REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº JSAG-192.

PARTE RECURRENTE: Neyda Lidy García Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.145.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado José Antonio Castillo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.911.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI)
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.710.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 11 de noviembre de 2.008, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito contencioso contra el acto administrativo emitido en sesión 186-08 de fecha 02 de julio de 2008 y que tiene la declaratoria de tierras ociosas e incultas.

En fecha 17 de noviembre de 2.008, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno darle entrada a la solicitud y solicito los antecedentes administrativos.

En fecha 13 de abril de 2.009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de nulidad, por haber lugar a su sustanciación y se ordeno la suspensión del proceso por un lapso de 90 días, siguientes a que conste en autos la notificaciones. De igual forma declaro inadmisible la medida cautelar de amparo así como el amparo cautelar solicitado en virtud de que las mismas han sido ejercidas de manera conjunta al recurso de nulidad, sin otorgarle carácter subsidiario a ninguna de ellas.

En fecha 16 de abril de 2.009, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia apelo de la decisión dictada por el Tribunal de fecha 13 de abril de 2009, donde se declaró inadmisible la medida cautelar y amparo cautelar solicitado.

En fecha 25 de mayo de 2.009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, copias del expediente N° 2008-CA-5179, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar y amparo.

En fecha 9 de junio de 2.009, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, se recibió copias del expediente N° 2008-CA-5179, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar y amparo.

En fecha 13 de enero de 2010, el abogado José Castillo Suarez, mediante escrito consignado a la Sala Especial Agraria del Tribunal de Justicia, solicitó se declarare con lugar la apelación interpuesta y se ordenare al Tribunal de la causa la fijación de la audiencia respectiva de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 05 de marzo de 2.010, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, fijó audiencia oral para la presentación de los informes para el día 24 de mayo de 2010.

En fecha 24 de mayo de 2.010, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, realizó audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que se asistieron a la misma las partes, asimismo se informo que la causa entraría en estado de sentencia.

En fecha 11 de febrero de 2.011, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia solicitó se emitiera el fallo en la causa y que fuese tomado en cuenta la decisión interlocutoria de la Sala de fecha 19 de julio de 2010, numero 792, expediente: 09-805, por tratarse de los mismos hechos.

En fecha 16 febrero de 2.011, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario con sede en Caracas, de fecha 13 de abril del año 2.009 y se ordenó al Tribunal de la causa, fijara la audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 23 de marzo de 2.011, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio N° 799, de fecha 4 de marzo de 2011, emanado de la Sala Especial Agraria Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remitieron expediente N° AA60-S-2009-000806, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar y Amparo Cautelar. Y por cuanto en fecha 26 de julio de 2010, entro en funcionamiento el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a cargo del Dr. José Joaquín Toro Silva, es por lo que se acordó la remisión del expediente al referido Juzgado.

En fecha 27 de julio de 2.011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió oficio N° J.S.A.G.-145-2.011, emitido del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de marzo de 2011, mediante el cual remitieron expediente N° 2.008-CA-5179

En fecha 15 de julio de 2.011, el Juez provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo le dio entrada signándole el N° 192, nomenclatura de este Juzgado.

En fecha 15 de diciembre de 2011, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia se dio por notificado en el sentido de fijar y realizar la audiencia oral.

En fecha 27 de febrero de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, recibió exhorto N° 2.012-229, conferido del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° J.S.P.A.-044-2.012, de fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 26 de marzo de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, a los fines de dar cumplimiento al principio de inmediación consagrado en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó realizar inspección judicial en el fundo denominado “ Posesión Santa Rita”, para el día 03 de abril de 2012.

En fecha 10 de abril de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, repuso el estado de la causa al estado de notificación de los terceros interesados del abocamiento del Juez.
En fecha 08 de mayo de 2012, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia solicitó al Juzgado Superior Agrario se fijara una nueva oportunidad para practicar inspección judicial.

En fecha 16 de mayo de 2012, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia consignó cartel de notificación.

