REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 14 de diciembre de 2016
206° y 157º


RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2016-020242
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2016-017094
MOTIVO: APELACIÓN (ACCION DE PROTECCION)
PARTE RECURRENTE: MARYORY CAROLINA GUEVARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.562.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS ALVAREZ, inscrito Inpreabogado Nº 73.386.-
NIÑO: XXX, de un (01) año de edad, nacida el 01/05/2015.
SENTENCIA APELADA: De fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Abogado JESUS ALVAREZ, asistiendo a la ciudadana MARJORY CAROLINA GUEVARA VASQUEZ, ya identificada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Notificación Judicial, signado con la nomenclatura AP51-V-2016-017094.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 06 de diciembre de 2016.
El día de hoy se realizó un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día martes seis (06) de diciembre de 2016 exclusive, hasta el día martes trece (13) de diciembre de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que el recurrente Abogado JESUS BELEN ALVAREZ, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 14/12/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, por el Abogado JESUS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.386, en contra la sentencia dictada en fecha 14/12/2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la demanda de ACCION DE PROTECCION, presentada por la ciudadana MARYORY CAROLINA GUEVARA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nos V-13.489.562, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2016-020242. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-R-2016-020242.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES

ABG. MIGDALIA HERRERA

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA HERRERA




AP51-R-2016-020242