REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2.016.
(206° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, miércoles (14) de diciembre del año 2.016, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral para de resolución de controversia en la causa Nº JSAG-374, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar, El Secretario Irving Leonardo Reyes, y la Alguacil Temporal Jeanette Escalona; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado Osvaldo Feo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.582.098, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.280, representando judicialmente al ciudadano Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.776, Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Granja Alconca C.A. De igual forma se deja constancia que se encuentran presentes los abogados Greiner Marín, Ricardo Laurens y Luis Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103. 887, V-6.856.829 y V-7.576.138, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787, 99.719 y 106.667, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Igualmente se deja constancia de que se encuentra presente la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento y en defensa de los ciudadanos: Orlando de Jesús Pérez, Henry Pérez, Wilson Orlando Pérez, Maribel Pérez y María Luznery Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.620.861, V-14.706.079; V-21.232.556; V-14.706.080; y V-19.702.729, respectivamente, en su condición de solicitantes de la medida de protección. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Juan Bautista Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 7.295.335, en representación de los denunciantes ante el Instituto Nacional de Tierras del Fundo denominado “Alconca”, ciudadanos Xiomara Pedriquez, Carlos Gómez, Luis Bermúdez, Yoan Torrealba y Yordan Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-10.984.483, V-11.123.041, V-16.325.581, V-14.706.042 y V-20.954.326, respectivamente. Acto seguido expone la ciudadana Jueza: Conocido el objetivo de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la representación del Instituto Nacional de Tierras: el cual expone: “…En cuanto a lo que se ordeno en la medida dictada por este Tribunal, la misma se encuentra en desacato ya que los cultivos que se tenían se dejaron perder, siendo así que esto entorpece la actividad que se está realizando a través del Inti cuando hay denuncias de terciario por arrendamiento, ya que los representados por la Defensa han hecho maniobras que entorpecen el trabajo administrativo que realiza el Instituto Nacional de Tierras, acatando la orden decretada en la medida…” Expone la ciudadana Jueza: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Agraria. La cual expone: “…Efectivamente si hay un incumplimiento de la medida tal como lo alega el INTI, si hubo un desacato por parte de mi defendida en la medida decretada por el Tribunal, el único hierro que vamos aceptar es el registrado, asimismo discrepo de la tercerización porque los informes del INTI son claros ya que siempre el ganado que se ha encontrado en las inspecciones realizadas por el Instituto son los mismos y la unidad de producción también es la misma y si existe tal producción y la posesión también existe. Debería haber una decisión por parte del Instituto Nacional de Tierras para la resolución de este problema y en cuanto al desacato no es responsabilidad de esta defensa, por lo que la ocupación la poseen mis defendidos y el ganado existente es de todos mis defendidos, asimismo consigno acta constitutiva y oficio dirigido a la ORT, constante de nueve (9) folios útiles…”. Asimismo la ciudadana jueza expone: “…Los informes aportados por el Instituto Nacional de Tierras no son favorables a lo que se hablo en el momento de dictar la medida, existen hechos controvertidos en las que hay figuras diferentes de cómo trabajar en familia y en colectivo, de igual forma el Instituto Nacional de Tierras está haciendo su tramite administrativamente el cual se va sustanciando en cuanto a la nulidad no se ha dado el cumplimiento de las notificaciones y ciertamente estamos en desacato de la medida dictada por este Tribunal…”
La ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra a al ciudadano Juan Bautista Suarez, en representación de los denunciantes del Fundo Alconca: quien expuso: “…En octubre de 2013 mis representados se dirigieron al Instituto Nacional de Tierras hacer la denuncia de tierras ociosas y abandonadas en el fundo denominado Alconca, el INTI después de la medida realizo una inspección en julio del 2015 donde no aparecen ningún tipo de ganado solo una línea divisoria. De igual forma esta gente a quienes yo represento solicitaron una medida porque el lote de terreno esta ocioso…”. De la siguiente manera la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra a la representación de la Sociedad Mercantil Granja Alconca C.A., quien expuso: “…Solicito que la medida sea levantada ya que el siclo de maíz ya paso, por cuanto la medida era por la siembra de maíz es todo…”
Expone la ciudadana jueza: “…A la medida decretada todavía le queda un tiempo del decretado, no obstante la misma no fue debidamente acatada o cumplida y el Tribunal a raíz de ello, REVOCA la medida por incumplimiento de la misma, a quienes se le decreto la medida tienen que entender que tienen responsabilidad, la cual resulto infructuosa y en este sentido acarrea consecuencia, ya que la parte no satisfizo su oportunidad y esta tiene responsabilidad penal por el desacato, por lo que hay que involucrar a otros entes que tienen que ver con la medida ordenando así notificar de la revocatoria al Instituto Nacional de Tierras INTI, a la Coordinación Nacional de la Defensa Publica y al Ministerio Publico, por no haber cumplido con lo que se ordenó en la medida, en cuanto al expediente administrativo el INTI continuará con su trámite y en cuanto a la nulidad sigue su tramite…”.
Asimismo la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Bautista Suarez, quien expuso: “…tenemos una solicitud de ocupación con el ganado ya que se les ordenó sacar el ganado e hicieron caso omiso, INSAI ordenó verificar lo que había en el momento de la inspección y pido se nos permita ocupar el predio a través de lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Expone la ciudadana jueza: “… una vez visto el caso se estudiará la medida de protección que usted está solicitando…”. Es todo.

II
DISPOSITIVA
Acto seguido este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dictar dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Medida de Protección a la producción agrícola y pecuaria, solicitada la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento y en defensa de los ciudadanos: Orlando de Jesús Pérez, Henry Pérez, Wilson Orlando Pérez, Maribel Pérez y María Luznery Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.620.861, V-14.706.079; V-21.232.556; V-14.706.080; y V-19.702.729, respectivamente, en su condición de terceros interesados, sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca-El Jaguey, ubicado en El Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de José Manuel Infante y Miguel Infante; SUR: Terrenos que son o fueron de Miguel Infante y Modesto Silva; ESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Ledezma y OESTE: Terrenos que son o fueron de José Manuel Infante y Miguel Infante.
SEGUNDO: SE REVOCA la Medida de Protección a la Producción Agrícola, sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca-El Jaguey, ubicado en El Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de ventaseis hectáreas con seis mil metros cuadrados (26 has con 6000 mts2) sembradas de maíz amarillo, en fecha 16 de septiembre de 2016, a favor de los ciudadanos Orlando de Jesús Pérez, Henry Pérez, Wilson Orlando Pérez, Maribel Pérez y María Luznery Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.620.861, V-14.706.079; V-21.232.556; V-14.706.080; y V-19.702.729.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Defensa Pública, al Instituto Nacional de Tierras y al Ministerio Publico de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal procederá a extender el presente fallo para el día viernes 16 de diciembre de 2016. En consecuencia se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 a.m.

LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR


Representante de la parte demandante (ALCONCA)





Representantes judiciales del Instituto Nacional de Tierras.





Representantes de la medida solicitada
Defensa Pública





Denunciantes del Fundo Alconca




La Alguacil Temporal
Jeanette Escalona;




EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.



Expediente JSAG-374.
MG/IR/ef.