REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2016
206º y 157
ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2012-14533
ASUNTO: APO1-S-2012-14533
JUEZ (E): JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA: ANA CARRILLO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
DARWIN JOSE MOGOLLON, Titular de la Cedula de Identidad V.- 19.737.780, natural de Barquisimeto, el día 26-09-1990 de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio: conductor, residenciado en: final av. Los carmenes los mangos, el cementerio, caracas, teléfonos 0212-716-1306/0424-244-2320.
DEFENSA PÚBLICA 05º encargada de la DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. LUIS ESCALONA
MINISTERIO PÙBLICO ABG. FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: L.C.H (Se omite identidad)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 04-11-2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 10-09-2012, en virtud de la Audiencia Oral realizada ante este Tribunal, donde se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo son el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1, 5, y 6 de la Ley Especial que rige la materia.
En fecha 08-12-2014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Acto Conclusivo de Acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Quincuagésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN JOSE MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 25-11-2016, se celebró Audiencia Preliminar ante este Juzgado de Control, donde se admite la acusación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Una vez admitida la Acusación, se le cede la palabra al ciudadano DARWIN JOSE MOGOLLON, a los fines que manifieste su voluntad de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, respondiendo: Deseo admitir los hechos y solicito me sea Suspendido Condicionalmente el Proceso, es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien señala no oponerse al otorgamiento de la misma, así como la víctima en el presente caso.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 44 ejusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera entonces que si el imputado se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano DARWIN JOSE MOGOLLON, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Realizar una labor mensual a favor del Estado por el término de SEIS (06) MESES.
B) Recibir charlas y talleres a través del Equipo Multidisciplinario, a fin de orientarlo en relación a la materia de Violencia de Género.
C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba. Fijándose entonces para el día Jueves 25 de mayo de 2017 a las 10:00 de la mañana, la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DARWIN JOSE MOGOLLON, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Realizar una labor mensual a favor del Estado por el término de SEIS (06) MESES. B) Recibir charlas y talleres a través del Equipo Multidisciplinario, a fin de orientarlo en relación a la materia de Violencia de Género. C) Cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba , la cual se fijará para el día Jueves 25 de mayo de 2017 a las 10:00 de la mañana. EN TERCER LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ (E)
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO