REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

ASUNTO: JP61-L-2015-000027
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.624.965.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO JIMENEZ BOFFIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.575.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA 20-64 D

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NADALES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, siendo las tres (3:00) horas de la tarde; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, planteada por el Ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.624.965 contra la ASOCIACION COOPERATIVA 20-64 D; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede del Ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.624.965, debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ BOFFIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.575, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará el “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS NADALES COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442 en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA 20-64 D, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDADA”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “ Con vista a la sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio revisada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en virtud de recurso de apelación planteado por la parte demandante, en la que se confirmo la sentencia de instancia que declaró Parcialmente Con lugar el reclamo del actor y condenó a mi representada a cancelar a favor del demandante el concepto de daño moral por la cantidad de Bs. 85.000, mas los intereses de indexación sobre el concepto condenado, que calculados por la Licenciada Yenny Matute generaron a favor del demandante un monto total incluyendo intereses por NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 99.834,00), monto respecto del cual se Decretó Ejecución Forzosa en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, mas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. 25.000,00) correspondiente a los honorarios de la experta contable; montos por los que comparezco a este acto, con el ánimo de hacer los pagos en dinero en efectivo de curso legal, como liquidación total y definitiva de los conceptos condenados con la indexación correspondiente, no quedando en consecuencia, nada que pagar mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictado por el Tribunal ni a la demandante ni a ningún auxiliar de justicia”. Seguidamente, interviene el demandante quien se encuentra personalmente y asistido de abogado, quien expone, “Acepto en este acto el pago voluntario que me hace la demandada por la cantidad condenada e indexada de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 99.834,00), declaro al tribunal haber recibido el monto a mi entera y total satisfacción, en consecuencia, atendiendo a la sentencia dictada a mi favor con vista al informe de la experto contable, declaró que nada más tengo que reclamar al demandado; en este sentido, solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, revisada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, igualmente, visto el informe de la experto contable y el Decreto de Ejecución Forzosa, folio 60 de la segunda pieza del expediente; así mismo, constatada la comparecencia del demandante personalmente y con asistencia técnica y las facultades del demandado para este acto; así mismo, la comparecencia de la experta Yenny Matute, a quien se le hace entrega en este acto, de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. 25.000,00), en dinero en efectivo, quien en señal de conformidad presenta su recibo de pago de honorarios profesionales, que se acuerda ingresar por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta sede, para ser agregado a los autos y en consecuencia, no quedando otra diligencia que practicar, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA