REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004471
ASUNTO: AP01-S-2015-004471
JUEZA: ABG. MARGARET QUIÑONES
FISCAL 160º del ministerio Publico ABG. JANET GONZALEZ
LA VÍCTIMA: I.M.S.G (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: DANIEL VERAMENDI BELLO
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 11º: ABG. NESTOR PEREYRA
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 13 de diciembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha sábado 08 de diciembre de 2014, en la cual la víctima INES MARIA SANTOYA GONZALEZ, compareció por ante sede de la fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (133º) del Ministerio Público, quien entre otras cosas expresó: … “Vengo a denunciar al ciudadano: DANIEL VERAMENDI BELLO … constantemente me dice malas palabras MALDITA, ESTUPIDA, CALLATE LA BOCA, PERRA, ME DICE QUE NO SIRVO PARA NADA, me acosa, me persigue a todos lados, va a mi trabajo y me vigila, yo trabajo en FARMATODO del Concresa en el turno de la noche, -el va hasta allá y hace escándalos para que salga, golpea las vidrieras con la mano y me dice que salga, en farmatodo han llamado a la policía de Baruta pero cuando la policía llega mi concubino se va, me llama constantemente por teléfono acosándome, me cela por todo, en dos oportunidades me golpeó utilizando las manos, la primera vez que me golpeo fue hace 4 meses me pegó en el brazo derecho me causó hematomas, esto ocurrió dentro de la casa… la segunda oportunidad ocurrió el día de ayer siendo las 07:00 horas de la noche estábamos dentro de la residencia, yo me estaba preparando para ir a trabajar y empezó a preguntarme por el teléfono de él porque no lo conseguía, yo le respondí que no sabía y le dije que lo buscara bien, en eso empezó a insultarme y empezó a golpear un gavetero en la casa, empezó a agarrarme y me apretaba, a la vez que me insultaba, logré escaparme y salí por las escaleras …”
En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (133°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DANIEL VERAMENDI BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 13-12-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano DANIEL VERAMENDI BELLO, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:
“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DANIEL VERAMENDI BELLO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia.
2.- Seis labores sociales a favor del estado, una por mes la cual debe realizar ante el Equipo Multidisciplinario.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día Jueves 15 de junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JOSE JESUS BRICEÑO PEREZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Seis labores sociales a favor del estado, una por mes la cual debe realizar ante el Equipo Multidisciplinario. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día el día Jueves 15 de junio de 2017, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABG. MARGARET. G. QUIÑONES. R
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER SUPELANO
MGQR/