REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2.016.
206º y 157º

Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, por la profesional del derecho Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 30.961, en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico, diligencia mediante la cual expone: “Solicito (04) copias certificadas de la decisión y se sirva remitir al tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Guárico copia Certificada de la sentencia emitida por esta instancia Superior en fecha 16 de Noviembre de 2016 …Omissis…”. Este Juzgado Superior, procede acordar las copias certificadas solicitadas, por ser producente en derecho. En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos requeridos, se comisiona a la ciudadana Jeanette Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-10.531.589, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de Noviembre de 2016, mediante oficio al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese el Oficio Correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
MARGARITA GARCIA SALAZAR


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.-



En fecha______________________________ se entregaron al solicitante las copias certificadas solicitadas.



EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.-


SOL: N° JSAG-S-104-2016.-
MGS/IR.-