REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-6396
ASUNTO: AP01-S-2012-6396

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 301 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del que no se le pudo comprobar la acción penal que se les acusan, en la audiencia preliminar a los ciudadanos CRISTHIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA y JOSÉ ANTONIO PERERA CORREA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230 respectivamente, en razón del Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el mencionado 301 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este juzgador, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, PUNTO ÚNICO: El Ministerio Público presenta en fecha 21 de mayo de 2016, un escrito de acusación, por la Fiscalia 101º del Ministerio Público En el citado acto conclusivo, solicitan el enjuiciamiento del imputados CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA Y JOSE ANTONIO PERERA CORREA, cedula de identidad Nº V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE CON PENETRACIÓN EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparate de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, e indican, como hechos objeto del proceso los siguientes: “En fecha 17 de Abril de 2016 en horas de la madrugada, la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459 se encontraba en Barrio El Campito, sector La Hacienda, calle principal, vía pública, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda en compañía de los imputados CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.231 y JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 así como de la también adolescente e imputada A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad N° V-29.577.797 ingiriendo bebidas alcohólicas, siendo que al transcurrir unas horas, la víctima de la presente causa, comenzó a sentirse mareada, toda vez que se encontraba ingiriendo bebidas que alteraba el sistema nervioso central, razón por la cual la adolescente A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD titular de la cédula de identidad N° V-29.577.797 procede a montarla en el vehículo automotor tipo sedán marca FORD, placas XIC613, color blanco, modelo SIERRA 280, por lo que la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) ante la situación interroga en referencia para dónde la llevarían, manifestado querer irse a su lugar de residencia, ingresando al vehículo todos los imputados, el cual era conducido por JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 hasta llegar la carretera vía Mariche, vía pública, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, una vez estacionado el referido vehículo, los imputados CRISTIAN ANTHONY PERERA TIAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.053.604, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.231 procedieron a abusar sexualmente de la adolescente G.T.R.M vulnerando así su integridad y libertad sexual, implicando penetración vía vaginal, asimismo la agredían físicamente, al igual que la adolescente A.K.R.R DE 14 AÑOS DE EDAD al mismo tiempo que la amenazaba de muerte para que accediera al contacto sexual, posteriormente a ello, el imputado JOSE ANTONIO PERERA CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.230 continuó manejando el vehículo hasta llegar al Barrio Baloa vía pública, Petare Municipio Sucre Estado Miranda, lugar éste donde la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.824.459 logró descender del vehículo, trasladándose a su lugar de residencia y posterior a ello se dirigió a la sede de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de denunciar a los hoy imputados por los hechos acaecidos, razón por la cual los mismos fueron aprehendidos. Es todo” Ahora bien de acuerdo al mencionado artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 que establece lo siguiente: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. No se pudo comprobar la acusación por la cual fueron imputados a los ya mencionados acusados de acuerdo al resultado Médico Forense. Razón por la cual este Tribunal Decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos CRISTHIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA y JOSÉ ANTONIO PERERA CORREA, titulares de la cedula de identidad Nos. V- V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230 respectivamente, se les atribuyo ningunos delitos y se les acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …4.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)

“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).

Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los CRISTHIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA y JOSÉ ANTONIO PERERA CORREA, titulares de la cedula de identidad Nos. V- V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230 respectivamente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparate de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, e indican, como hechos objeto del proceso los siguientes: “En fecha 17 de Abril de 2016 en horas de la madrugada, la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad. Y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE ACCIÓN PENAL dictada en contra de los ciudadanos CRISTHIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA y JOSÉ ANTONIO PERERA CORREA, titulares de la cedula de identidad Nos. V- V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230 respectivamente, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRISTHIAN ANTHONY PERERA TIAPA, LUIS ENRIQUE PERERA GARCIA y JOSÉ ANTONIO PERERA CORREA, titulares de la cedula de identidad Nos. V- V-28.053.604, V-17.981.231 Y V-17.981.230 respectivamente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparate de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, e indican, como hechos objeto del proceso los siguientes: “En fecha 17 de Abril de 2016 en horas de la madrugada, la adolescente G.T.R.M (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes) de 17 años de edad. Y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE ACCION PENAL dictada en contra de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GREGORIO PALACIOS

EL SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero (1º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (07) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil Dieciséis (2.016).

EL SECRETARIO,

ABG. NELSON MOSQUERA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2006-2801
ASUNTO: AP01-S-2006-2801