REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 286-16
Asunto Nº CA-3056-16VCM

El 05 de febrero de 2016 la ciudadana Yenny Duarte, Defensora Pública Novena (9º) con competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal, acordando reintegrar al domicilio a la victima, D.A.A., y acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Haydan Eduardo Winkeljohan Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.612; en este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia de los folios 19, 20, 26 y 30 del cuaderno de apelación, la legitimación activa de la recurrenta; su interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, anexo a los folios 30 y 31, se corresponde con los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible de conformidad el artículo 439 numeral 5 del citado Decreto, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto por la defensora del ciudadano Haydan Eduardo Winkeljohan Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.612; no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b y c., del articulo e instrumento legal antes citado, y por consecuencia, resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la representación Fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según el referido cómputo, dio contestación oportuna al recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Haydan Eduardo Winkeljohan Jiménez.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Yenny Duarte, Defensora Pública Novena (9º) con competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal, acordando reintegrar al domicilio a la victima, D.A.A., y acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Haydan Eduardo Winkeljohan Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.612; e igualmente se admite la contestación del mismo. Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M ACOSTA



JBU/ODC/CMQM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3056-16VCM