REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 01 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves 01 de diciembre del año 2.016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar audiencia oral en la causa Nº JSAG-430-2106, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242, en su condición de apelante, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente la abogada Milagros Bruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.803.198, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.246, representando al ciudadano José Alexander Ron Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.968.
Se inicia la audiencia oral, y seguidamente la ciudadana Juez Superior toma el derecho de palabra y expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la parte actora. Parte actora expone: “Ciudadana Juez yo apele a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, de fecha 25 de julio de 2016, donde se decretó la incompatibilidad de la medida, ya que el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que son aplicables y de esa manera garantizar las resultas del juicio, y siempre y cuando se garantice la productividad agropecuaria de la unidad agrícola tal y como consta en el capítulo de la solicitud de las medidas”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada. Parte demandada expone: “…Me opongo a la medida ya solicitada por cuanto atenta contra la soberanía agroalimentaria, ya que los bienes en litigio no son bienes propios del patrimonio familiar conyugal, me opongo porque no están llenos los extremos, me opongo también ya que la propiedad fundo “Bajo Grande”, es propiedad del padre de mi representado y son bienes parte de una sucesión, me opongo a que se decrételas medidas nominadas sobre la maquinaria por cuanto la parte actora no consigno los documentos de propiedad de las maquinarias y las mismas no pertenecen al demandado y en cuanto a las cuentas bancarias no son materia agraria, en cuanto al vehículo sobre el cual se pide decrete medida, me opongo por cuanto no es competencia agraria y no forma parte del patrimonio agrario conyugal. Finalmente debo señalar que existe una demanda paralela a esta por ante el Juzgado Civil de esta Circunscripción Judicial bajo la causa 19-210 donde la demandante solicita en contra de mi representado que se decreten las mismas medidas sobre los mismos bienes, supra identificados en autos cuya causa es objeto de regulación de la competencia…”
Expone la Jueza: Este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“…Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia…”
En consecuencia este Juzgado Superior, fija audiencia para la lectura del fallo, la cual se celebrará el día miércoles 07 de diciembre de 2016, a las 11:00 de la mañana.

Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 a.m.

LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
Representación Judicial
De la parte solicitante (Parte Apelante)
Abg. Fanny Escobar Figueroa.-
Inpre Nº 52.792.-



La comparecente
De la parte Demandada
Abg. Milagros Bruces.-
Inpre Nº 45.246.-


El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.







EXP Nº 430-2016.-
MGS/IR/ef.