REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2.016.
(206° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miércoles (14) de diciembre del año 2.016, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral para de resolución de controversia en la causa Nº JSAG-436, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar, El Secretario Irving Leonardo Reyes, y la Alguacil Temporal Jeanette Escalona; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado José Antonio Ledezma Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.088, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.376, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana Adorelys Ismary Baloa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.001.411, asimismo se deja constancia que se encentra presente la abogada Anibeth Indira Sulbaran Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.955.102, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.274, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Expone la ciudadana Jueza: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia. La cual expone: “…Se traslado el tribunal al fundo en fecha 08 de noviembre de 2016, a realizar inspección oficiosa, con un alcance de 94 semovientes, mediante la cual se dejó constancia de las bienhechurías en deterioro, se dejó constancia de las plantaciones y de los semovientes, se dejó constancia de los hierros, cotejo de los demandantes en auto, en fecha 28 de octubre de 2015 se dejó constancia de la unidad de producción y se dejo constancia de lo que acabo de decir; se protegen una producción de auyama a baja escala tipo conuco dentro del lote de terreno, la intensión no era despojar a nadie sino se protege semovientes y la siembra. Los ciudadanos no pueden introducirse a los fines de perturbar la unidad de producción. El 08 de noviembre de 2016, se llevo a cabo una evaluación insitu donde a el ciudadano que trabaja en la finca se le hicieron una serie de preguntas siendo esto una prueba oficiosa, el cual manifestó la negativa de que los ciudadanos no viven, ni tienen producción y que él tiene un mes trabajando en la finca, el ciudadano alega de que yo le violente el domicilio, cuando este el domicilio queda en la causa principal es totalmente diferente al de la causa principal; en cuanto a los oficios dirigidos a los medios de seguridad eran para que acompañaran al tribunal por ser la fuerza garante de seguridad. En ningún momento he sido grosera ni agravante con ninguno de los dos ciudadanos solamente le hice saber al señor que respetara las decisiones del tribunal por cuanto alzo la voz cuando se dirigió a mi persona, asimismo hago mención que los ciudadanos no comparecieron el día de la inspección…”. Expone la ciudadana Jueza Superior: “…Usted para el momento de la inspección estaba recusada y ellos no entienden porque si usted estaba recusada dicto una medida, es por ello que el ciudadano Ledezma solicitó una acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada en el mes de noviembre contentica de la medida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario…”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. La cual expone: “…En el escrito de descargo que riela en los últimos folios del expediente manifiesto si ha declarado sin lugar la recusación que se hizo bajo el falso supuesto de hecho expuesto por el demandante de fecha 23 de noviembre de 2016…”. Expone la ciudadana Jueza Superior: “…La jueza de Primera Instancia argumentó su escrito de contestación de la recusación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena realizar los lapsos establecidos en el artículo 92 del expediente de recusación y no puedo hacer un propio pronunciamiento de la causas principal…”. Expone la ciudadana Jueza Superior se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante. La cual expone: “…La ciudadana juez dicto la medida dentro del lapso de allanamiento sin que yo me diera por notificado, cuando yo me di por notificado fue en fecha 14 de noviembre de 2016, anterior a esto la juez se traslado el 08 de noviembre a mi fundo y yo todavía no estaba notificado, y asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal es en la finca el Gran Chaparral, en ese momento me di por notificado y le indique a ella que como es posible que haya hecho esa inspección sin yo haber estado notificado y ella me dijo: yo hago aquí lo que me da la gana!. Cuando la doctora fue a la inspección dice que la finca no estaba productiva, y como va a estarlo si nos robaron todo, el ganado, las gallinas, todo lo que teníamos en la casa, nos quema nos la siembra, dicha inspección ya estaba viciada ya que tomaron como testigo a un supuesto trabajador que