REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Diciembre de (2016).
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-110-2016.

Visto el escrito contentivo de cinco (05), folios, así como el informe relativo a las Maquinarias que forman parte de la Unidad de Producción objeto de la Medida de Protección decretada por este Juzgado Superior en fecha 23 de febrero de 2016, presentados en fecha 15 de diciembre de 2016, por el ciudadano Wolfang Celestino Ledezma Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.833.824, actuando en representación del ciudadano Ruy Rocha De Souza Junior, de nacionalidad Brasilera, Pasaporte N° FL042976; asistido por la abogada en ejercicio Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.056, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.707.
Es así que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los puntos objetados y las solitudes efectuadas en los mismos, observa que en fecha 02 de noviembre del año en curso se dictó auto mediante el cual se resaltó que no obstante, la causa se encontraba dentro del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia, es necesario para este Juzgado Superior contar con todas las pruebas necesarias a fin de salvaguardar los derechos e intereses de las partes involucradas en la presente causa, por tanto se ordena ratificar mediante oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la información solicitada en fecha 11 de octubre de 2016.
En cuanto a los pedimentos solicitado por el ciudadano Wolfang Celestino Ledezma Díaz, este Juzgado Superior proveerá sobre los mismos, por auto separado, siendo necesario requerir la siguiente documentación: Ultima acta de la Junta Directiva de la “Agropecuaria Santa Ines C.A” ya que según los estatutos de 1985, el cual riela a los folios 09 al 13 de la segunda pieza del presente expediente, el Director General tendría una duración de 03 años, y revisada como fue el acta de fecha 04 de diciembre de 2012, se evidencia la compra de la totalidad de las acciones por parte del ciudadano Ruy Rocha de Souza, siendo éste nombrado como Director General que la misma.
Igualmente este Tribunal fija inspección judicial para el miércoles 18 de enero de 2017, sobre el lote de terreno denominado Hato “Las Matas” ubicada en el Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico constante de 2.157 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: Norte Rio Coporo y Terrenos que fueron de Eusebio Rodríguez y Juan Guzmán, Sur: Terrenos de Vicente Balza Ramos, Este: Terrenos de Valentín Guzmán y Quebrada Santa Inés y Oeste: Terrenos de Vicente Balza Ramos y camino real que conduce a la ciudad de Zaraza estado Guárico. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico y la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico. Cúmplase.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.

EXPEDIENTE N° JSAG-110-2016.
MGS/IR/nh.