REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre de (2016).
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-373-2015.-

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho Greiner Marín y Leonel Pérez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.103.887 y V- 8.832.944, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 30.650, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el segundo actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Agriconsulting De Venezuela, C.A, mediante el cual solicitan lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos al Tribunal que hemos acordado suspender el curso de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir del día de la mañana martes 06 de diciembre de 2016, hasta el viernes 03 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, ´por lo que la causa se reanudara al día de despacho inmediato siguiente sin que sea necesaria ninguna declaración o solicitud de las partes…”
En consecuencia, este Juzgado Superior acuerda la suspensión solicitada por ser procedente en derecho y en aras de otorgar seguridad jurídica a las parte informa que una vez transcurrido el lapso de suspensión (60 días continuos) desde el 06 de diciembre del corriente año hasta el 03 de febrero de 2017, ambas fechas (Inclusive), la presente causa retomara su curso legal al estado de Celebrar la Audiencias Oral de informe al la cual tendrá lugar al Tercer 3er Día De Despacho Siguiente al Vencimiento De La Suspensión a Las Once y Cinco Antes Meridiem (11:05 Am), publíquese dicho acto en la Cartelera del Tribunal. Es todo. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.







EXPEDIENTE N° JSAG-373-2015.-
MGS/IR/nh.