REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, seis (06) de Diciembre de (2016).
(206° y 157°)

Visto que en fecha 07 de noviembre de 2016, se celebro la audiencia de informe a que se refiere el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en la cual se dicto auto para mejor proveer a los fines de solicitarle al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT), informe técnico y copia certificada del expediente administrativo relativos a los predios Jerusalén y Mi Ranchito otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho para su consignación concluyendo dicho lapso el día 15 de noviembre del año en curso.
Ahora bien, en fecha 16 de noviembre del presente año, comparece ante este despacho la profesional del derecho Defensora Publica Yoraima Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.961, solicitando al Tribunal se libre oficio a la Oficina Regional de Tierras, para que remita a la brevedad posible la información solicitada por este Juzgado ratificando así la solicitud hecha ante la ORT, referente a la consignación del expediente Administrativo y el informe de los predios para lo cual se le otorgaron cinco (05) días de despacho, los cuales vencieron en feche 28 de noviembre de 2016.
No obstante en fecha 23 de noviembre del 2016, y estando dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho otorgados se recibió informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual cursa a los folios (132 y 133) del presente expediente mas no así copia certificada de los expedientes relativos a los predios en conflicto, es por lo que este Tribunal en esa misma dicto auto ordenando la notificación al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT), en el cual se le ratifica la solicitud de la copia del expediente administrativo de los predios Jerusalén y Mi Ranchito, siendo consignada la notificación en fecha 28 de noviembre de 2016, otorgándole cinco (05) días despacho para la consignación de los expediente administrativo.
En este sentido, vencido como ha sido el lapso concedido para la consignación de los expedientes administrativos relativos a los predios Jerusalén y Mi Ranchito se ordena notificar vía telefónica al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras a fin de ratificar dicha solicitud.
Es por ello que este Juzgado Superior en Aras de otorgar seguridad jurídica a las partes y Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna fija la Oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Lectura del Fallo para el Tercer 3er día de Despacho Siguiente al de Hoy (Exclusive) a las Diez y Treinta Antes Meridiem (10:30Am), de conformidad con el parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.


EXP Nº 429-2016.-
MGS/IR/sm.-