REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-009780
ASUNTO: AP01-S-2016-009780
MOTIVACION
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZ: DRA. MARGARET QUIÑONES
FISCALIA SALA DE FLAGRANCIA DEL M. P.: DRA. NALLIVE COLMENARES
VÍCTIMA: E.G (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PRIVADA: ABG. CELSO ENRIQUE FLORES RIVAS
IMPUTADO: DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO
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Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA
DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.414.590 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-10-1984 de 32 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: Seguridad en el SAIME, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Edificio Urdaneta, Piso 4, apartamento 14, Caracas Distrito Capital Teléfonos: 0414-2583797
DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicio en fecha 17 de DICIEMBRE de 2016, en virtud de la de la denuncia formulada por la ciudadana E.G (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad Nº.-V.- 6.343.916, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en donde manifestó que:… “Siendo aproximadamente como las 02:00 de la madrugada…LUEGO Deivys empezó a alterarse conmigo, al punto de insultarme y agredirme verbalmente con palabras obscenas y denigrantes para una mujer tales como: QUE SOY UNA PERRA, PUTA, ZORRA, MALPARIDA, MALDITA, y me decía que su hermano Yorvi le había comentado que yo le había pregunta que cual de las dos cuñadas le gustaba más, siendo que yo le había dicho era que cual de sus cuñadas le caía mejor, entonces en ese instante el salió del cuarto y se puso furico, diciéndome que si yo estaba pendiente de su hermano Yorvi y empezó a pelear con su hermano y Yorvi decidió meterse en uno de los cuartos del apartamento y se acostó, mi amiga viendo lo alterado que estaba Deivy, decidió llamar un taxi y el bajo a planta a acompañarla y se fue, el posteriormente subió al apartamento y empezó a gritarme y a insultarme en la sala y me fue llevando hasta el cuarto me lanzo a la cama y empezó a pegarme con sus manos en la cara y el cuerpo con el puño, yo agarre una almohada para protegerme de los golpes pero igual me seguía golpeando en las costillas, en las piernas y glúteos, además de jalarme el cabello en muchas oportunidades, luego salió del cuarto y fue hasta la cocina tomó un cuchillo y me decía que me iba a matar, clavándolo varias veces en las puertas del closet de mi cuarto, es donde vela que estaba en un bolt de vidrio y lo rompió en el lava mano del baño del cuarto, es donde yo empiezo a gritar y a pedir auxilio a los vecinos del edificio y un vecino del frente escuchó el escándalo y tocó la puerta de mi apartamento en varias oportunidades y es cuando yo como pude me levanté de la cama y abrí la puerta y la reja y pude salir del apartamento, donde posteriormente me fui hasta el apartamento de mi mamá de nombre Mery OMAÑA y empezó a llamar a la policía pero nunca llegó la comisión, luego que amaneció mi mamá fue hasta la casa de Filimon GUARISCO, quien es compañero de trabajo y este se comunico con la Directora de mi trabajo y ella coordino con un Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se apersonó hasta el apartamento de mi mamá con una comisión del CICPC, y ellos subieron hasta mi apartamento y detuvieron a Deivys LORA...”. Es todo...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
Ahora bien, en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó que: “…Solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en el segundo aparte y AMENAZA artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. con agravante primera parte del artículo 68.3 de la Ley que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13º, para que tanto la víctima como el imputado sean referidos al Equipo Interdisciplinario, de igual forma solicito se levante Informe Integral de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se imponga de conformidad con el articulo 242 numeral 3ro Y 8VO Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 128º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas.…”
Por otra parte, el imputado, declaró libre de apremio, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: … “le pido disculpa tanto a la Fiscal como a usted ciudadana Jueza, en realidad no se que más decirle. Es todo…”
Asimismo, la DEFENSA PÚBLICA, expuso los alegatos de defensa en los términos siguientes: …“De verdad como usted sabe es de acotar que el ciudadano aquí mi defendido está pidiendo disculpas, el manifiesta que si en varias oportunidades han tenido problemas producto del consumo de bebidas etílicas, mi defendido es una persona que nunca a tenido un actuar delictivo a demás trabaja en una entidad respetable como es el SAIME, manifiesta esta defensa oponerse en cuanto a la medida cautelar relacionada con los fiadores, por cuanto mi representado tiene dos hijos y la situación es muy difícil, mi representado mantendrá fidelidad en cuanto a las demás medidas hasta que este Tribunal acuerde levantar la misma, todos cometemos errores pero nunca vemos el alcance de responsabilidad ante estas situaciones. Es todo…”
Y por último, esta Juzgadora en sus pronunciamientos estableció:
… “PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en el segundo aparte y AMENAZA artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con agravante primera parte del artículo 68.3 de la Ley que rige la materia, en agravio de la ciudadana, E.G (SE OMITE IDENTIDAD: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia de la victima independientemente de su titularidad, autorizando solo retirar sus efectos personales o instrumentos de trabajo. 5) prohibición de acercarse a la víctima. 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezcan ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: se impone de conformidad con el artículo 242 numeral 3ro DEL Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada ocho (08) días periódicas ante la sede del Tribunal y de conformidad con el numeral 8VO ibidem dos (02) fiadores que devenguen 180 unidades Tributarias o más mensual cada uno, al ciudadano DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.414.590, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.…”
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que:
“…El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor…”
Oída la solicitud del titular de la acción, esta juzgadora considera que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, evidencia esta juzgadora que estamos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en el segundo aparte y AMENAZA artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con agravante primera parte del artículo 68.3 de la Ley que rige la materia; en perjuicio de la victima EMMA GUDIÑO; sin embargo tomando en cuenta lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se impone el numeral 3ro consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal y el numeral 8VO ibídem, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen 180 unidades Tributarias o más mensual cada uno, al ciudadano DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.414.590.
Por otra parte, a los efectos de salvaguardar la integridad física y derechos de la VICTIMA, en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, las cuales son:
“…1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia…”
Es por ello, que esta Juzgadora al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, procedió a imponer las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, a favor de la ciudadana E.G (SE OMITE IDENTIDAD), a saber:
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; por lo que deberán practicarse INFORME BIO-PSICOSOCIAL al ciudadano DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA y la ciudadana E.G (SE OMITE IDENTIDAD), por el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, conforme lo establece el artículo 125 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que puedan:
“…1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en el segundo aparte y AMENAZA artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con agravante primera parte del artículo 68.3 de la Ley que rige la materia, en agravio de la ciudadana, E.G (SE OMITE IDENTIDAD): En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia de la victima independientemente de su titularidad, autorizando solo retirar sus efectos personales o instrumentos de trabajo. 5) prohibición de acercarse a la víctima. 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezcan ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen BIO PSICOSOCIAL. CUARTO: se impone de conformidad con el artículo 242 numeral 3ro DEL Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada ocho (08) días periódicas ante la sede del Tribunal y de conformidad con el numeral 8VO ibidem dos (02) fiadores que devenguen 180 unidades Tributarias o más mensual cada uno, al ciudadano DEIVY ENRIQUE LORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.414.590, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
DRA. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
ABG. ESTHER SUPELANO