REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 289-16
Asunto Nº CA-3077-16VCM
En virtud del recurso de revisión, consignado en fecha 04 de junio de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos Alejandro Quintero Polanco y Alberto José Ávila Barrientos, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 53.934 y 24.795 respectivamente, con fundamento en el numeral 6 del articulo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la revisión de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, el cual con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado Luís Alfonso Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad N° V-16.342.077, lo condenó a cumplir la pena de once (11) años y dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Alzada, recibidas las actuaciones originales el día martes 23 de agosto de 2016, se pronuncia en los términos siguientes:
Al respecto, el artículo 466 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación, y correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones la competencia para decidir el mismo de conformidad con el primer supuesto del único aparte del artículo 465 eiusdem, se tiene:
Consta a los folios 311 y 312 de la Pieza I del referido recurso, que los ciudadanos Alejandro Quintero Polanco y Alberto José Ávila Barrientos, en fechas 06 y 18 de mayo de 2015, dieron cumplimiento a las previsiones del primer aparte del articulo 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual conlleva la legitimación activa de los mismos.
En relación a la temporalidad del recurso el articulo 462 del citado instrumento legal, de manera expresa establece que “la revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo...”, y se trata de una sentencia condenatoria firme, supuestos estos que conllevan a declarar la admisibilidad del presente recurso de revisión interpuesto por la defensa del ciudadano Luís Alfonso Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad N° V-16.342.077. Y así se declara.
Dispositiva
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Alejandro Quintero Polanco y Alberto José Ávila Barrientos, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 53.934 y 24.795 respectivamente, relacionado con la revisión de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, el cual con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado Luís Alfonso Maestre Cuello, titular de la cedula de identidad Nº V-16.342.077, fue condenado a cumplir la pena once (11) años y dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3077-16VCM