REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-9416
ASUNTO: AP01-S-2016-9416
MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO: APO1-S-2016-9416
JUEZ: JOSE GREGORIO PALACIOS
FISCAL DE FLAGRANCIA AMC: OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: H.C.B.F (Se omite identidad)
IMPUTADO: EDWIN DANIEL FERNANDEZ HURTADO
DEFENSA PÚBLICA Nº 8º: ABG. JESICA VOLWEIDER
SECRETARIA: ABG. DAISNEL BARRIOS
Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
EDWIN DANIEL FERNANDEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.048.532, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 06-03-1980, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Iris Hurtados (F) y Luís Fernández (V), residenciado en: colina de la california sur, calle santa margarita, residencias la clavellinas, torre 4, apartamento 2-5, Teléfono: 0212-256-43-58
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio en fecha lunes 05 de Diciembre de 2016, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana H.C.B.F (Se omite identidad) por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. “En esta misma fecha, siendo las 9:41 PM compareció, ante este Despacho el ciudadano(a) H.C.B.F (Se omite identidad), con la finalidad de formular denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y de conformidad a los establecido en los artículos 285º y 286º del Código Orgánica Procesal Penal, dijo ser y llamarse como quedó escrito, nacional de VENEZUELA, natural, de 43 años de edad, estado civil SOLTERO, portador(a) de la identidad V-11935644, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone” “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Edwin Daniel Fernández Hurtado ya que el mismo me agredió verbal físicamente y en varias partes del cuerpo todo esto motivado a problemas personas ya que nos encontramos separados y tenemos un hijo un común es todo“.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó:
“las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 96 y 97 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana H.C.B.F (Se omite identidad) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratifico las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales, 5,º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Público, solicito copias de las actas. Es todo”
Seguidamente el Juez impone al imputado EDWIN DANIEL FERNANDEZ HURTADO, cédula de identidad Nº V.-18.752.006, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, declaró LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone lo siguiente: “no deseo declarar”.
EN ESTE ESTADO EL CIUDADANO JUEZ, LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA 08º ABG. JESICA VOLWEIDER PARA QUE EMITA SUS ALEGATOS, QUIEN EXPUSO:
“Solicito se siga el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me opongo a la calificación jurídica realizada por la representación del Ministerio Público, por cuanto no hay lesiones aparentes, asimismo hago oposición a las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito la libertad plena de mi defendido y copia del expediente. Es todo”
Y por último, este Juzgador en sus pronunciamientos estableció:
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De acuerdo con el presente procedimiento este Juzgador quien aquí decide decreta la Libertada Plena del acusado por cuanto no acredita ningún delito especificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto considera que no existe ningún delito especificado en la mencionada Ley es por lo que acuerda la Libertad sin ninguna restricciones. SEGUNDO: Este tribunal no acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 aparte, en el presunto perjuicio a la ciudadana H.C.B.F (Se omite identidad)de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda la libertad inmediata del ciudadano: EDWIN DANIEL FERNANDEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.048.532. QUINTO: No se acuerda Remitirse las actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ya que no acredita ningún delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una (2:40 p.m.) horas de la tarde.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (2:40) horas de la tarde.-
En tal sentido, evidencia este juzgador que no se acredita ningunos de los delitos especificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA favor del ciudadano EDWIN DANIEL FERNÁNDEZ HURTADO.
DISPOSITIVA
PRIMERO: De acuerdo con el presente procedimiento este Juzgador quien aquí decide decreta la Libertada Plena del acusado por cuanto no acredita ningún delito especificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto considera que no existe ningún delito especificado en la mencionada Ley es por lo que acuerda la Libertad sin ninguna restricciones. SEGUNDO: Este tribunal no acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 aparte, en el presunto perjuicio a la ciudadana H.C.B.F (Se omite identidad)de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda la libertad inmediata del ciudadano: EDWIN DANIEL FERNANDEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.048.532. QUINTO: No se acuerda Remitirse las actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ya que no acredita ningún delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una (2:40 p.m.) horas de la tarde. se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
JOSE GREGORIO PALACIOS
LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS
LA SECRETARIA
DAISNEL BARRIOS