REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de Diciembre del (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-438-2016.-

Por recibido en esta misma fecha bajo el Oficio Nº 291/2016 de fechas (15/12/2016), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 2015-4484, relacionado por el juicio de Acciones Derivadas De Perturbaciones a Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, seguido por ese tribunal por los Ciudadanos Armando Rafael Escalona Gómez, José Eleazar Guacara Ramírez y José Elezar Guacara, Contra los Ciudadanos Adorelys Ismary Baloa Peña y José Antonio Ledezma Velásquez, constante de Una Pieza Principal en Ciento Treinta y Siete (137) folios útiles, Un Cuaderno de Medidas constante de Ciento Veintisiete (127) folios útiles y un Cuaderno Separado de Recusación Constante de Siete (07) folios Útiles, en virtud de la Recusación presentada por el profesional del derecho José Antonio Ledezma Velásquez, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.572.088, Inpreabogado Nº 66.376, presentado ante la Secretaria del tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Noviembre de 2016,; en virtud de la Recusación ejercida en fecha (23-11-2016), mediante diligencia, contra la ciudadana Anibeth Sulbaran Martínez, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, por las causas establecidas en el artículo 82, Ordinales 18º, 19º y 20º, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Superior ordena darle entrada, asignarle número de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este Juzgado Superior en Aras de Otorgar seguridad Jurídica a las partes y visto que la Juez recusada erróneamente remitió el expediente Judicial Nº 2015-4484, nomenclatura de ese Juzgado contentivo de la acción principal, debiendo remitir a esta alzada únicamente el cuaderno separado (incidencia) de la recusación en copia certificada tal como lo establece el articulo 95 del código de procedimiento civil, es por ello que se ordena expedir copia certificada de las actas conducentes a la recusación que reposan en el expediente in comento a fin de formar el expediente de Recusación y el mismo se tramitara de conformidad con lo dispuesto en los artículo 90 y 96 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-438-2016.-
MGS/IR.-