En fecha 14 de junio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, a los fines de dar cumplimiento al principio de inmediación consagrado en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó realizar inspección judicial en el fundo denominado “ Posesión Santa Rita”, para el día 12 de julio de 2012.

En fecha 09 de julio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, la abogada Jemima Scata Reveron, inscrita en el inpreabogada bajo el N° 120.963, en su carácter de apoderada del Instituto nacional de Tierras, consignó instrumento poder.

En fecha 12 de julio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, se traslado al fundo denominado “Posesión Santa Rita”, a los fines de realizar inspección judicial.

En fecha 20 de julio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, recibió informe técnico de la inspección realizada en fecha 12 de julio de 2.012, en el fundo denominado “Posesión Santa Rita”, presentado por el ingeniero Agrónomo Zootecnista Luis Enrique Briceño García.

En fecha 20 de julio de 2012, el abogado José Castillo Suarez, mediante diligencia solicito al Tribunal se le expidiera copias certificadas de la inspección judicial.

En fecha 27 de julio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, vista la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, de fecha 16 de febrero de 2011, donde se ordena la celebración de una audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó abrir cuaderno de medida a los fines de que fuese tramitado el procedimiento cautelar.

En fecha 30 de julio de 2.012, este Juzgado Superior Agrario, admitió la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte recurrente en su escrito.

En fecha 01 de febrero de 2012, el abogado Ricardo Laurens, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, sustituyó poder apud acta reservándose su ejercicio, en la persona del ciudadano Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787.

En fecha 27 de febrero de 2013, el abogado José Castillo Suarez, mediante escrito solicitó al Tribual se declarará improcedente la petición de la parte demandada y se le instara a esperar la sentencia de fondo de la Sala Especial Agraria.

En fecha 07 de octubre de 2016, el abogado Greiner Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, a los fines de solicitar el abocamiento de la juez a la presente causa y el decaimiento de dicha medida.

En fecha 27 de julio de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de fecha 16 de Febrero del año 2011, donde se ordena la celebración de una audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordeno abrir cuaderno de medida a los fines que sea tramitado el procedimiento cautelar.

(Cuaderno de Medida).

En fecha 12 de julio de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizo inspección judicial en el lote de terreno denominado Fundo Posesión Santa Rita, ubicado en la parroquia del Sombrero Municipio Mellado, donde el Tribunal negó dejar constancia de lo solicitado por la apoderada del Instituto Nacional de Tierras cuanto al lindero Sur, se niega por cuanto el acto administrativo atacado por la parte actora no incluye el lote de terreno al cual la abogada antes mencionada hace referencia. (Cuaderno de Medida).

En fecha 20 de julio de 2.012, el Ingeniero Agrónomo Zootecnista, Luís Enrique Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.473.753, presenta al Tribunal Superior Agrario informe técnico de Inspección Realizada en fecha 12 de julio del año en curso, se arrojo la superficie necesaria para la producción de este rebaño de (804 has) por año pero como solo usan la mitad del año es una carga ajustada a la superficie del predio. (Cuaderno de Medida).

En fecha 23 de julio de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista la consignación del informe técnico presentado por el práctico fijo audiencia oral para conocer las posiciones de las partes en conflicto. (Cuaderno de Medida)

En fecha 31 de julio de 2.012, se realizo audiencia oral, el tribunal ordeno agregar el acta de dicha audiencia al cuaderno de medidas, la desgrabación de la misma y por auto separado se pronunciaría sobre la presente solicitud de medida cautelar. (Cuaderno de Medida).

En fecha 01 de agosto de 2.012, el Analista Profesional de la Oficina Técnica de informática de la Dirección Administrativa Regional de Guárico, Miguel Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.669.411, evidencio que la cámara de video presento un error originado por espacio insuficiente en el dispositivo, acarreando como consecuencia el impedimento para grabar. (Cuaderno de Medida).

