REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Diciembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-432-2016.
Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, por el ciudadano Manuel José Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.362.677, asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Barrios Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 101.379, mediante la cual expone: “Primero: vista la decisión de fecha: 16 de Diciembre de 2016, que riela inserto a los autos, donde se declara parcialmente el recurso de hecho intentado por mi y se ordena revocar el Auto de fecha: 15 de Noviembre de 2016, que negó la apelación, decretándose en consecuencia oír la apelación ejercida de fecha: 10/11/2016 en ambos efectos, solicito se me designe correo especial en el presente asunto para llevar el oficio y copia certificada de la sentencia dictada por esa Instancia Superior Agraria remitido al Tribunal Segundo Agrario con sede en Calabozo del Estado Guárico. Segundo: Solicito seme expida de manera urgente dos (2) copias certificadas de la decisión de fecha: 16 de Diciembre de 2016, que corre inserta a losautos, dictada poreste honorable Juzgado Superior Agrario; una (1) del la cuales ira al Tribunal Agrario A quo junto con el oficio y la otra copia certificada me sea entregada para efectos de mi interés personal.”. En consecuencia, este Juzgado Superior, acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho y se ordena la entrega del sobre contentivo de sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del 2016, adjunto al oficio N° 770/2016, dirigido al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, a fin de que sea entregado ante ese despacho, asimismo se designa como Correo Especial al Ciudadano; Manuel José Franco, antes identificado, para que el mismo haga entrega del despacho de comisión librado al Juzgado in comento, debiendo éste dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.-
Exp Nº: JSAG-432-2016.-
MGS/IR.-