REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Juan de los Morros, 16 de Diciembre de 2016
206° y 157°
En el día de hoy, viernes 16 de diciembre del año 2.016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar el dispositivo del fallo en la causa Nº JSAG-436-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del recurso de amparo constitucional cursante por este Tribunal, contra la Sentencia que decretó Medida de Protección de fecha 01 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Guárico. se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar., el Secretario Irving Leonardo Reyes, y la Alguacil temporal Jeanette Escalona; Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado José Antonio Ledezma Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.376, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Adorelys Ismary Baloa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.001.411, asimismo se deja constancia que no compareció la abogada Anybeth Sulbaran Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.102, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.755, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el dispositivo del fallo, en el presente recurso de amparo constitucional y lo hace bajo las consideraciones establecidas en la sentencia N° 007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Exp N° 00-0010, de fecha 01 de febrero del año 2000, en la cual señala lo siguiente:
“Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiara individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales Colegiados) y podrá:
a) Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicara el juez o el presidente del Tribunal Colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.
El dispositivo del fallo surtirá los efectos previos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 Ejusdem.
b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes. (Negritas y Subrayado de este Tribunal)
Así las cosas, recibidas y evacuadas como han sido las pruebas oficiosas solicitadas en la audiencia constitucional, las cuales tratan del oficio N° 289/2016, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo del computo de los días de despacho de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de noviembre del 2016 (exclusive) hasta el día 01 de diciembre del año en curso (inclusive); así como el Boucher signado con el N° de GUI: 1136475511, de la Empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., (ZOOM) En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en acatamiento a la sentencia vinculante anteriormente citada, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado José Antonio Ledezma Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.088, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.376, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Adorelys Ismary Baloa Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.001.411, contra la Sentencia que decretó Medida de Protección en fecha 01 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de diciembre de 2.016.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. Nº JSAG-436-2016.-
MG/IR/ef.-