yo no conozco, no sabíamos de la inspección porque nunca me llego a la finca ninguna notificación, nombro a un supuesto ingeniero que no estaba capacitado de nombre Manuel Montani, el cual, agredió a mi esposa verbalmente y así lo hice saber en mi escrito…”. La ciudadana Jueza Superior expone: “…Hay que solicitar el computo de los días de despacho del pronunciamiento de la recusación con el fin de verificar si se cumplieron con los lapsos establecidos, asimismo verifica r si la medida dicto la hizo estando ya recusada y de ser así usted tenía que desprenderse inmediatamente del expediente…”. Expone la ciudadana Jueza Superior se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante. La cual expone: “…Primera vez que tengo acceso al expediente, la jueza hizo entrega de todas las bienhechurías y matas de topocho que son más de quinientas matas, se robaron las gallinas, el ganado no aparece por ningún lado, hay una casa que si esta en ruina pero por petición de mi esposa, la casa donde vivimos si está limpia, en buen estado y habitable…”. Expone la ciudadana Jueza Superior. “…Tuve una conversación via telefónica con el Teniente Borregales creó se llama así y efectivamente si se ejecuto la medida, el tiene copia de todo lo que usted ordeno en cuando a la ejecución de la medida. Procesalmente el juicio principal seguirá su juicio normal, se pedirá computo y copia del certificado o recibo donde se evidencia que el 01 de diciembre fue remitido el expediente de la incidencia de la recusación a este Tribunal asimismo se hace saber que todos los actos que se dicten después de la recusación son ludos por interpretación en contrario según la Sala Civil y la Doctrina y los que se dicten antes de la recusación si son validos. Solo voy a revisar lo que dice la doctrina en cuanto a los amparos por recusación y si se cumplieron o no los lapsos establecidos asimismo si la jueza remitió el expediente de la recusación, sino se cumplió tenemos la certeza de que la medida se dicto después de la recusación…”. Expone la ciudadana Jueza Superior se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante, quien expuso: “…La ciudadana juez me denuncio porque yo la amanece de muerte y el 01 de noviembre de 2016 y tenía 30 días acosándola, dirigiéndose ella el 01 de diciembre de 2016 a denunciarme ante la fiscalía. Ahora yo me pregunto ciudadana juez porque si yo tenía 30 días acosándola espero al 01 de diciembre de 2016, para denunciarme ante la fiscalía; ella le entrego a unos bandidos mi predio y me lo destrozaron todo, destrozaron las matas de limón con un machete, el ajizal tenía un poco de gallos de pelea, todo eso era por orden de la doctora Sulbaran Martínez, los caballos y el ganado no aparecen por ningún lado, regaron veneno secando toda la siembra, los frijoles los secaron, la doctora se ensaño con nosotros y aparte diciendo que yo soy enemigo de ella…”. Expone la ciudadana Jueza Superior se le concede el derecho de palabra a la Jueza de Primera Instancia Agraria. La cual expuso: “…Yo solo protegí el bien tutelado por mí que es la seguridad agraria en ningún m omento despoje ni hice nada de lo que alega la parte, el demandante se dirigió al Tribunal y me pregunto: usted fue para mí fundo?, usted no puede dictar la medida porque ellos son unos bandidos! yo solo le decía que diligenciara, yo los escuchaba en todo momento y le respondí: venga a buscar las copias cuando hay despacho, el ciudadano pide hablar con la secretaria del tribunal donde le manifiesta que esa acta está viciada, que el informe realizado por el ingeniero Montani está viciado. Una vez que dicto la medida el 01 de diciembre de 2016, el reviso el expediente diciendo unas palabras obscenas y debido a eso yo me dirigí la fiscalía de allí me remiten a la fiscalía vigésima donde me manifiestan que la denuncia se cayó por ser una querella…”. Expone la ciudadana Jueza Superior: “…Se le va a solicitar mediante oficio al Tribunal de Primera Instancia el computo para ser consignado en 24 horas, asimismo copia del bauche del envió de la recusación, igualmente me voy a comunicar con la fiscalía 20 vigésima. En consecuencia este Tribunal Superior Agrario se reserva un lapso de veinticuatro (24) horas para evacuar pruebas y al día siguiente de dictará el dispositivo”. Es todo. Siendo las 2:40 p.m se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
Abogada: Anibeth Indira Sulbaran Martínez
Inpreabogado: Nº 56.274
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Abogado: José Antonio Ledezma Velazco
Inpreabogado: Nº 66.376,
Parte solicitante
Ciudadana Adorelys Ismary Baloa Peña
Parte solicitante
La Alguacil Temporal
Jeanette Escalona
Expediente JSAG-436-2016
MGS/IR/ef.-