REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2016.
206° y 157°

Por recibido en fecha (12/12/2016), bajo el oficio N° 274/2016 de fecha (01/12/2016), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, expediente N° 2015-4484 (nomenclatura llevada por ese juzgado), conformado por una (1) pieza principal, de ciento treinta y siete (137) folios útiles, dejando la salvedad que no son las 140 folios útiles, como lo indica el ofició, e incluyendo en el referido oficio un cuaderno de Medida constante de ciento veinticinco (125) folios útiles; dejando la salvedad que no son los 127 folios útiles, como lo indica el ofició, del juicio por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, incoado por los ciudadanos: Armando Rafael Escalona Gómez y José Eleazar Guácara Ramírez, titulares de la cédula de identidad numero V-5.620.194, V-16.325.291, representados por la aboga Nilsa Camacho Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 1, extensión Valle de la Pascua del estado Guárico, contra los ciudadanos Adorelys Ismary Baloa Peña y José Antonio Ledezma Velásquez, relacionado con la RECUSACION presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, por el abogado José Antonio Ledezma Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo N° 66.376, parte recusante, en contra de la funcionaria ANYBETH SULBARAN MARTINEZ, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ordenar agregar dicho expediente al Amparo Constitucional N° JSAG-436-2016. (Nomenclatura particular de este Juzgado Superior). A los fines de la tramitación de las mismas en un solo proceso judicial ello a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR


EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ



Exp.: Nº JSAG-436-2016
MG/IR/je