En fecha 06 de agosto de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, visto informe del Analista Profesional de Informática el ciudadano Miguel Ponce donde reflejo daños que presento cámara de video, el tribunal revoco el lapso de procedimiento establecido en el artículo 189. (Cuaderno de Medida)

En fecha 08 de agosto de 2.012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decreto medida de protección a la actividad pecuaria orientada a la producción de ganado doble propósito sobre el predio denominado fundo La Conquista, con una superficie de trescientas hectáreas (300 has). (Cuaderno de medida).

En fecha 13 de agosto de 2.012, la abogada Jemima Scata Reveron, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, consigna poder debidamente autenticado. (Cuaderno de Medida).

En fecha 17 de septiembre de 2.012, la abogada Jemima Scata Reveron, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.963, consigno a este Tribunal escrito formal de oposición contra el decreto cautelar dictado en fecha 08 de agosto de 2012. (Cuaderno de Medida)

En fecha 04 de abril de 2.013, el abogado José Castillo Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno escrito solicitando se oficiara nuevamente a la Guardia Nacional General y al cuerpo ubicado en los Dos Caminos de la medida dictada por este Tribunal. (Cuaderno de Medida).

En fecha 05 de abril de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, visto el escrito presentado en fecha 04 de abril por el abogado José Castillo Suarez, ordeno oficiar a los organismos citados. (Cuaderno de Medida).

En fecha 17 de abril de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de una revisión realizada en la causa observo que no consta que la procuraduría General de la República haya recibido oficio N° 332/2012 de fecha 09 de agosto de 2012, donde se les notificada que este Tribunal decreto medida de protección a la actividad pecuaria, sobre el fundo denominado La Conquista constante de trescientas hectáreas (300has.), asimismo ordeno notificar nuevamente al organismo antes citado y comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Cuaderno de Medida).
En fecha 29 de abril de 2.013, el abogado José Castillo Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno escrito, donde solito inspección judicial a los fines de constatar el fallo dictado, se oficiara al destacamento de la Guardia Nacional con sede en el Sombrero y se enviaran las resultas sobre la inspección ocular que se hiciere al respecto. (Cuaderno de Medida).

En fecha 02 de mayo de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordeno realizar inspección judicial en el fundo La Conquista, para el 03 de mayo de 2.013. (Cuaderno de Medida).

En fecha 03 de mayo de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizo inspección judicial en el fundo La Conquista y se ordeno notificar a las personas que estaban perturbando en el lote de terreno sobre la medida dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto del año 2.012. (Cuaderno de Medida).

En fecha 05 de junio de 2.013 el abogado José Castillo Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno escrito donde solicito se le notificara al ciudadano Carrasco Calle José Gregorio, a los fines de indagar sobre las denuncias expuestas en el presente escrito. (Cuaderno de Medida).

En fecha 25 de junio de 2.013, la abogada Mayela Coromoto del Carmen Ascanio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.399, consigno escrito de oposición la medida de protección a la actividad pecuaria acordada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012 en el fundo La Conquista. (Cuaderno de Medida).

En fecha 03 de julio de 2.013, el abogado José Castillo Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno escrito solicitando sea ratificada la medida cautelar de protección dictada por este Tribunal. (Cuaderno de Medida).

En fecha 12 de julio de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió comisión sin cumplir, mediante oficio N° 6136-13, de fecha 26 de junio de 2.013, emitido del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Cuaderno de Medida).

En fecha 16 de julio de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena comisionar al Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practicara la notificación a la Procuraduría de la República de Venezuela, de la medida dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2012, sobre un lote de terreno denominado fundo La Conquista, con una superficie de trescientas hectáreas (300 has.), visto que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, no cumplió la comisión la cual se ordenaba la notificación al organismo antes citado. (Cuaderno de Medida).

En fecha 14 de octubre de 2.013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió oficio N° 2013-670, de fecha 01 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual remitieron comisión debidamente cumplida. (Cuaderno de Medida).

En fecha 28 de octubre de 2.013, el abogado José Castillo Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno escrito solicitando al Tribunal se traslade y constituyera en la parcela objeto del presente procedimiento a realizar inspección judicial. (Cuaderno de Medida).

