REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2016-000019
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: CLINICA PEREZ GUILLEN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.899
PARTE OFERIDA: OLINDA JOSEFINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.648
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESÚS AUGUSTO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.979
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, jueves uno (01) de diciembre de 2016, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, presentes en la sede del Tribunal el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CLINICA PEREZ GUILLEN C.A; así mismo, la ciudadana OLINDA JOSEFINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.648, parte oferida, quien se da por notificada en este acto del procedimiento, y se encuentra debidamente asistida del profesional del derecho JESÚS AUGUSTO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.979; ambas partes solicitan, se instale la presente Audiencia Especial, y este Tribunal así lo acuerda, con fundamento en las garantías constitucionales previstas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, aperturada la Audiencia Conciliatoria, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago, y para liberarse de una obligación, procediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado, por lo que supone también un acreedor desconocido que se niega a recibir el pago o que aspira un pago mayor. En este orden, informada las partes del procedimiento, las mismas manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, se dio derecho de palabra a cada uno de los intervinientes, obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, un (01) cheque signado con el Nº 47712642, girado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, a favor de la ciudadana OLINDA JOSEFINA ZAMORA, contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-90-3923008372 de la Entidad Bancaria Banco Banesco, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 431.459,95); monto que corresponde al pago y liquidación de prestaciones sociales generados durante la vigencia de la relación laboral, específicamente de los conceptos de antigüedad de cuatro años y seis meses, utilidades fraccionadas de 10 meses, vacaciones fraccionadas de seis meses, fideicomiso e indemnización por despido según artículo 92. SEGUNDO: Respecto del procedimiento de oferta real de pago se pronunció el tribunal, por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2016, acordando la admisión del procedimiento y la correspondiente apertura de la cuenta de ahorro a favor de la extrabajadora, en el Banco Bicentenario de Venezuela. TERCERO: La parte Oferida OLINDA JOSEFINA ZAMORA, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 expone al Tribunal de forma voluntaria y libre de apremio “En este acto, antes de cualquier tramite que deba verificarse en el banco, solicito a la representación judicial de la Oferente y al Tribunal, me sea entregado el cheque arriba ampliamente identificado por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 431.459,95), por estar conforme con la cantidad ofrecida por concepto de mi liquidación de prestaciones sociales. CUARTO: La parte Oferente, vista la solicitud de la parte Oferida y después de haber sostenido conversaciones con la misma, le entrega en este acto, el Cheque Nº 47712642, girado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, a su favor y contra la cuenta corriente Nº 0134-0392-90-3923008372 de la Entidad Bancaria Banco Banesco, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 431.459,95), en esta audiencia, la Ciudadana OLINDA JOSEFINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.648 recibe el pago. QUINTO: Acto seguido, esta ponencia, vista la Conciliación celebrada, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve su HOMOLOGACION y le da el carácter de cosa juzgada, dejando sin efecto en consecuencia, la apertura de la cuenta, visto que el cheque a que se contrae esta actuación se encuentra en poder de su beneficiaria Ciudadana OLINDA JOSEFINA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.648; en tal sentido, se proveerá por el cierre del asunto por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG YASMIROLYS MESSACASA
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