fue cuantificada en la cantidad de Bs. 97.148,71; cuya indexación se calculará desde la finalización de la relación de trabajo (12/05/2011) hasta diciembre de 2015, fecha hasta la cual han sido publicados los índices de inflación por el Banco Central de Venezuela, aún cuando debe hacerse la salvedad que este concepto fue condenado hasta el efectivo pago; igualmente este Juzgado se valdrá del Módulo de Cálculos que desarrolló el Banco Central de Venezuela para el Poder Judicial y se imprimirá el reporte que genera en formato PDF, que se ordena agregar a los autos y es parte integrante de esta decisión. Asimismo, los otros conceptos que suman la cantidad de Bs. 75.400,46; serán indexados desde la notificación de la demanda (24/01/2012) – ver folio 21 de la 1ª pieza del expediente –
La indexación de la prestación de antigüedad arrojó la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 620.373,20).
La indexación de los otros conceptos arrojó la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 406.574,36).
Visto que ya se han cuantificados todos los conceptos condenados, tenemos el siguiente cuadro resumen:
CONCEPTOS Bs.
1 PRESTACIONES SOCIALES (Art. 108 LOT) 75.999,60
2 INTERESES DE PRESTACIONES 19.882,45
3 DIAS ADICIONALES 1.266,66
4 VACACIONES 2009-2010 9.499,95
5 BONO VACACIONAL 2009-2010 4.433,31
6 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 633,33
7 VACACIONES 2010-2011 9.499,95
8 BONO VACACIONAL 2010-2011 4.433,31
9 DIA ADICIONAL DE BONO VACACIONAL 2010-2011 633,33
10 UTILIDADES 2009-2010 9.499,95
11 UTILIDADES 2010-2011 9.499,95
12 HORAS EXTRAORDINARIAS 27.267,38
13 INTERESES MORATORIOS PRESTAC. ANTIGÜEDAD 86.429,88
14 INDEXACION DE LA PRESTACION DE ANTIG. 620.373,20
15 INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS 406.574,36
1.285.926,61
Tenemos que la cuantificación es de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 61 CÉNTIMOS (Bs. 1.285.926,61).
Finalmente, a objeto de resguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, se ordena la notificación de la presente decisión; debiendo hacer la salvedad este Juzgado que consta en autos al folio 68 de la 2ª pieza del expediente que el ciudadano Rafael Arístides Rengifo, alguacil de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que la partea actora se había mudado hace tres años de la dirección indicada en el expediente, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código del Procedimiento Civil, deberá tenerse como domicilio procesal para la parte actora la Sede del Tribunal, se ordena su notificación por cartelera, y transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos dicha notificación, se considerará la parte a derecho y comenzará a transcurrir el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ,
Abg. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO,
Abg. Nelly Bolívar S.
|