REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

PARTE RECURRENTE: Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961. (Defensora Publica Agrario del Estado Guárico y Carlos Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-417-2016.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de julio de 2016, la abogada Yuraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, Defensora Publica Agraria del Estado Guárico, consigno ante este juzgado Superior, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 684-16, de fecha 05 de abril de 2016, mediante el cual se aprobó otorgar titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 1214873116RAT0005703 a favor del ciudadano Ambrosio Alejandro Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.648. Asimismo se le signo N°JSAG-417-2016 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión inmediata de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
En fecha 05 de agosto de 2016, el abogado Carlos Ramón Vidal Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, consigno cartel de notificación dirigido a los terceros interesados.
En fecha 09 de diciembre de 2016, la abogada Yuraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, consignó copias certificadas del acuerdo conciliatorio y de la audiencia de conciliación y sus resultas emitidas por el tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria… Omissis…
En fecha 20 de diciembre de 2016, compareció ante este Juzgado Superior Agrario, la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969, asistida por el abogado Carlos Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, mediante diligencia manifestó, libre, sin coerción y voluntariamente el Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en virtud de la homologación debidamente dictada por auto de fecha 18-11-16, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, y solicitó copias certificadas de la sentencia definitiva.

II
DE LOS HECHOS
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Septiembre de 2016, que corre inserta al folio Ciento Dieciocho (118), presentada por la Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación de la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969, mediante la cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente procedimiento por cuanto llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual fue celebrado en fecha 15 de Agosto de 2016 en la sede de la Defensa Publica suscrita por los Ciudadanos Carmen Mirella Navarrete De Montilla y Ambrosio Alejandro Ortiz.

III
CONSIDERACIONES FINALES
Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Carlos Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, asistiendo judicialmente a la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en la nulidad del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873116RAT0005703 a favor del Ciudadano Ambrosio Alejandro Ortiz, venezolano, titular de la cedula identidad Nº V-5.360.648.
Siendo así las cosas, la Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación de la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969, mediante diligencia de fecha 09/12/2016 (Folio 118), afirmó desistir de la acción ejercida contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por cuanto celebraron un acuerdo conciliatorio a fin de resolver la problemática existente.
Asimismo el abogado Carlos Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, asistiendo judicialmente a la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969, mediante diligencia de fecha 20/12/2016 (Folio 128), manifestó desistir de la acción ejercida.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en las fechas 09-12-2016 y 20-12-16, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante plenamente identificadas en autos, en las referidas diligencias suscritas manifiestan la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento formulado por ante este Tribunal de fecha 08-08-2016; y siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad, por el abogado Carlos Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 234.465, asistiendo judicialmente a la ciudadana Carmen Mirella Navarrete De Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.969, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).



EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

Exp.: Nº JSAG-417-2016.-
MGS/IR.-