En fecha 16 de diciembre de 2.014, el abogado José A. Castillo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.210.067, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.911, consigno a este Tribunal escrito donde solicita sea prorrogada la vigencia de medida de protección. (Cuaderno de Medida).
En fecha 17 de diciembre de 2.014, este Juzgado Superior Agrario, decretó medida de protección a la actividad pecuaria orientada a la producción de ganado doble propósito sobre el predio denominado fundo “La Conquista” constante de trescientas hectáreas (300 has), a favor de la ciudadana Neyda Lidy García Mejías, representada judicialmente por el abogado José A. Castillo Suarez, plenamente identificado en autos. (Cuaderno de Medida).

En fecha 25 de febrero de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, recibió comisión cumplida N° 05415, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. (Cuaderno de Medida).

En fecha 07 de abril de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, recibió comisión debidamente cumplida N° 2015-970, emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Cuaderno de Medida).

En fecha 17 de septiembre de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, se recibió oficio G.G.L.-O.R.C.LI N° 00000141, de fecha, emanado de la Oficina regional Central Llanera por la delegación del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual hacen del conocimiento notifico al ciudadano Procurador General de la República, de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014. (Cuaderno de Medida).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en sustitución del Abogado ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA, por cuanto éste ceso en las funciones como Juez Superior. Así se Decide.

El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad, tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Es así, como tomando en cuenta que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, esta juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia a saber:

Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio en un tiempo determinado que lo prevé la Ley; siendo que el máximo Tribunal de la República sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso sino, que debe mantenerse a lo largo del procedimiento salvo que por iniciativa propia la parte actora decida desistir de su acción o recurso como mecanismo de autocomposición procesal.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción como un requisito que es de la acción constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

El artículo 193 de la derogada Reforma de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), ahora artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Subrayado y Resaltado de este Juzgado Superior)

Es así, que este Juzgado Superior Agrario, con base al artículo antes expuesto, y revisadas las actas procesales constata que en fecha 13 de abril de 2.009, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad librando las notificaciones correspondiente, y siendo que la última actuación de la representación legal de la accionante fue el 27 de febrero de 2013, de la pieza principal tal como consta en los folios ochenta y cinco (85) al folio ochenta y nueve (89), de la presente causa, habiendo transcurrido así tres (03) años y nueve (09) meses aproximadamente, asimismo la última actuación de la representación legal de la accionante en el cuaderno de medidas fue en fecha 16 de diciembre de 2.014, tal como consta en la segunda pieza del cuaderno de medida, en sus folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), de la presente causa, habiendo transcurrido así dos (02) años aproximadamente, sin que la parte recurrente impulsara la presente causa produciéndose la paralización de la misma sin que se haya derivado ningún acto de impulso procesal por la parte actora, lo cual deja en evidencia una absoluta y total ausencia de actividad, impulso procesal por la parte recurrente. Así se decide.

Siendo evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento judicial lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización; lo que supone la falta de interés del recurrente y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y por ende terminado el procedimiento. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida de protección a la actividad pecuaria orientada a la producción de ganado doble propósito sobre el predio denominado Fundo “La Conquista” con una superficie de trescientas hectáreas (300 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño pitara y terrenos de la agropecuaria la lolera, Sur: Vía de penetración El Sombrero coropa, Este: terrenos de la agropecuaria La lolera y Oeste. Finca Santa Rita, incoado por la ciudadana Neyda Lidy García Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.145, representada judicialmente por el abogado José Antonio Castillo Suárez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.911, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y por ende terminado el procedimiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana Neyda Lidy García Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.145, representada judicialmente por el abogado José Antonio Castillo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.911.

TERCERO: Se ordena la Notificación mediante Boleta a la ciudadana: Neyda Lidy García Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.145, y/o al apoderado judicial abogado José Antonio Castillo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.911, con domicilio y residencia en el Municipio Mellado, localidad “El sombrero” del Estado Guárico, asimismo se ordena librar despacho de comisión a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de que practique la notificación.

CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR,

MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.


Exp Nº JSAG-192.
MG/IR/ef.-