REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

PARTE RECURRENTE: ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770.
REPRESENTACION
0JUDICIAL: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-435-2016.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Diciembre de 2016, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Eddgardo Javier Parraga Pinto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación de la ciudadana Ana María Araujo Rodríguez venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770, a los fines de consignar escrito contentivo de diez (10) folios útiles, ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en el cual expresó:

“…a los fines de interponer como en efecto lo hago en este acto RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra el acto administrativo contenido de reunión 488-12 de fecha 02 de Noviembre de 2012, el cual es emanado y dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se acordó: otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 121427082012RAT213528, a favor de el (los) ciudadano (s) FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, venezolano (s), titular (es) de la cedula de identidad N° 10348508, sobre un lote de terreno denominado “SANTA JUANA I”, ubicado en el sector LAS PIEDRAS, Asentamiento Campesino SAN FELIPE parroquia CHAGUARAMAS Municipio CHAGUARAMAS del Estado GUÁRICO, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (307 has con 8380 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR CARMEN CEDEÑO Y CESIDIO DI GIULIO, Sur: TERRENOS OCUPADO POR RAFAEL ANGEL MARTINEZ, Este TERRENO OCUPADO POR RAFAEL LEDEZMA y Oeste: TERRENO OCUPADO POR CARMEN CEDEÑO...”, dándole entrada, quedando signado bajo el Nº JSAG-435-2016, nomenclatura propia de este Juzgado Superior.

II
DE LOS HECHOS

Alega la representación legal del accionante:

“…Ciudadano juez, mi poderdante ANA MARIA ARAUJO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.193, es pisataria histórica y legitima del hato “SANTA JUANA”, el cual formo parte del Fundo pajarito, que a su vez formo parte de la Gran posesión Corocito Rafaelero ubicado en el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, con una extensión Seiscientas diez Hectáreas (610 has), alinderados de manera particular de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional que conduce de Altagracia de Orituco a Chaguaramas; SUR: línea recta por el rumbo 0-10-N con longitud de un mil novecientos metros (1900 mts) que parte del punto coco de mono, macado con la letra A, hasta llegar al botalón fijado en el punto marcado con la letra “E” limitando con terrenos de Corocito Rafaelero; ESTE: desde el borde de la carretera hasta el botalón fijado con el punto denominado coco de mono marcado con la letra “H” que limita con el camino que los separa de los dos terrenos que forman parte de la posesión denominada Corocito Rafaelero; y OESTE: una línea recta con longitud aproximada de tres mil (3.000 mts) que parte del botalón “E” hasta el borde de la carretera que conduce a Altagracia de Orituco a Chaguaramas limitado con el fundo Cujicito, en el cual mi poderdante ha desarrollado y desarrolla actividades agrícolas y pecuarias desde el año 1996 tales como siembra de maíz, topocho, auyama, producción de leche, carne, queso, manteniendo un lote de animales como vacas, becerros, equinos de diferentes razas, edad, mantiene actividad avícola como la cría de pollo, gallina producción de huevos, las cuales sirven de sustento para ella y su grupo familiar cumpliendo con la función social de cultivar y trabajar la tierra y contribuyendo al desarrollo integral de la Nación y la independencia económica planes pilotos desarrollados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en los actuales momentos se encuentra afectado por el acto administrativo contenido de reunión 488-12 de fecha 02 de Noviembre de 2012, el cual es emanado y dictado por el Director del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual se acordó; “otorgar TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 121427082012RAT213528, a favor de el (los) ciudadano (s) FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, venezolano (s), titular (es) de la cedula de identidad N° V.- 10.348.508, sobre un lote de terreno denominado “SANTA JUANA I”, acto mismo por demás ilegal e irrito ya que viola normas de rango Constitucional.

En este orden de ideas es de señalar que mediante el acto anteriormente dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, anteriormente identificado se ha dado a la tarea de perturbar la actividad cotidiana que realiza mi poderdante en el referido hato alegando dicho ciudadano que el INTI le ADJUDICO dicho terreno…”. (Cursivas de este Juzgado Supeior)

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante reunión 488-12 de fecha 02 de noviembre de 2012, a favor del ciudadano: FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, venezolano titular de la cedula de identidad N° V.- 10.348.508 sobre un lote de terreno denominado “SANTA JUANA I”.

En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior conocer de la Admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Eddgardo Javier Parraga Pinto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578, actuando en este acto como coapoderado judicial de la ciudadana Ana María Araujo Rodríguez antes identificada, contra el acto administrativo, emitido por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión 488-12 de fecha 02/11/2012.

De acuerdo con el principio pro actione, el cual constituye una manifestación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, la norma procesal debe interpretarse en el sentido que favorezca el ejercicio de los medios recursivos de que disponen los justiciables, tal como ha sido establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 97 del 2 de marzo de 2005, Exp. 03-2290, en el caso de Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la que se afirmó:

“…El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (S.S.C. nº 1.064 del 19.09.00)…”. (Cursivas del texto).

Así, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, conforme al cual todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia, ser enjuiciado con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia dictada en forma oportuna, deben interpretarse los requisitos procesales relativos a la admisibilidad en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.

En este sentido, tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que ésta contempla los requisitos que deben cumplir los recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.

Del mismo modo, el artículo 162 eiusdem establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan ante la jurisdicción especial agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso, en tal sentido es necesaria la revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma cuidadosa, y exhaustiva dada la especial naturaleza de la materia agraria.

Ahora bien, considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Tribunal que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente, no se verifica la existencia de un recurso paralelo, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, hasta esta etapa procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la acción, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES FINALES

Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción intentada por el abogado EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando como coapoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770; resulta ADMISIBLE, en tanto, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ADMITE el presente Recurso de Nulidad y se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 159 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, y en tal sentido, se deja expresa constancia, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; tal como establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se advierte que el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los oficios. De igual modo, se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.
VI
DECISIÓN

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: Competente para conocer el Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, presentado por el EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770, de ocupación productora agropecuaria domiciliada en el fundo denominado “SANTA JUANA I” , sector Cuajilote, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, ,en contra del Acto Administrativo emanado del Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante reunión 488-12 de fecha 02 de noviembre de 2012 y carta de registro agrario N° 121427082012RAT213528, a favor del ciudadano: FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRI, venezolano titular de la cédula de identidad N° V10.348.508, sobre un lote de terreno denominado “SANTA JUANA I”.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, presentado por por el EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.154.423, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.578, actuando en representación judicial de la ciudadana ANA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.796.770 y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
3.- Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley que rige dicho Órgano; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Guárico), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico de la presente admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente consignar los fotóstatos a fin de aperturar el cuaderno de medida el cual se denominara cuaderno separado de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, y tendrá la misma nomenclatura de la pieza principal.
QUINTO: SE ORDENA al Directorio del Instituto Nacional De Tierras (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró los oficios números JSAG-763, JSAG-762 y JSAG-764 al Presidente del INTI, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico. Así mismo, se libró el cartel de notificación ordenado en el punto segundo, item 3.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).



EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.





Exp.: Nº JSAG-435-2016
MG/IR/je